¿Qué IVA es deducible?
Como cada trimestre, faltan gastos para “pagar” menos IVA; y los autónomos preferentemente
que llenaron el 036 de inicio de actividad sin saber la importancia del mismo, para
desgravar los gastos de domicilio social.
¿Cómo puedo saber si el IVA de una factura es
deducible?
Una
inquietud del empresario o del autónomo es saber qué IVA se puede deducir y
cuál no. El objetivo es conocer cómo puede reducir su carga fiscal a lo largo
del año. En demasiadas ocasiones, las empresas o los autonomos incurren en
errores a la hora de contabilizar como deducibles facturas que en realidad no
lo son, algo que puede derivar en sanciones graves.
Hay
tres requisitos que debe
cumplir el IVA soportado para que Hacienda también lo considere IVA deducible:
vinculado a la actividad, justificado documentalmente y registrado en la
contabilidad.
Como
norma general la principal preocupación de los empresarios y los autónomos es
aumentar al máximo sus ingresos, cosa que responde a la lógica más elemental de
quien trata de elevar la rentabilidad de su negocio.
No
obstante, no deben olvidar la importancia de los gastos ya que de ello
dependerá que puedan reducir la factura fiscal.
Nos centraremos en el IVA, tanto de
los ingresos como de los gastos, y os daremos unas claves sencillas para
entender el funcionamiento de este impuesto y la repercusión que tiene sobre
vuestra actividad; y así al final de cada trimestre evitareis los “sustos”; por
dejadme que lo diga “dejadez”; todo vale siempre digo que dejad que sea quien
os hace los impuestos el que determine cuales gastos si o cuales no, pero llevádselos.
En qué consiste el IVA
El
impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava el
consumo. Esto quiere decir que cada vez que una persona efectúe una compra, un
porcentaje del importe de la misma irá destinado a las arcas del Estado. De
esta forma, son las empresas o los autónomos que han suministrado ese bien o
servicio quienes se encargan de recaudarlo.
Al
igual que sus clientes, las empresas o autónomos que han suministrado esos
bienes y servicios también han realizado las compras necesarias para poder
ofrecer un producto o servicio final, y por ello han tenido que pagar su
porcentaje correspondiente de IVA.
Cuando
las empresas o autónomos han recaudado el IVA en sus ventas de bienes o
servicios, tienen obligación de ingresarlo en el Tesoro.
Hablamos
de IVA repercutido.
Cuando
las empresas o autónomos han pagado IVA en sus adquisiciones, tienen derecho a
descontar ese IVA del importe que han recaudado para el Tesoro.
Hablamos
de IVA soportado.
Al
llegar al periodo de liquidación, las empresas o autónomos declaran el IVA
repercutido a los clientes, pero restan de él lo que han soportado en sus
adquisiciones.
En
este punto, el resultado puede ser positivo o negativo. Si las empresas o autónomos
han recaudado más de lo que han pagado, deben devolver ese importe al Estado.
Por
el contrario, si han pagado más de lo que han recaudado, pueden elegir entre
que el Estado les devuelva la diferencia o reservar ese importe para
compensarlo en las futuras declaraciones.
Así, la vía que tienen las empresas
o autónomos para “pagar menos de IVA” es justificar cada una de sus compras
para compensar la cantidad que han recaudado a sus clientes.
¿Qué IVA me puedo deducir?
En
más de una ocasión nos hemos visto en la tesitura de recibir una factura de un
cliente para contabilizar como compra y la hemos tenido que rechazar por no
cumplir todos los requisitos.
Y es
que no todo el IVA que pagan las empresas en sus adquisiciones compensa el que
recaudan de sus clientes, esto es que sea deducible.
La
Agencia Tributaria permite a las empresas o autónomos desgravarse el IVA que
pagan con la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el
desarrollo de su actividad profesional.
Sin
embargo, la dificultad estriba en saber cuando el IVA pagado adquiere la
característica de deducible.
La
razón: los criterios dictados por la Administración no son tan claros como
sería deseable.
Para que el IVA de una adquisición
esté considerado legalmente como deducible debe cumplir tres características
fundamentales:
1. Que esté
vinculado a la actividad económica de la empresa o autónomo. Esto es, que sea
imprescindible para el desarrollo de la actividad, bien en uso exclusivo o
mixto.
2. Qué esté debidamente justificado, contar con la factura original y completa en la que figure la transacción.
2. Qué esté debidamente justificado, contar con la factura original y completa en la que figure la transacción.
3. Qué
esté reflejado en la Contabilidad de la empresa o delautónomo.
Los
requisitos y condiciones, que con carácter general, debe cumplir un IVA soportado
para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:
El
primero de estos requisitos se refiere a que los gastos deben ser necesarios
para la obtención de los ingresos de la empresa o el autónomo para poder ser
considerados como deducibles.
Evidentemente,
dicha consideración de necesarios dependerá de la actividad
que desarrolle la empresa o el autónomo, y no será la misma para un abogado que
para alguien que se dedique a reformas del hogar.
En
cuanto a la justificación de los mismos, la Administración entiende que
solamente se garantiza si se dispone de una factura de los mismos debidamente
desglosada.
Es
importante remarcar que no se puede deducir el IVA de un ticket (a diferencia
de lo que pasa con el IRPF, en donde los tickets pueden ser considerados
gasto).
En
este sentido, el IVA tiene un funcionamiento mucho más reglado.
Por
último, el requisito de contabilización es puramente formal, se trata de que
las facturas recibidas estén debidamente contabilizadas en el correspondiente
libro de registro, de manera que el IVA contabilizado en un periodo cuadre con
el que se declara en el impuesto de ese mismo periodo.
Además
de los requisitos anteriormente mencionados, es importante remarcar tres puntos
más:
·
la deducción del IVA debe realizarse antes de que
pasen cuatro años de la emisión de la factura o se perderá el derecho a
deducción.
·
el IVA será deducible en la proporción que el gasto
este afecto a la actividad, es decir, si un gasto está imputado al 50% a la
actividad, el IVA correspondiente sólo será deducible al 50%. (Aquí la
importancia del 036)
·
Si realizas dos actividades económicas con distintos
tipos de IVA y una de ellas está exenta, debes aplicar la prorrata del IVA, que
determina el porcentaje de IVA soportado que te puedes deducir.
Los libros de registro deben cuadrar
con las liquidaciones; y de nuevo decir que aunque la creencia general es “no
estoy obligado a llevar la contabilidad”, si, tienes razón; pero cuando
Hacienda te reclame pedirá libro de IVA o sea de compras y ventas.
Gastos deducibles en el IVA
A continuación analizamos los gastos
más frecuentes y su repercusión para el IVA:
·
Consumos de explotación: el IVA
soportado en este tipo de gasto será deducible si cumple los requisitos vistos
anteriormente. Baste decir a este respecto que cuando se compran materiales
para el desarrollo de la actividad el IVA que se soporta en la compra es
plenamente deducible.
·
También
sería deducible el IVA que de las actividades accesorias, como pudiera ser el
que cobra el trasportista por el trasporte de los mismos.
·
Sueldos y Salarios y Seguridad Social: este
tipo de gasto está exento de IVA, por lo que no requiere mayor análisis.
·
Arrendamientos y cánones: es un
tipo de gasto muy frecuente. Si se trata de alquileres sujetos a IVA, éste será
deducible. Recordemos que si un autónomo está dado de alta de su actividad en
su domicilio, y éste es de alquiler, podrá deducirse como gasto una parte de la
base imponible del alquiler, pero no el IVA.
Concretamente,
podrá deducirse la parte proporcional al porcentaje del piso que registrase en
la Agencia Tributaria Mod 036 como dedicado a la actividad. Otro ejemplo, si
cabe más aclaratorio, sería el pago de un alquiler por el local donde se ejerce
la actividad económica (ya sea despacho, taller, bar,…), en este caso el pago
sí que lleva IVA y se podría deducir en su totalidad.
·
Servicios de profesionales independientes: este
tipo de gasto casi siempre llevará la oportuna factura y sí está sujeto a IVA
(que nos podremos deducir). Los ejemplos más típicos de estos servicios son los
honorarios de economistas, abogados, auditores o notarios.
·
Otros servicios exteriores: el IVA
de este tipo de gasto es deducible en la medida en que lo sean los gastos.
Entre los más habituales cabría destacar los suministros, la publicidad o el
consumo de teléfono.
·
Tributos fiscalmente deducibles: estos
tributos no suelen llevar IVA, no obstante, hay algunos precios públicos que si
están sujetos a este impuesto. Tal es el caso del canon de recogida de residuos
cuyo IVA sería deducible.
·
Gastos financieros: por su naturaleza no llevan
IVA, aunque algunas entidades si lo llevan incorporado..
·
Bienes de Inversión: el IVA de los bienes que por
su naturaleza e importe deben amortizarse, también es deducible y a diferencia
de lo que ocurre con el gasto del IRPF, el IVA es deducible en el periodo en
que se realiza la compra del bien.
De este
modo, si se compra un equipo informático de 1.000€ de base imponible y 210€ de
IVA, los 210 los podremos deducir en el trimestre en que realicemos la
compra, mientras que las base imponible la tendremos que amortizar a lo largo
de varios periodos en el impuesto el IRPF.
Especial
atención merece el caso de los vehículos
afectos a la actividad.
Por
norma general se entiende que el IVA de los vehículos se puede deducir al 50%,
como también ocurre con el IVA de los gastos relacionados con el mismo
(proveniente de reparaciones, carburante, revisiones, etc.). Este 50% es un
porcentaje aceptado por la Agencia Tributaria como válido sin requerir que se
lo justifiquemos explícitamente.
No
obstante, cada contribuyente puede imputar el porcentaje que desee siempre que
pueda probarlo ante la Administración. Como excepción a la norma anterior, la
AEAT acepta la deducción del 100% del vehículo en determinadas actividades para
las que el uso del vehículo se considera fundamental (p.e. taxista, autoescuela
o transporte de mercancías).
Por
último, ya para finalizar, añadir que además de los tipos de gasto
anteriormente comentados, existen otros
gastos fiscalmente deducibles, que también podrán ser objeto de
deducción en cuanto al IVA.
Dentro de este concepto figuran los
todos los gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no
figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas. A título de ejemplo
puede citarse la compra de libros, la suscripción a revistas profesionales o
adquisición de bienes no amortizables, siempre que tengan relación directa con
la actividad.
¿Cuándo el IVA no es deducible?
Como
hemos visto, no todo el IVA soportado es deducible. Aunque hay muchas
controversias sobre el asunto, lo cierto es que las restricciones del derecho a
deducir se establecen para evitar abusos.
De
esta manera, la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido enuncia en su
artículo 96 las exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
En
este sentido, nunca serán deducibles las cuotas soportadas por ninguno de estos
bienes y servicios:
1. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos
elaborados con oro o platino.
2. Alimentos, bebidas y tabaco.
2. Alimentos, bebidas y tabaco.
3. Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
4. Bienes y servicios destinados a atenciones a
clientes, asalariados o a terceras personas.
5. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración.
5. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración.
Estarán
excluidos en estos casos aquellos bienes o servicios que correspondan a la
actividad económica de la empresa.
Ejemplo:
venta de joyas, restauración, organización de eventos, etc.
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