Transformación de local en vivienda: ¿Cómo aplicar la reducción fiscal en el IRPF?
Convertir un local comercial en vivienda puede ser una excelente oportunidad de inversión, especialmente en ciudades donde la demanda de alquiler es alta.
Sin embargo, muchos
propietarios desconocen que esta transformación también tiene implicaciones
fiscales importantes.
El alquiler de viviendas puede
beneficiarse de distintas reducciones fiscales en el IRPF, pero ¿qué ocurre
cuando el inmueble era originalmente un local comercial?
Descubre qué requisitos debes
cumplir para acceder a una reducción de hasta el 60% en los rendimientos
obtenidos por el arrendamiento…
El Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) permite a los propietarios de inmuebles destinados
al arrendamiento de vivienda aplicar una reducción en la base imponible del
rendimiento neto positivo obtenido.
El Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) permite a los propietarios de inmuebles destinados
al arrendamiento de vivienda aplicar una reducción en la base imponible del
rendimiento neto positivo obtenido.
Sin embargo, cuando se trata
de un local que ha sido reconvertido en vivienda, es fundamental conocer en qué
circunstancias se puede acceder a esta reducción y cuál será su porcentaje.
La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta
vinculante V2326-24, de 8 de noviembre de 2024, analiza los requisitos
necesarios para aplicar la reducción establecida en el artículo 23.2 de la Ley
35/2006 del IRPF (LIRPF).
1. Aplicación de la reducción según el tipo de arrendamiento
El
artículo 23.2 de la LIRPF establece diferentes porcentajes de reducción en
función de las características del arrendamiento:
·
90% de reducción:
si el arrendador firma un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona
de mercado residencial tensionada y reduce la renta en más de un 5% respecto al
contrato anterior.
·
70% de reducción:
cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
La vivienda se alquila por primera vez y
se encuentra en una zona de mercado tensionada, con arrendatarios de entre 18 y
35 años.
La vivienda es arrendada a una Administración
Pública o entidad sin ánimo de lucro, que la destina a
alquiler social o alojamiento para personas en situación de vulnerabilidad.
·
60% de reducción:
se aplica cuando la vivienda haya sido objeto de una rehabilitación conforme a
lo dispuesto en el artículo 41.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y las
obras hayan finalizado en los dos años anteriores a la firma del contrato de
arrendamiento.
·
50% de reducción:
se aplica en otro caso, siempre que el arrendamiento sea para vivienda
habitual.
2. Requisitos
para aplicar la reducción del 60% por rehabilitación
Para que un inmueble
reconvertido en vivienda pueda beneficiarse de la reducción del 60%, debe cumplir
dos condiciones esenciales:
a)
Rehabilitación del inmueble
La rehabilitación debe
ajustarse a lo que se establece en el artículo 41.1 del Reglamento del IRPF,
que la define como:
Autos subvencionados en
materia de rehabilitación de viviendas conforme al Real Decreto 233/2013.
Obras dirigidas a la
reconstrucción del inmueble, afectando a elementos estructurales como fachadas,
cubiertas o estructuras.
El coste de la rehabilitación
debe superar el 25% del valor de adquisición del inmueble (si fue adquirido en
los dos años anteriores a las obras) o del valor de mercado del inmueble antes
de la rehabilitación.
No se consideran
rehabilitación las obras de redistribución interior, mejoras en instalaciones
de fontanería, calefacción o electricidad, ya que no afectan a la estructura
del inmueble.
b)
Arrendamiento como vivienda habitual
El arrendamiento debe cumplir
con la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), es decir, el inmueble debe estar
destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
No se aplicará la reducción si
el alquiler es para uso turístico o de temporada, puesto que en estos casos no
se considera arrendamiento de vivienda habitual.
Ejemplo: un
propietario reforma un antiguo local comercial y lo convierte en vivienda,
reforzando su estructura e invirtiendo en la rehabilitación más del 25% del
valor del inmueble. Al alquilarla como vivienda habitual del inquilino, podrá
aplicar la reducción del 60% en el IRPF sobre los rendimientos obtenidos.
3. Verificación
y acreditación de la reducción
Para la aplicación de la
reducción del 60%, es fundamental disponer de pruebas documentales que
acrediten el cumplimiento de los requisitos. Entre ellas se encuentran:
.- Licencias de obra y
permisos municipales que confirmen la ejecución de una rehabilitación
estructural.
.- Facturas y justificantes de
pago de la rehabilitación.
.- Informes técnicos y
certificaciones que acrediten que la obra cumple con los requisitos del
artículo 41.1 del Reglamento del IRPF.
.- Contrato de arrendamiento
en el que se especifique el uso como vivienda habitual.
En caso de que la Administración Tributaria cuestione la
aplicación de la reducción, corresponderá al propietario justificar el
cumplimiento de los requisitos mediante estos documentos.
4. Alternativa: reducción
del 50% en caso de no cumplir con la rehabilitación
Si el inmueble reconvertido en
vivienda no cumple con los requisitos de rehabilitación, pero sí con la
condición de ser arrendamiento para vivienda habitual, podrá aplicarse la
reducción del 50% sobre los rendimientos netos positivos.
Ejemplo: un
contribuyente transforma un local comercial en vivienda, pero la obra sólo
consistió en la redistribución de espacios y la modernización de instalaciones.
Al no tratarse de una rehabilitación estructural, no puede aplicar la reducción
del 60%, pero sí la del 50%.
Resumen de reducciones aplicables
Arrendamiento con reducción de renta en zona tensionada. Reducción
aplicable 90% Condiciones:
Renta rebajada en más del 5% respecto al contrato anterior
Primera vivienda en zona tensionada con
inquilino entre 18 y 35 años. Reducción aplicable 70%. Condiciones: Arrendamiento a jóvenes en zonas
tensionadas
Arrendamiento a Administración Pública o
entidad sin ánimo de lucro. Reducción aplicable 70%. Condiciones: Destino
a alquiler social o personas vulnerables
Inmueble rehabilitado conforme
al arte. 41.1 del RIRPF. Reducción aplicable 60%. Condiciones: Obra de rehabilitación
estructural terminada en los últimos dos años
Arrendamiento sin rehabilitación estructural.
Reducción aplicable 50%.
Condiciones: Uso como vivienda
habitual
En definitiva, como hemos
visto, la consulta vinculante V2326-24 de la DGT aclara que la reducción del
60% del artículo 23.2 de la Ley IRPF es de aplicación cuando un local se
reconvierte en vivienda y ha sido objeto de una rehabilitación conforme al
artículo 41.1 del Reglamento del IRPF. De lo contrario, si el arrendamiento
cumple con los requisitos de uso como vivienda habitual, se aplicará una
reducción del 50%.
Dado que la aplicación de
estas reducciones está sujeta a comprobaciones por parte de la Administración
Tributaria, es fundamental que los propietarios cuenten con la documentación
que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Ante cualquier duda, se
recomienda asesoramiento fiscal especializado para garantizar una correcta
aplicación de la normativa y evitar posibles regularizaciones por parte de
Hacienda.
Comentarios
Publicar un comentario