Proyecto de Ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad
Tiene como objetivo prevenir el consumo de alcohol, retrasar la edad de inicio y reducir los episodios de consumo intensivo.
El
Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de prevención del consumo
de bebidas alcohólicas y de sus efectos en los menores de edad.
Según la última Encuesta
Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), el
alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizado entre
estudiantes de 14 a 18 años.
En 2023, el 75,9% reconocía haberlo consumido alguna vez en
su vida, el 73,6%, en el último año, y el 56,6%, en el último mes. La edad
media de inicio del consumo es de 14 años y el 93% de las y los adolescentes
entre 14 y 18 años consideran fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas.
Medidas clave
del Proyecto de Ley
·
Ámbito familiar: Se
implementarán programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del
alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Se
prestará especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con
menores afectados por el consumo de alcohol.
·
Ámbito educativo: Se
promoverá la inclusión de nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol
en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de
estudios universitarios y de formación del profesorado.
Se
fomentará la inclusión en las actividades extraescolares anuales planes
destinados a concienciar sobre estilos de vida saludables y retrasar el inicio
del consumo de alcohol.
En
estas actividades, no podrán participar entidades relacionados con los sectores
vinculados a la producción o comercialización de bebidas alcohólicas.
·
Ámbito sociosanitario: Se
desarrollarán protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores y se
fomentará la inclusión de registros de consumo en la historia clínica.
En
los servicios de urgencias, las personas menores de edad atendidas por una
intoxicación etílica será objeto de una evaluación integral, que implicará, si
son menores de 16 años, a sus padres, madres o tutores. Una evaluación que
podrá mantenerse después del alta, garantizando la continuidad asistencial.
·
Ámbito urbanístico: Las
Administraciones públicas en materia de planificación urbanística podrán
valorar, con el objetivo de prevenir el consumo de alcohol en personas menores
de edad, la limitación de apertura de nuevos establecimientos, teniendo en
cuenta la concentración de puntos de venta minorista de bebidas en las inmediaciones
de centros educativos, de protección social de personas menores de edad o
establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades
recreativas públicas destinadas a menores de edad.
Actuación
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Podrán realizar pruebas de
alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol
esté prohibido.
Las pruebas se limitarán a
métodos no invasivos como el etilómetro y podrán ser repetidas a petición de la
persona afectada.
Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores
de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de
alcohol podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas
preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de
cada caso.
Se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en:
Centros
educativos de educación infantil, primaria, secundaria,
bachillerato, formación profesional y enseñanzas elementales artísticas.
Centros de
protección de menores y residencias de estudiantes que
admitan a personas menores de edad.
En otros centros
de menores o destinados a su uso.
En centros deportivos, de ocio o espacios
dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones
que se hayan concebido específicamente para personas menores de edad.
Prohibiciones de venta, dispensación y suministro:
Se prohíbe la venta
ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás
lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una
ordenanza municipal.
El suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá
que las máquinas
de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia
y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de
edad. Además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté
prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Limitaciones a la exposición de bebidas alcohólicas:
.- La exposición y acceso a
las bebidas alcohólicas en los establecimientos de
autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio
local que esté separado de los espacios con productos específicamente
destinados a las personas menores de edad.
.- En los establecimientos dedicados mayoritariamente a la
venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas
alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates
o en el interior.
Limitaciones en
publicidad y comunicación comercial:
·
Se prohíbe cualquier forma
directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o
productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial,
la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o
empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.
·
Además, en la publicidad o
comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con
menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o
disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de
ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la
población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado
su consentimiento, o la imagen de un feto.
·
Respecto al lenguaje, no se
podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la
cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con
la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual.
Limitaciones al
emplazamiento de la publicidad
Se prohíbe el emplazamiento de
publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en un radio de 150 metros
de centros educativos, centros sanitarios, de servicios sociales y
sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil.
Esta medida entrará en vigor
un año después de la publicación de la Ley, sin afectar a aquellas situaciones
ya existentes antes de ese momento.
Sí
estará permitida la publicidad de aquellas bebidas fermentadas por debajo de
0,5% de alcohol.
ATENCION RESTAURADORES: Así, no se podrá
emplazar publicidad de bebidas por encima de esa graduación en la vía pública
en un radio de 150 metros de centros educativos, centros sanitarios, de
servicios sociales y sociosanitarios, y de parques y lugares de ocio infantil, lo cual incluye el patrocinio de marcas en
el mobiliario de hostelería.
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