¿Está tu empresa, autónomo o pyme; preparada para la nueva legislación de protección de datos?
Claves
para el cumplimiento del nuevo reglamento
En abril de 2016 se aprobó el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) (DOUE 4.5.2016).
Esta nueva regulación, que por primera vez se hace a
través de un reglamento europeo, comportará cambios significativos en la
protección de datos de carácter personal, tanto desde el punto de vista de los
derechos de las personas, como de las obligaciones de las personas y entidades
que tratan datos de carácter personal.
Después de un periodo de adaptación
que ha durado 2 años, el próximo día 25 de mayo acaba
el plazo para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La normativa europea endurece las
sanciones por los incumplimientos de su articulado, y todo autónomo o pyme que
esté en contacto con datos personales está obligado a regirse por su mandato.
Si no quieres enfrentarte a
sanciones que pueden llegar a los 20 millones de euros, atentos a este
artículo.
No solo las grandes organizaciones
recaban datos a diario que hay que saber gestionar y tratar, también autónomos y pymes tratáis a diario con este tipo de información.
Lo hacéis cuando abrís fichas con
los datos de vuestros clientes, cuando pedís vía telefónica información
personal o cuando solicitáis la identificación de un cliente en vuestra página
web.
A partir del día 25 de mayo estáis obligados al cumplimiento del RGPD
todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y
administraciones públicas de los Estados miembro, obviamente, también las
españolas.
PRINCIPIOS
El
RGPD contiene muchos conceptos, principios y mecanismos similares a los
establecidos por la Directiva 95/46 y por las normas nacionales que la aplican.
Por
ello, las organizaciones que en la actualidad cumplen adecuadamente con la LOPD
española tienen una buena base de partida para evolucionar hacia una correcta
aplicación del nuevo Reglamento.
Sin
embargo, el RGPD modifica algunos aspectos del régimen actual y contiene nuevas
obligaciones que deben ser analizadas y aplicadas por cada organización
teniendo en cuenta sus propias circunstancias.
Dos elementos de carácter general
constituyen la mayor innovación del RGPD para los responsables:
·
El principio de “responsabilidad proactiva”
El
RGPD describe este principio como la necesidad de que el responsable del tratamiento
aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder
demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento.
En
términos prácticos, este principio requiere que las organizaciones analicen qué
datos tratan, con qué finalidades lo hacen y qué tipo de operaciones de
tratamiento llevan a cabo.
A
partir de este conocimiento deben determinar de forma explícita la forma en que
aplicarán las medidas que el RGPD prevé, asegurándose de que esas medidas son
las adecuadas para cumplir con el mismo y de que pueden demostrarlo ante los
interesados y ante las autoridades de supervisión.
En síntesis, este principio exige
una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de las
organizaciones frente a todos los tratamientos de datos personales que lleven a
cabo.
·
El “enfoque de riesgo”
El
RGPD señala que las medidas dirigidas a garantizar su cumplimiento deben tener
en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del
tratamiento así como el riesgo para los derechos y libertades de las personas.
De
acuerdo con este enfoque, algunas de las medidas que el RGPD establece se
aplicarán sólo cuando exista un alto riesgo para los derechos y libertades,
mientras que otras deberán modularse en función del nivel y tipo de riesgo que
los tratamientos presenten.
La
aplicación de las medidas previstas por el RGPD debe adaptarse, por tanto, a
las características de las organizaciones.
Lo
que puede ser adecuado para una organización que maneja datos de millones de
interesados en tratamientos complejos que involucran información personal
sensible o volúmenes importantes de datos sobre cada afectado no es necesario
para una pequeña empresa que lleva a cabo un volumen limitado de tratamientos
de datos no sensibles.
Estos dos elementos se proyectan
sobre todas las obligaciones de las organizaciones.
CLAVES
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL NUEVO REGLAMENTO.
1. El
consentimiento, aceptación afirmativa
Este principio cambia, ahora
el consentimiento debe ser una manifestación que conlleve una aceptación
inequívoca del usuario, ya sea mediante una declaración o a través de una
acción afirmativa.
El silencio, no se considera
ya positivo, el consentimiento tácito desaparece.
Asimismo, las casillas premarcadas bajo
ningún concepto serán formas válidas de obtención de consentimiento.
2. Privacidad
desde el diseño y por defecto
Desde el planteamiento inicial de un proyecto
se debe pensar si éste tiene implicaciones en materia de protección de datos.
Detección temprana de posibles tratamientos
que impacten sobre los datos de carácter personal.
Visión conjunta y acciones coordinadas entre
áreas jurídicas, organizativas, de negocio e IT.
3. Análisis
del Riesgo
Nace la obligación de realizar Evaluaciones
de Impacto en materia de protección de datos.
Desaparecerán los niveles de seguridad
actualmente conocidos (básico, medio y alto).
Ahora las medidas irán según el resultado de
las evaluaciones, en función del riesgo a gestionar, que obligará a implantar
mecanismos y procedimientos para proteger los datos.
4. Registro
de las actividades de tratamiento
Con el RGPD no será necesario inscribir
ficheros en el Registro General de Protección de Datos, por el contrario, las
organizaciones deberán disponer de un registro interno de los distintos
tratamientos de datos personales que llevan a cabo.
5. Notificación
de una violación de la seguridad
Se deberán notificar a las autoridades de
protección de datos, en el caso de España a la Agencia Española de Protección
de Datos, las brechas de seguridad, en un plazo máximo de setena 72 horas.
6. Nuevos
derechos para los interesados
Seguirá la obligación de atender los derechos
que ya conocemos, el acceso, la rectificación, la cancelación, que ahora se
denomina supresión, la oposición; a los que se añaden dos nuevos, el de la
limitación del tratamiento y la portabilidad de los datos.
El responsable del tratamiento está obligado
a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más
tardar en el plazo de un mes desde la recepción de la misma.
7. Delegado
de protección de datos
Será obligado disponer de un DPO cuando el
tratamiento lo realice una autoridad u organismo público (excepto juzgados y
tribunales).
Cuando el tratamiento requiera la observación
habitual y sistemática de datos a gran escala;
Cuando el tratamiento tenga por objeto
categorías especiales de datos personales.
Fuera de los supuestos enumerados por las
Ley, queda al arbitrio del responsable contar con un DPO.
8. Mayor
nivel de información y transparencia
A la identidad del responsable, los fines de
tratamiento y la información sobre el ejercicio de derechos, se sumarán los
datos de contacto del delegado de protección de datos, los intereses legítimos
del responsable o de un tercero; en su caso, la intención de transferir datos
personales, el plazo durante el cual se conservarán los datos personales, la
existencia de los nuevos derechos de los interesados, la existencia de
decisiones automatizas, como por ejemplo, la elaboración de perfiles.
9. Ventanilla
única
Permitirá a cualquier ciudadano presentar una
reclamación ante la autoridad de protección de datos del lugar donde resida,
independientemente del domicilio de la sede de la empresa denunciada.
10. Nuevo
régimen sancionador
Incrementan sustancialmente las sanciones por
incumplimiento.
Multas administrativas de 20.000.000 EUR como
máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como
máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero
anterior, optándose por la de mayor cuantía en casos de incumplir de los
principios básicos, incluidas las condiciones para el consentimiento y
tratamiento de datos especiales, derechos de los interesados y garantías para
la transferencia de datos.
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