Autónomo dependiente (trade) y falso autónomo
El pasado mes 19 de abril se publicó la Resolución por
la que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección y Seguridad Social para
el período 2018-2020 que contiene las actuaciones previstas para dicho período,
entre ellas la detección de los llamados Falsos Autónomos, es
decir aquel que está dado de alta como autónomo, pero en realidad mantiene una
relación laboral con la empresa.
Los medios de comunicación han hecho eco últimamente
de numerosas sentencias de empresas que han sido condenadas por no cotizar por
estos falsos autónomos.
Esta figura es diferente del trabajador autónomo
dependiente, ya que pueden confundirse ambas situaciones.
Le indicamos a continuación las características de
cada uno:
El trabajador AUTÓNOMO DEPENDIENTE o TRADE,
según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, es «aquel que realiza una
actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual,
personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada
cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de
trabajo y de actividades
económicas o profesionales».
Además de los requisitos de autonomía funcional y
dependencia económica, debe concurrir la totalidad de los siguientes requisitos:
– No puede tener trabajadores bajo contratación ni
puede externalizar su actividad ni total ni parcialmente, ni puede ejercer su
actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades.
– No puede realizar sus servicios de manera igual a
los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
– Debe disponer de infraestructura y recursos propios
para la realización de su actividad, independientes de los del cliente, cuando
en dicha actividad sean relevantes económicamente.
– El trabajo se realizará según los criterios
organizativos propios sin prejuicio de seguir indicaciones técnicas del
cliente.
– Percibirá una contraprestación económica en función
del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo
el riesgo y ventura de aquella.
– No puede ser titular de locales comerciales,
industriales ni de oficinas de servicio al público.
La relación entre el TRADE y su cliente debe
formalizarse mediante un contrato
escrito que debe incluir un clausulado mínimo obligatorio, siendo
la cobertura de las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de carácter obligatorio para
los TRADE.
Aclarada la figura del autónomo dependiente,
que es LEGAL y está tipificada en el Estatuto de
Trabajadores Autónomos, vamos ahora a hacer hincapié en la figura del falso
autónomo.
Como especificamos al principio, el FALSO
AUTÓNOMO es aquel trabajador que, a pesar de parecer un
trabajador autónomo normal en lo formal, su actividad se desarrolla bajo el
ámbito de organización, dirección
y disciplinario del empleador, siendo la empresa la que recoge los frutos del
trabajo y asume los riesgos.
Las empresas que utilicen falsos autónomos para no
asumir los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores por
cuenta ajena, podrán ser sancionadas con una multa de entre 3.000 y 10.000 euros aproximadamente, además de
pagar las cuotas atrasadas de cotización del trabajador.
En conclusión:
No todos
los TRADES son falsos autónomos por el hecho de trabajar mayoritariamente
para una única empresa.
Falso Autónomo y TRADE son dos figuras totalmente
distintas en la que el primero es un trabajador autónomo que trabaja de forma
ilegal bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena, siendo un
elemento esencial del contrato la dependencia y la ajenidad y el segundo
(TRADE) es un trabajador autónomo que desarrolla una actividad de forma legal
siendo sus ingresos percibidos en su mayoría a través de un solo cliente.
Comentarios
Publicar un comentario