La campaña de renta y patrimonio 2024 arranca el 2 de abril: Todo lo que debes saber
El 2 de abril arranca la campaña de renta y patrimonio del ejercicio 2024; a Llav@neres Assessoria i Gestio con cita previa; y hasta el dia 25 de junio.
Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de rendir cuentas a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales respecto a la renta y el patrimonio del ejercicio 2024, que incluye algunas novedades como la modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos), ampliación de la deducción por donativos y se eleva el umbral mínimo para la obligación de declarar a 15.876 euros anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo en ciertos casos (dos pagadores, por ejemplo).
Además,
podrá efectuarse el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio
electrónico seguro o mediante Bizum.
Atención. La campaña de la declaración
de la renta y patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 arranca el 2 de abril
y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, salvo en el caso de domiciliación
bancaria de las declaraciones que será desde el 2 de abril hasta el 25 de junio
de 2025, ambos inclusive; reiterar en Llav@neres Assessoria i
Gestio con cita previa; y hasta el dia 25 de junio.
Fraccionamiento del pago:
los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe
de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la
primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la
segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2025.
La falta de pago en plazo de la primera
fracción, esto es, del 60% del importe de la deuda tributaria resultante de la
autoliquidación, determina el inicio del período ejecutivo por la totalidad del
importe a ingresar resultante de la autoliquidación.
Antes de realizar las declaraciones de renta y
patrimonio del ejercicio 2024 debe recopilar todos los documentos que
necesitaremos.
Recuerde
que es muy importante revisar el borrador de la declaración con atención y, en
su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un
profesional experto…
Principales novedades IRPF 2024
Obligación de declarar: el
límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los
rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que
procedan de más de un pagador con las excepciones señaladas en este artículo;
pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentos de
los retención) asciende a 15.876 euros anuales (con anterioridad el límite era
de 15.000 euros).
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo:
con efectos desde el 1-1-2024, se incrementa la cuantía de la reducción por
obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros
anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a
medida que aumenten los ingresos de forma que:
·
Los contribuyentes con
rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no
tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a
6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes
cuantías:
1.- Contribuyentes
con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302
euros anuales.
2.- Contribuyentes
con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros pero iguales o
inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por
1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
3.- Contribuyentes con rendimientos netos del
trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el
resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del
trabajo y 17.673,52 euros anuales.
Imputación de rentas inmobiliarias: con
efectos desde 1-1-2024 se aplica la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1%
si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales
revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1-1-2012.
Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las
empresas: están exentas en el IRPF las cantidades
satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados o
familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños
materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados o
familiares con ocasión de la DANA. el 29-10-2024 y el 31-12-2024, hasta el
límite de los daños certificados. El exceso se integrará en la base imponible del
IRPF.
Contribuyentes en estimación objetiva (“módulos”):
se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para
2024 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€) y, por otra parte, la reducción
general sobre el rendimiento neto de módulos será del 5%2 (10) También se
establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el
rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo
agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital
inmobiliario (alquiler de viviendas): con efectos desde el
1-1-2024, y para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a
vivienda formalizados a partir del 26 de mayo de 2023, se establece que el
rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de 60% anterior), pero
regula porcentajes incrementados:
a) en un 90% cuando se haya formalizado por el
propio arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada
en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al
menos un 5% sobre el contrato anterior;
b) en un 70% cuando, no cumpliéndose los
requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de
viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y
se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en estas áreas, o bien, se trate de
vivienda a tercero o entidad sin fines lucrativos, o acogimiento a algún
programa público de vivienda que limite la renta del alquiler;
c) en
un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la
vivienda hubiese sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiese
finalizado en los dos años anteriores a la fecha de formalización del contrato.
Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia
energética en viviendas: se amplía hasta el 31 de
diciembre de 2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética
de viviendas, lo que permite deducciones del 20%, 40% o 60% en la renta a
quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
Deducción por donativos:
el porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los
250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con
derecho a deducción (antes 150 euros).
En la base de deducción que exceda de 250 euros
se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%).
Este
porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos
anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con
derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del
donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o
superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas
infraestructuras de recarga: los contribuyentes que
cumplan actividades económicas sea cual sea el método que utilicen para
determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados
vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de
funcionamiento en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados
requisitos.
Mantenimiento de la deducción por
la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y
puntos de recarga: si adquiere el vehículo desde el 30 de
junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 puede deducir el 15% del valor
de adquisición.
En este caso, deberá practicar la deducción en
el período impositivo en el que matricule el vehículo.
Si entrega cantidades, desde el 30 de junio de
2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del
vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrá
practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición.
El abono de la cantidad restante y la
adquisición del vehículo se realizará antes de que finalice el segundo período
impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal
cantidad:
·
Si efectúa pagos en 2023
(desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del
vehículo tendrá hasta el 31 de diciembre de 2025 para efectuar el pago de la
cantidad restante y adquirirlo.
·
Si efectúa pagos en 2024 que
supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrá hasta el
31 de diciembre de 2026 para efectuar el pago de la cantidad restante y
adquirirlo.
·
Si efectúa pagos en 2023
(desde el 30 de junio) y además en 2024 para conseguir el 25% del precio de
adquisición tendrá hasta el 31 de diciembre de 2026 para efectuar el pago de la
cantidad restante y adquirirlo.
En
este caso, practicará la deducción en el período impositivo en el que la
cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.
Medios de pago: a los medios de pago tradicionales,
domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo
(NRC), o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el
pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido para la
presentación de la declaración), se añade en esta campaña de renta el pago
mediante tarjeta de crédito o débito de comercio electrónico seguro (por
ejemplo Bizum).
Sistema único para la corrección
de las autoliquidaciones: es una nueva figura que
sustituirá al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud
de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una
autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar,
completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
Se
configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de
la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la
norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de
rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la
presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el
procedimiento de solicitud de rectificación.
Se añaden dos nuevas casillas:
✓ La
casilla 669: tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no
exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar
exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se
deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda
realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste
se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla
670).
✓ La
casilla 701 (Documento de ingreso o devolución): se crea para permitir que, en
los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las
que se derivan de la aplicación de la normativa del impuesto de aquellas que
puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en
cuenta el diferente régimen de unas de evolución.
Forma y plazo de presentación del
formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones
a mutualidades en relación con el período impositivo 2019 y ejercicios
anteriores no prescritos
La tramitación para determinar la procedencia
y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia
establecida por el Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria
segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF se realizará a través
del formulario de apoderamiento que la AEAT ponga a disposición de los
contribuyentes en la misma.
El
plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la
devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 ya
los ejercicios anteriores no prescritos será el comprendido entre los días 2 de
abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
Lo que no podemos olvidar…
Antes
de realizar la declaración de renta del ejercicio 2024 debe recopilar todos los
documentos que necesitaremos y, especialmente, obtener los datos fiscales que
nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el borrador de
la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su
confirmación.
Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:
Titularidad
de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y
sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad
financiera o gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y
fiscal.
Por
ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la
sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o
hijo y ser sólo el otro cónyuge.
Circunstancias personales y familiares:
nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún
miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos
reconocida desde 2024, etc.
Forma de tributación:
debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
Rendimientos del trabajo:
el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos
de defensa jurídica.
Conferencias
y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de
estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como
rentas del trabajo.
El
error, entre otros efectos, nos impedirá declararlo a través del borrador.
También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y
nos los imputen como trabajo.
Administradores de sociedades:
puede que, dado que el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es
el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple estos pagos a la
Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidos de la
sociedad.
Aportaciones a partidos políticos:
existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
Imputaciones de rentas inmobiliarias:
puede suceder que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno solo de
los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada
contribuyente.
Plazas de garaje o trastero:
al tener referencia catastral diferente, puede que, aunque los hayamos
adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
Deducción
por adquisición de vivienda, sobre la que el borrador
seguramente no contemplará los siguientes aspectos:
·
Gastos inherentes a la
adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
·
Cantidades satisfechas a
promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la
futura vivienda habitual.
Recuerde
que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de
vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones
realizadas con anterioridad a 1-1-2013.
Deducciones autonómicas:
Circunstancias personales y familiares:
nacimiento, etc.
Adquisición de libros de texto
Inversiones medioambientales
Alquiler para jóvenes
Mujeres o jóvenes emprendedoras
Adquisición
de segunda residencia en el medio rural (jóvenes)
No obligados a presentar
declaración con resultado a ingresar (por error en retenciones).
·
Si somos empresarios o
profesionales, será necesario cuadrar los ingresos y gastos de la actividad
económica con otros modelos presentados como los de IVA, retenciones,
declaración de operaciones con terceros, etc.
·
Debemos comprobar si hemos
realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos
socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de
socios o administradores. Debemos tener cuidado de valorar las operaciones
efectuadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
·
Comprobar el régimen económico
del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de
la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones,
deducciones oa la aplicación del mínimo familiar.
·
También comprobar las
declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de
devoluciones.
·
Debe comprobarse también si se
tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar
optar por declaración individual o conjunta.
Si
estuviéramos obligados a declarar el impuesto sobre el patrimonio, debemos
prever que esta declaración sólo se podrá presentar por Internet y, en este
caso, también el IRPF sólo puede presentarse por vía telemática.
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de
retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y
retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de
bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y
profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes
de pensiones.
Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
Si se llevan, libros de contabilidad.
Si es comunero en una comunidad de bienes que
lleva a cabo actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€/año, la
notificación que haya emitido esta comunidad en la que debe incluirse
información sobre la renta de la entidad que se le atribuye, especificando
diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden
y el importe de las reten.
Si realiza una actividad económica,
conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2024:
IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones
trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
Justificantes de ingresos y gastos correspondientes
a los rendimientos del capital inmobiliario.
Recibos del impuesto sobre bienes inmuebles, en
ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble
alquilado, o de gastos en la actividad profesional si el inmueble está afecto
o, al menos, el número de referencia catastral que la administración nos
exigirá consignar para la vivienda habitual y otros inmuebles.
Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que
pueden habernos originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
Declaraciones de
ejercicios anteriores.
Atención. No olvide esta documentación
a la hora de recopilar su documentación:
Datos
fiscales suministrados por la AEAT
Datos
de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
Certificado
de retenciones sobre salarios (trabajo).
Certificado
de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
Certificado
de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
Certificado
de ingresos en cuenta-vivienda
Recibo
del impuesto sobre bienes inmuebles (casas, locales, garajes).
Facturas
y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
Certificado
de préstamo para vivienda (vivienda habitual o para alquilar).
Recibos
de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
Certificado
de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados por
alquilar).
Escritura
de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
Certificado
de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
Certificado
de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
Certificado
o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM,
SICAV).
Certificado
de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para
obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
Certificados
de invalidez y acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la
vivienda de minusválidos.
Certificado
del plan de pensiones.
Libros
contables (empresarios y profesionales).
Impresos
de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
Certificados
de retención de profesionales.
Recibo
de donativos a entidades benéficas.
Con el
fin de poder ofrecerle un mejor servicio, le rogamos que prepare lo antes
posible la documentación necesaria para poder analizarla conjuntamente; y
recuerde de nuevo en Lla@neres Assessoria
i Gestio con cita previa; y hasta el 25 de junio.
Comentarios
Publicar un comentario