¿Puedo contratar a un familiar como asalariado si soy autónomo? ¿Tengo bonificaciones?
Desde octubre del pasado año, la entrada en vigor de la nueva
Ley de autónomos introdujo cambios en la contratación de familiares.
Los
hijos menores de 30 años pueden ser contratados aunque convivan en el hogar
familiar .
Salvo alguna
excepción, antes de la de la entrada en vigor de la nueva Ley de
autónomos del mes de octubre de 2017, un empresario autónomo sólo
podía contratar a un familiar hasta el segundo grado bajo la figura de autónomo
colaborador y, salvo alguna excepción, no como asalariado.
Desde finales del año
pasado y gracias a la aprobación de esa nueva Ley, un autónomo ya puede
incorporar a su plantilla a estos familiares pero en el caso de que cumplan los
requisitos establecidos en ella.
Y
estos son, que en los 12 meses
anteriores a la contratación del familiar el empleador no haya despedido a
ningún trabajador de la plantilla de forma improcedente; y mantener el nivel de
empleo en la empresa durante los seis meses posteriores a la realización del
contrato.
Aunque en este caso
no se deben tener en cuenta los contratos extinguidos por causas objetivas o
despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
Y
además, con esta reforma de la Ley, el empresario consigue una
bonificación del 100% sobre la cuota por contingencias comunes durante todo un
año en caso de contratación indefinida de un familiar o pariente de
hasta segundo grado.
Aunque
en este caso también se ha introducido una modificación: tanto la actual Ley
General de la Seguridad Social como el Estatuto del Trabajador permiten
la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años aunque
convivan en el hogar familiar.
Estas
medidas incorporadas tratan de rebajar la influencia del autónomo colaborador.
Con la última Ley de autónomos los trabajadores por cuenta
propia pueden percibir ciertas ayudas y descuentos relacionados con las
familias.
Cualquier
trabajador autónomo que contrate a un familiar puede aplicar una bonificación
tal y como se expone en la
última Ley de Autónomos de 2017.
Es
una de las principales novedades que nos trae esta reforma legislativa.
Bonificaciones familiares en la contratación
Todas
las personas autónomas que contraten por cuenta ajena y de forma indefinida a
su ascendiente, descendiente o cónyuge podrá verse beneficiada de una bonificación del 100% de las
contingencias comunes durante un año (12 meses).
También
serán partícipes de esta bonificación los demás parientes hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
Para
acogerse a esta nueva bonificación hay
que cumplir dos requisitos establecidos en la norma:
1.
Por una parte, el autónomo empleador no
tendrá que haber despedido a ningún trabajador de forma improcedente en
los 12 meses anteriores a la contratación del familiar.
2. Deberá mantener
el nivel productivo de la empresa durante los seis meses posteriores a la contratación del familiar.
En este caso, los contratos que se hayan extinguido por
causas objetivas no serán tenidos en cuenta.
Hijos con discapacidad
Para
aquellas personas que trabajan por cuenta ajena y tengan hijos con diversidad
funcional se ofrecen bonificaciones para su contratación.
La nueva Ley añade un nuevo supuesto de grupo de
discapacidad a los ya existentes.
Podrán
beneficiarse de estas concesiones las personas con una discapacidad física o
sensorial con un grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65% cuando
se den de alta por primera vez en la Seguridad
Social.
En
todos estos supuestos de bonificación de familiar de autónomo se tendrán que dar de alta como
autónomos colaboradores y realizar las cotizaciones
correspondientes.
Si
se trata de parejas de hecho no podrán darse de alta como autónomos
colaboradores.
Con la última reforma de la Ley de autónomos en 2018
hay novedades para algunos colectivos que se planteen pedir ayudas
La Ley de autónomos aprobada en
octubre de 2017 ha traído consigo numerosas novedades que
afectan a las ayudas y
subvenciones destinadas a los trabajadores por cuenta propia.
Ya en
enero de 2018 entró en vigor la totalidad del texto y de los correspondientes
apartados de bonificaciones.
Ayudas para autónomos por Comunidad
Autónoma
Cada
Comunidad Autónoma tiene unas subvenciones
por el establecimiento de trabajador autónomo de hasta 10.000 euros.
Los colectivos que pueden beneficiarse
de estas ayudas son:
- Desempleados
- Jóvenes desempleados de 30 años o menos
- Mujeres desempleadas
- Desempleados discapacitados
- Mujeres desempleadas con discapacidad.
También hay que sumar las víctimas de género las cuales se ven beneficiadas con un 10%.
- Desempleados
- Jóvenes desempleados de 30 años o menos
- Mujeres desempleadas
- Desempleados discapacitados
- Mujeres desempleadas con discapacidad.
También hay que sumar las víctimas de género las cuales se ven beneficiadas con un 10%.
Para
acceder a cada ayuda hay unos requisitos
dependiendo de las juntas de cada Comunidad Autónoma, pero
principalmente lo que suelen pedir es el compromiso de permanecer dos o tres
años como trabajador por cuenta propia.
Para
nuevos autónomos
Los
trabajadores que se den de alta como autónomos por
primera vez tendrán una bonificación en forma de ampliación de la
tarifa plana de 50 euros hasta un año.
Estas bonificaciones se extienden hasta los 24 meses
de la siguiente forma:
los seis meses después del primer año se pagará un 50% de la cuota y los
siguientes seis habrá una bonificación del 30%.
Estas
bonificaciones se extenderán un 30% durante 12 meses más si se trata de mujeres menores de 35 años y hombres
menores de 30.
Otras
subvenciones
A
parte de las ayudas y bonificaciones anteriormente explicadas existen otras
subvenciones para cierto tipo de casos y colectivos:
• Subvención para
formación: se
aplicará una subvención del 75% para personas en formación.
•
Asistencia técnica: la
cuantía cubre el 75% del coste de los servicios prestados.
• Subvención financiera: será equivalente a la reducción de 4 puntos del interés fijado por el banco que concede el préstamo.
• Subvención financiera: será equivalente a la reducción de 4 puntos del interés fijado por el banco que concede el préstamo.
Este
préstamo deberá destinarse en al menos un 75% a financiar inversiones en
inmovilizado fijo
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