¿Puedo contratar a un familiar como asalariado si soy autónomo? ¿Tengo bonificaciones?

Desde octubre del pasado año, la entrada en vigor de la nueva Ley de autónomos introdujo cambios en la contratación de familiares.
Los hijos menores de 30 años pueden ser contratados aunque convivan en el hogar familiar .
Salvo alguna excepción, antes de la de la entrada en vigor de la nueva Ley de autónomos del mes de octubre de 2017, un empresario autónomo sólo podía contratar a un familiar hasta el segundo grado bajo la figura de autónomo colaborador y, salvo alguna excepción, no como asalariado. 
Desde finales del año pasado y gracias a la aprobación de esa nueva Ley, un autónomo ya puede incorporar a su plantilla a estos familiares pero en el caso de que cumplan los requisitos establecidos en ella.
Y estos son, que en los 12 meses anteriores a la contratación del familiar el empleador no haya despedido a ningún trabajador de la plantilla de forma improcedente; y mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores a la realización del contrato. 
Aunque en este caso no se deben tener en cuenta los contratos extinguidos por causas objetivas o despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
Y además, con esta reforma de la Ley, el empresario consigue una bonificación del 100% sobre la cuota por contingencias comunes durante todo un año en caso de contratación indefinida de un familiar o pariente de hasta segundo grado.

Pero hay un aspecto que no ha cambiado con esta reforma respeto a los familiares de los que estamos hablando: la Seguridad Social continúa prohibiendo contratar como asalariado a un familiar que conviva en el mismo domicilio que el titular autónomo. 
Aunque en este caso también se ha introducido una modificación: tanto la actual Ley General de la  Seguridad Social como el Estatuto del Trabajador permiten la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años aunque convivan en el hogar familiar. 
Estas medidas incorporadas tratan de rebajar la influencia del autónomo colaborador.
Con la última Ley de autónomos los trabajadores por cuenta propia pueden percibir ciertas ayudas y descuentos relacionados con las familias.
Cualquier trabajador autónomo que contrate a un familiar puede aplicar una bonificación tal y como se expone en la última Ley de Autónomos de 2017.
Es una de las principales novedades que nos trae esta reforma legislativa.
Bonificaciones familiares en la contratación
Todas las personas autónomas que contraten por cuenta ajena y de forma indefinida a su ascendiente, descendiente o cónyuge podrá verse beneficiada de una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante un año (12 meses).
También serán partícipes de esta bonificación los demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Para acogerse a esta nueva bonificación hay que cumplir dos requisitos establecidos en la norma:
1. Por una parte, el autónomo empleador no tendrá que haber despedido a ningún trabajador de forma improcedente en los 12 meses anteriores a la contratación del familiar.
2. Deberá mantener el nivel productivo de la empresa durante los seis meses posteriores a la contratación del familiar.
En este caso, los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas no serán tenidos en cuenta.
Hijos con discapacidad
Para aquellas personas que trabajan por cuenta ajena y tengan hijos con diversidad funcional se ofrecen bonificaciones para su contratación.
La nueva Ley añade un nuevo supuesto de grupo de discapacidad a los ya existentes.
Podrán beneficiarse de estas concesiones las personas con una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65% cuando se den de alta por primera vez en la Seguridad Social.
En todos estos supuestos de bonificación de familiar de autónomo se tendrán que dar de alta como autónomos colaboradores y realizar las cotizaciones correspondientes.
Si se trata de parejas de hecho no podrán darse de alta como autónomos colaboradores.
Con la última reforma de la Ley de autónomos en 2018 hay novedades para algunos colectivos que se planteen pedir ayudas
La Ley de autónomos aprobada en octubre de 2017 ha traído consigo numerosas novedades que afectan a las ayudas y subvenciones destinadas a los trabajadores por cuenta propia.
Ya en enero de 2018 entró en vigor la totalidad del texto y de los correspondientes apartados de bonificaciones.

Ayudas para autónomos por Comunidad Autónoma

Cada Comunidad Autónoma tiene unas subvenciones por el establecimiento de trabajador autónomo de hasta 10.000 euros.
Los colectivos que pueden beneficiarse de estas ayudas son:
- Desempleados
- Jóvenes desempleados de 30 años o menos
- Mujeres desempleadas
- Desempleados discapacitados 
- Mujeres desempleadas con discapacidad. 
También hay que sumar las víctimas de género las cuales se ven beneficiadas con un 10%.
Para acceder a cada ayuda hay unos requisitos dependiendo de las juntas de cada Comunidad Autónoma, pero principalmente lo que suelen pedir es el compromiso de permanecer dos o tres años como trabajador por cuenta propia.

Para nuevos autónomos

Los trabajadores que se den de alta como autónomos por primera vez tendrán una bonificación en forma de ampliación de la tarifa plana de 50 euros hasta un año. 
Estas bonificaciones se extienden hasta los 24 meses de la siguiente forma: los seis meses después del primer año se pagará un 50% de la cuota y los siguientes seis habrá una bonificación del 30%.
Estas bonificaciones se extenderán un 30% durante 12 meses más si se trata de mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30.

Otras subvenciones

A parte de las ayudas y bonificaciones anteriormente explicadas existen otras subvenciones para cierto tipo de casos y colectivos:
• Subvención para formación: se aplicará una subvención del 75% para personas en formación.
• Asistencia técnica: la cuantía cubre el 75% del coste de los servicios prestados.
• Subvención financiera: será equivalente a la reducción de 4 puntos del interés fijado por el banco que concede el préstamo.
Este préstamo deberá destinarse en al menos un 75% a financiar inversiones en inmovilizado fijo

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