El Tribunal de Estrasburgo pone límites a la vigilancia de los correos en las empresas.
El
secreto de las comunicaciones en la empresa: el control empresarial del correo electrónico
que utiliza el trabajador.
Las empresas deberán informar al
trabajador de sus políticas de control de herramientas informáticas antes de
tomar medidas disciplinarias.
Este es uno de los argumentos de la
sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 5
de septiembre de 2017, la llamada “Sentencia Barbulescu“.
El Tribunal de Derechos Humanos de
Estrasburgo (TDHE) ha dado la razón a un trabajador rumano que fue despedido
por utilizar canales de comunicación de la empresa para fines personales y que
pidió amparo por ser vulnerada su vida privada.
Pero la sala matiza que los derechos
del empleado se vieron afectados porque la empresa no advirtió que las
comunicaciones "fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia".
La sentencia de la Gran Sala del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado a favor de que
"toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de
su domicilio y de su correspondencia", según el artículo 8 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos, pero introduce matices entre las relaciones de
trabajadores y empresa.
Los hechos
Un ingeniero rumano, que trabajaba
en la empresa como responsable de ventas, es despedido el 1-8-2007 por hacer un
uso privado de la cuenta de Yahoo Messenger que, por instrucciones del
empresario, había creado para resolver preguntas de los clientes.
El despido se produjo tras
monitorizar el ordenador entre el 5 y el 12 de julio de 2017 y comprobar que
gran parte de los mensajes, algunos de ellos de carácter íntimo, iban dirigidos
a su hermano y a su novia.
El reglamento interior de la empresa
prohibía utilizar los ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, télex o fax para
fines personales. No contenía, por el contrario, ninguna mención a la
posibilidad de que el empleador pudiera vigilar las comunicaciones de sus empleados.
El trabajador presentó demanda de
despido que los tribunales rumanos desestimaron, por lo que recurre ante el
TEDH alegando violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar,
del domicilio y de la correspondencia (Convención Europea de Derechos Humanos art.8).
La argumentación del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
El TEDH, en sentencia de 12-1-2016,
desestimó la demanda al considerar la monitorización una conducta razonable por
parte del empresario, dentro de su poder de dirección, y el único medio para
comprobar si efectivamente se está realizando un mal uso de los medios de la
empresa.
El trabajador solicita la revisión
de la sentencia ante la Gran Sala del TEDH el cual estima ahora, por 11 votos contra
6,que existe violación del derecho invocado.
Considera que los tribunales rumanos
no han alcanzado un justo equilibrio de los intereses concurrentes en juego: de
un lado, el derecho del trabajador al respeto de su vida privada y, de otro
lado, el derecho del empleador a adoptar las medidas necesarias para asegurar el
buen funcionamiento de la empresa.
Los tribunales nacionales no
comprobaron si el trabajador había sido advertido previamente de la posibilidad
de que el empleador adoptara medidas de vigilancia ni de la naturaleza de las
mismas.
Simplemente se limitó a constatar
que el 3-7-2007 la empresa distribuyó a todos los empleados una nota en la que,
tras comunicar el despido de otra trabajadora por utilizar para fines privados
los medios de la empresa, comunicaba que se veía en la obligación de verificar y
vigilar el trabajo de los empleados.
El TEDH considera que para poder
considerarlo como previo, el aviso de la empresa debe ser anterior al inicio de
la actividad de vigilancia, sobre todo si esta implica también el acceso al
contenido de las comunicaciones.
En el caso analizado, el trabajador
no fue informado con anterioridad ni de la extensión y naturaleza de la
vigilancia realizada por el empleador ni de la posibilidad de que accediera al
contenido de los mensajes.
Tampoco explicaron los tribunales
rumanos las razones específicas que justificaban la adopción de las medidas de
vigilancia ni valoraron si la empresa podía haber adoptado medidas menos intrusivas
para la vida privada y la correspondencia del trabajador, ni si el acceso al
contenido de las comunicaciones se hizo a espaldas del trabajador.
Por el ello, la Gran Sala del TEDH,
considera que existe violación del derecho a la intimidad del trabajador y al
secreto de las comunicaciones.
No reconoce sin embargo la
indemnización por daños morales solicitada por el trabajador, al considerar que
el reconocimiento de la violación del derecho invocado constituye suficiente compensación.
Pronunciamientos del TEDH sobre vigilancia de las comunicaciones.
El empresario puede supervisar las
comunicaciones de sus trabajadores, accediendo a su contenido, si los medios
utilizados son propiedad de la empresa y existe una regulación interna previa de
su correcta utilización.
No basta con que exista una
regulación interna sobre la utilización de los medios de comunicación propiedad
de la empresa, sino que es necesario que el trabajador
haya sido previamente informado de la posibilidad de la vigilancia de los
medios de comunicación y de la manera en que esta se va al levar a cabo.
En caso contrario, el acceso al
contenido de los mensajes supone una violación del derecho al respeto de la vida
privada y de la correspondencia.
Cláusula para regular el uso de las herramientas informáticas
de la empresa
La Empresa facilitará al empleado
las herramientas tecnológicas y los sistemas de información necesarios para
desarrollar su actividad: teléfono móvil, ordenador portátil, correo
electrónico corporativo y acceso a información, base de datos y sistemas.
Dichas herramientas son propiedad de
la Empresa.
El empleado deberá hacer un uso
responsable y adecuado de las herramientas y sistemas que se le faciliten. A
estos efectos, el empleado autoriza expresamente a la Empresa a controlar la
utilización de dichas herramientas, mediante su monitorización durante el
tiempo necesario, pudiendo acceder al contenido de las comunicaciones.
En caso de uso inapropiado o abusivo
de las herramientas propiedad de la empresa, esta tomará las medidas sancionadoras
que correspondan.
La dirección de correo electrónico
del usuario contiene el nombre de la Empresa y, por tanto, todas las
comunicaciones a través del e-mail deberán tratarse como si fueran enviadas en
papel con membrete o como correspondencia interna.
Los jueces sostienen que, pese a que
las normas internas de la empresa prohíban el uso de Internet con fines
privados, estas normas “no pueden reducir a la nada el ejercicio de la vida
privada social en un lugar de trabajo”. Porque “el derecho al respeto a la vida
privada y a la confidencialidad de la correspondencia continúa aplicándose,
incluso si estas pueden limitarse en la medida de lo necesario”, añaden.
En una época de hiperconectividad,
en el que muchas personas trabajan permanentemente frente a las pantallas del
ordenador y junto a sus teléfonos, el caso Barbulescu iba más allá de una
disputa laboral local.
¿Pueden los trabajadores europeos
enviar mensajes privados en horario laboral? ¿Pueden
hacerlo con el correo electrónico o los servicios de mensajería de la empresa?
¿Tiene derecho esta a vigilar sus
mensajes?
¿A quién pertenecen los mensajes?
Muchas
preguntas y pocas soluciones; la ambigüedad de la Ley.
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