¿Se puede trabajar durante las vacaciones? ¿He faltado unos dias me las pueden reducir?


La palabra vacaciones deriva del latín “vacatio”: que significa estar libre, descansar o estar parado.
El término vacaciones es sinónimo de libertad, frente a la obligación del trabajo.
Significa desconexión. Cargar las pilas. Recobrar energías. Las vacaciones, siempre se ha dicho que son “sagradas”.
Aunque por desgracia no todos pueden hacer vacaciones, sea por carencia de trabajo, por enfermedad o por qué tienen que hacer cura de familiares enfermos.
Las vacaciones periódicas retribuidas y anuales son un derecho reconocido constitucionalmente a todos los trabajadores por cuenta ajena (art. 40,2) y por el Estatuto de los Trabajadores (art. 38), a cargo del empresario y su duración puede ser mejorada por negociación colectiva, contrato o pacto individual.
Este derecho también ha sido reconocido de forma reiterada por el Derecho Social Europeo.
Es un derecho mínimo necesario, indisponible, irrenunciable y obligatorio.
El Estatuto de los Trabajadores establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario durante el periodo de vacaciones, pero nada dice si la prestación de servicios se realizara para otro empresario.
Este tema ya ha quedado resuelto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2003, permitiendo al trabajador durante el periodo de vacaciones prestar servicios para otra empresa.
Una de las cuestiones que se sigue planteando a menudo por los trabajadores en los departamentos de Recursos Humanos de las empresas, es si el trabajador puede durante los días de vacaciones trabajar en otra empresa.
Y es que durante las vacaciones puede suceder que el empleado liberado de trabajar por la empresa original o principal, se dedica durante este espacio de tiempo a ejercer otras funciones laborales en otra empresa.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que durante las vacaciones no se produce una rotura del contrato laboral, sino simplemente una pausa en la prestación de servicios por parte del trabajador.
¿Puede un empleado trabajar en otra empresa durante sus vacaciones?
Legalmente, la respuesta es sí, salvo que el contrato estipule una cláusula de exclusividad.
El apartado 1 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario durante el periodo de vacaciones, pero nada dice si la prestación de servicios se realizara para otro empresario.
Este tema ya ha quedado resuelto en la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 27 de octubre de 2003, permitiendo al trabajador durante el periodo de vacaciones prestar servicios para otra empresa.
En un primer momento, tanto la jurisprudencia como la doctrina entendían que el hecho de que un empresario contratase a un trabajador previamente contratado por otra empresa y que se encontrase dentro de su periodo vacacional podía ser causa de despido disciplinario al entenderse que se infringía la buena fe contractual.
Sin embrago, el TC resolvió este tema permitiendo a los empresarios contratar a trabajadores en esa situación expuesta anteriormente siempre que esto no supusiera una competencia desleal, ya que se deben de respetar los principios de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional.
El TC entiende las vacaciones como el periodo anual de libre disposición por parte del trabajador cuya dignidad se vería limitada si el empresario pudiese controlar al trabajador hasta tal punto de controlar sus actos durante sus vacaciones.
El TC interpretó que el empleado no está obligado a descansar en vacaciones, sino que puede disfrutarlas cómo quiera, incluso trabajando, a condición de que no se produzca competencia desleal, haya un pacto de plena dedicación o pueda perjudicar los intereses de una de ellas.
El TC manifestó al respeto, que el trabajador tiene el derecho de disponer de su tiempo libremente para expresar su propia personalidad como considere adecuada.
El trabajador puede trabajar en otra empresa, pero lo que no puede hacer nunca, es quedarse a la misma empresa principal, continuando ejerciendo sus funciones durante el periodo vacaciones (evidentemente retribuidas), porque, como ya hemos dicho anteriormente, son un derecho irrenunciable.
Atención.
No se permite que el trabajo se realice para la misma empresa y se le retribuya por ello ya que el empresario no puede sustituir las vacaciones de sus trabajadores por compensaciones económicas como se extrae del articulo 38.1 ET, y del artículo 13 del Convenio 132 OIT.
Entre empresario y trabajador hay una serie de deberes y derechos que son recíprocos y uno de estos deberes que tiene el trabajador es el de la competencia desleal que puede llegar a originar el despido disciplinario.
Por tanto, el pluriempleo es legal y está permitido.
Una empresa puede contratar al trabajador que mejor convenga para el puesto de trabajo independientemente de si este ya se encontrase contratado por otra empresa, estuviese de vacaciones o la situación que sea siempre que dicha contratación no constituyese un supuesto de competencia desleal, que podría originar el despido de dicho trabajador en la empresa habitual.
Ello tiene su consecuencia más directa en la cotización, es decir, si un trabajador se encuentra en situación de pluriempleo, las empresas implicadas deben comunicarlo para así realizar la reducción proporcional de las bases de cotización en las distintas empresas, para su ajuste con los topes máximos de cotización establecidos legalmente.
Las vacaciones son un derecho de todo trabajador y, a veces, también una fuente de conflictos con la empresa. Para evitar problemas, ten presentes estas 10 normas laborales sobre las vacaciones:

.- Las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado. La duración puede ser mayor en función de lo que se recoja en el Convenio Colectivo o de lo que se haya pactado con la empresa.
.- Es ilegal sustituir las vacaciones por una compensación económica o acumular las vacaciones de un año para los siguientes.
.- En el caso de los contratos temporales, sí hay compensación económica si al finalizar el contrato no se han disfrutado las vacaciones correspondientes.
.- Recuerda que debes disfrutar de tus vacaciones en el año natural en el que las has generado. Los días de vacaciones que no hayas cogido con fecha 31 de diciembre los puedes perder.
.- Si aún no has completado tu primer año en la empresa, te corresponden 2,5 días naturales por cada mes trabajado.
.- Los trabajadores tienen derecho a conocer el calendario de vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación al período en que se inicien. Si, como trabajador, no estás de acuerdo con las vacaciones que te han sido asignadas, tienes derecho a reclamar en los juzgados.
.- Las vacaciones pueden fragmentarse siempre y cuando uno de los períodos vacacionales sea como mínimo de 2 semanas completas sin interrupción.
.-Las vacaciones deben ser retribuidas con una compensación acorde con el salario habitual del trabajador.
.- Es completamente ilegal sancionar a un trabajador con la pérdida o la reducción de los días de vacaciones que le corresponden.
.- ¿Puede un empleado trabajar en otra empresa durante sus vacaciones? Legalmente, la respuesta es sí, salvo que el contrato estipule una cláusula de exclusividad.
¿Se puede reducir la duración de las vacaciones de un trabajador por haber faltado algunos días al trabajo?
Podrá hacerlo si ha estado de excedencia, si ha tenido el contrato suspendido por mutuo acuerdo, ERE o causas disciplinarias, o si ha incurrido en faltas no justificadas…
Cono ya sabrá, los días de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado.
Por tanto, si un empleado no trabaja todo el año, no podrá disfrutar de los 30 días de vacaciones que fija el Estatuto de los Trabajadores (o los días que marque su convenio colectivo).
Pues bien, si uno de sus trabajadores ha tenido varias ausencias durante el año y quiere reducir sus vacaciones de forma proporcional a la duración de dichas ausencias, debe saber que podrá reducir la duración de sus vacaciones en los siguientes casos:
Si ha estado durante una parte del año en excedencia (ya sea voluntaria, por cuidado de hijos…).
Si su contrato ha estado suspendido por mutuo acuerdo entre ambas partes.
Si se ha visto afectado por un ERE temporal de suspensión de los contratos.
Si durante el año ha incurrido en ausencias no justificadas.
Si ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
Si se despide a un trabajador al que se acaba readmitiendo, durante el período de inactividad no se devengan vacaciones a favor del empleado.
No obstante, hay ausencias del trabajador que no permiten reducir la duración de sus vacaciones. Esto ocurre en los siguientes casos:
Si ha estado de baja (ya sea por contingencias comunes o profesionales) o en situaciones de maternidad o de paternidad.
Si ha disfrutado de permisos retribuidos.
Si se ha visto afectado por un ERE temporal de reducción de jornada. En este caso no se pueden reducir las vacaciones, ya que el empleado habrá trabajado todos los días.
Si el afectado no pudo prestar servicios por causa imputable al empresario. Por ejemplo, si una empresa no pudo trabajar un día por problemas informáticos.
Tampoco podrá minorar sus vacaciones sí estuvo una parte del año a tiempo completo y otra a tiempo parcial. En ese caso se verá afectado su salario durante el mes de vacaciones, pero no su duración.
¿Y en caso de paro o desempleo?
Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarles las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días.
Por lo que al finalizar el contrato, si tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.
Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.
Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.
¿Pueden caducar?
Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones  por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.
En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año.
Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.
Esta regla no se aplica, en determinados supuestos, en casos de maternidad, paternidad, enfermedad o accidente.

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