Guía de emergencia sobre los límites a la libertad de expresión
La Plataforma por la
Libertad de Información (PDLI) ha dedicado los últimos días a
explicar, a través de su perfil de Twitter, por qué la sentencia que ha
condenado al rapero Valtonyc a tres años y medio de cárcel por el contenido de
las letras de sus canciones constituye una clara vulneración de los Derechos
Fundamentales y
es contraria a los principios internacionales sobre libertad de expresión a los
que España está sujeta.
Las respuestas de la PDLI a estas interpelaciones constituyen una ‘guía de emergencia’
para entender dónde se establecen los límites aceptables a la libertad de
expresión, según el Derecho Internacional y los acuerdos sobre Derechos Humanos
que obligan a España:
·
“Estamos hablando de un zafio, un fanático
atroz que llama a una multitud a “matar a un puto guardia civil” y a “poner una
bomba lapa a un fiscal”. Y lo hace en un discurso, no es la letra de una
canción… ¿Queréis defenderle? Adelante. Yo, desde luego, no”
No defendemos su
persona, sino su libertad. La zafiedad y el fanatismo serán reprobables, pero
sólo en regímenes autoritarios son actos criminales. El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos reitera que en libertad tienen cabida incluso las afirmaciones
más chocantes y ofensivas.
·
“El que no entienda que la libertad de
expresión no ampara las amenazas, la incitación a la violencia o la humillación
de las víctimas, es que es tan gilipollas que no merece explicación”
Valtonyc entraría en
prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona.
La ONU ha dejado claro cómo deben
establecerse los límites a la libertad de expresión, y no es por la literalidad
de lo que se dice: el delito de
enaltecimiento del terrorismo debe
interpretarse de la forma más restringida posible a fin de evitar la
persecución de discursos extremos, provocadores, e incluso ofensivos o de mal
gusto, pero en definitiva desvinculados de toda actividad terrorista tanto en
su intención como en sus efectos.
Lo mismo sucede, y con
mayor motivo, respecto de otros tipos penales como el de la humillación de víctimas,
cuya redacción ambigua y amplia es incompatible con los principios del Estado
de derecho, y acaba dando lugar a la persecución penal de quienes se salen de
los cauces de lo políticamente correcto.
En cuanto al delito de injurias a la Corona,
el Tribunal de Derechos Humanos tiene una jurisprudencia muy clara y sólida,
estableciendo que los ordenamientos no pueden otorgar una protección especial y
cualificada a sus cargos e instituciones más importantes (incluida la Corona),
sino más bien al contrario, permitir un mayor grado de crítica e incluso ataque
por tratarse de instituciones públicas que deben encontrarse sujetas al
cuestionamiento y escrutinio ciudadano en el marco de una democracia.
·
“Llamar a “matar a un puto guardia civil” y a
“poner una bomba lapa al fiscal” no es libertad de expresión… Es un delito
horrendo”
En innumerables ocasiones], organismos como la ONU y la OSCE, así
como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han
establecido cómo deben fijarse los límites a la libertad de expresión: de
manera restrictiva (con la menor intervención posible) y proporcional, y
siempre vinculados a la intencionalidad de los mensajes y al riesgo que puedan
suponer para las personas: lo que importa no es solamente lo que se dice,
sino también quién lo dice, a quién se dirige y en qué contexto se dice.
De hecho, en España, sentencias absolutorias como la del Tribunal Supremo en el
caso Cassandra,
la de Arkaitz Terrón,
o la del magistrado Luciano Varela en el de un usuario de Facebook,
aplican esa línea interpretativa.
En cualquier caso, las
frases a las que hace referencia no se enmarcan dentro de los hechos por los
que ha sido condenado Valtonyc, sino que han sido pronunciadas después.
·
“No es una letra de rap. Es un alegato, una
llamada a la acción antes de ser encarcelado. ¿Y qué pasa si un fanático se lo
toma en serio y se planta después del concierto en un cuartel de la guardia
civil y protagoniza una desgracia? ¿Qué pasa entonces?”
Con el alegato “Y qué
pasa si un fanático se lo toma en serio…” debería prohibirse (y se ha
prohibido, de hecho) una parte relevante del arte universal.
El mismo argumento que llevó a Sade a ser
encarcelado y encerrado en un psiquiátrico.
En el mundo de la
creación artística la provocación extrema, desagradable y altamente ofensiva
puede ser una forma legítima de ejercicio de la crítica política.
Crítica que, por cierto, merece la máxima
protección posible, aun en aquellos casos en lo que se presente de forma cruda,
desabrida e incluso bajo la forma de un discurso extremista, de acuerdo con la
jurisprudencia europea en materia de derechos humanos.
·
“El TPI de La Haya condenó a la RTLM ruandesa
(Radio Télévision Libre des Mille Collines) por sus DISCURSOS DE ODIO”
En las últimas décadas
hemos visto cómo en determinadas zonas en conflicto (en partes de África y sin
ir tan lejos, en nuestro propio continente) se han utilizado formas de
expresión y medios de comunicación para incitar al odio y a la violencia e
incluso a la comisión de crímenes contra la humanidad.
Y ello con el agravante de que en muchos
casos los contenidos en cuestión eran el fruto de una operación articulada desde los propios
aparatos estatales.
Es
evidente, pues, que estaríamos ante casos realmente excepcionales en los que el contexto, la autoría,
las circunstancias y, lo más importante, las más que previsibles consecuencias,
son por desgracia claras y evidentes.
El fundamento de la
civilización está en el sistema universal de Derechos Humanos, no en el Código
Penal
·
“Seguiré viendo en ese personaje (como a
Losantos) una persona incapacitada para vivir en sociedad”
El derecho penal juzga
actos, no la catadura moral de las personas (salvo que queramos regresar a la
legislación de vagos y maleantes).
Y el fundamento de la civilización está en
el sistema universal de Derechos Humanos, no en el Código Penal.
·
“Te refieres al vídeo donde Losantos pide
atentar en Alemania? O bombardear Barcelona…” o “Tanto Losantos, cómo Valtonyc,
como el Papa… Una cosa es llamar a la revolución y otra al asesinato. Ambos
están al mismo nivel, una pena”
A Losantos, como a
Valtonyc, le ampara su derecho a la libertad de expresión.
Según la jurisprudencia del TEDH, y algunas sentencias
españolas que la tienen en cuenta,
es necesario poner en contexto las opiniones que se están valorando con el
riesgo efectivo que puedan llegar a suponer.
·
“Esa interpretación en un estado democrático
la hace un juez”
Los jueces, en su
interpretación de las normas, no pueden ser ajenos a los textos internacionales
a los que España está sujeta: Declaración
Universal DDHH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966 y el Convenio Europeo DDHH y Libertades Fundamentales de
1950, principalmente.
·
“NO se puede tipificar un DELITO DE ODIO
distinguiendo y/o discriminando cuando el ODIO es permisible, y cuando no, en
función del colectivo al que vayan dirigido esos mensajes DE ODIO”
Odiar no es un delito en sí; sí puede serlo cómo dicho odio se expresa, contra quién,
con qué finalidad y con qué efectos. Así se establece en el artículo 20 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que España es parte,
en la doctrina de Naciones Unidas y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de DDHH.
Los delitos de odio sólo
son tales cuando los afectados son colectivos minoritarios por motivos de raza, religión,
orientación sexual o nacionalidad. Nada que ver con las fuerzas de seguridad
del Estado o con cualquier otra profesión.
·
Entonces, ¿dónde están los límites penales a
la libertad de expresión?
La libertad de expresión
sólo puede limitarse de forma muy tasada porque de lo contrario vulneramos el
pluralismo imprescindible en una sociedad democrática.
Solamente en aquellos casos en los que la
libertad de expresión invada de forma no justificable el ejercicio o la
efectividad de un derecho o suponga una incitación a la comisión de delitos o
la grave vulneración de derechos de terceros -es decir, que supongan un daño para las personas– estos límites serán legítimos.
En el resto de casos,
los ciudadanos tendrán el derecho a expresarse, aunque lo que puedan decir
resulte chocante u ofensivo para los demás. No
existe, en definitiva, el derecho a no ser ofendido.
·
Y ¿Willy Toledo?
El delito de ofensa a
los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal, se
considera, en este marco de acuerdos internacionales y jurisprudencia del TEDH,
impropio no sólo de un estado aconfesional,
sino también de un estado democrático que tiene en el pluralismo uno de sus valores fundamentales.
El derecho a la libertad
de expresión tiene un carácter universal, por tanto, es independiente de las
creencias, dogmas, valores, tradiciones, criterios sociales y culturales acerca
de lo que puede ser dicho y escuchado en el seno de una determinada comunidad.
El
Derecho y los poderes públicos no son responsables ni pueden limitar
aquellas expresiones que nos desagraden, aunque sea profunda y visceralmente, o
creamos inaceptables desde el punto de vista de nuestro acervo de valores,
creencias y principios.
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