Cómo rellenar el modelo 303 cuando tienes una actividad exenta de IVA
Intentaremos explicarte los diferentes tipos de declaraciones que tienes que hacer si tienes alguna actividad exenta de IVA
Vamos a retratar los diferentes escenarios que puedes encontrarte. Existen algunas actividades que no necesitan declarar el IVA en sus facturas
El IVA es una obligación para la mayoría de autónomos, sin embargo, existen ciertas actividades que incluyen bienes o servicios que quedan exentos de declarar este impuesto en sus facturas y así lo podemos consultar en la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por si ejerces algunas de las actividades en las que no hace falta pagar este impuesto.
Sujetas o no sujetas a IVA
Hemos de recordar que las operaciones exentas de IVA están sujetas a este impuesto pero algunas razones, que pueden ser culturales, sociales o de otro tipo, no se les aplica. Es decir, en la exención del IVA se da por supuesto el hecho imponible – la obligación tributaria- pero la ley dice que no hay que cumplirlo y, por eso, se hace esta excepción que puede ser total o parcial.
Por otra parte, existen las actividades que ni siquiera están sujetas al IVA, por lo que no hay obligación tributaria ni hecho imponible y, por eso, no se les aplica IVA en ninguno de los casos. Un ejemplo son la entrega de muestras gratuitas y las prestaciones de servicios de demostración sin coste con fines de promoción.
Tipos de exenciones
Como hemos dicho, los tipos de exención de IVA pueden ser totales o parciales, es decir, dependiendo de si se exime del IVA totalmente o sólo se hace en parte.
Por tanto diferenciamos entre:
– Exención plena
Es cuando la empresa o autónomo no tiene que declarar ni el IVA soportado ni el repercutido, es decir, no tienes que incluirlo al hacer una venta de su servicio o producto y cuando compres algo con IVA relacionado con su actividad profesional, Hacienda se lo tendrá que devolver. Por tanto, al fin y al cabo, no paga IVA pero tampoco lo cobra. Esto se aplica en las actividades de los puertos francos o en las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
– Exención limitada
Como en el anterior caso, el profesional no tendrá que tributar el IVA en sus facturas, pero sí que tendrá que pagarlo en los servicios que necesite comprar para desarrollar su actividad. Algunos ejemplos son los productos de segunda mano, las pólizas de seguro, acciones en bolsa, etcétera.
¿Cuáles son las actividades exentas de IVA?
Veamos pues cuáles son las actividades en las que no nos hace falta tributar el IVA:
-Actividades educativas en escuelas públicas o privadas
No entran en este supuesto los cursos a distancia que incluyan la entrega al estudiante de libros, vídeos…Tampoco cuentan las clases en autoescuelas o cursos para otro tipo de licencias.
-Actividades sociales, culturales y deportivas
Para que se pueda aplicar esta exención la entidad no puede tener ánimo de lucro y su representante legal no puede cobrar por desempeñar su puesto.
Se incluyen en este punto servicios de asistencia social, personal religioso que realice actividades educativas, de asistencia social o sanitarias, servicios prestados por alguna entidad política, religiosa o sindical sin recibir nada a cambio – exceptuando la cuota fijada normalmente-, entidades deportivas que ofrezcan algún servicio, los museos, zoos, bibliotecas, entidades deportivas públicas o asociaciones de carácter social que den algún servicio.
También se incluyen dentro de este tipo de servicios profesionales creativos como escritores, guionistas, compositores, traductores…no confundir con redactores, periodistas o community managers que sí que tienen que declarar IVA.
NOTA IMPORTANTE PARA TRADUCTORES
Las facturas estarán exentas de IVA cuando realicen servicios de traducción de obras literarias, científicas o artísticas sujetas a derechos de autor. La legislación entiende que existe una aportación personal y original del traductor a la obra preexistente. Sin embargo, no quedan exentas las traducciones realizadas por una persona física y que no sean objeto de propiedad intelectual, por ejemplo, traducciones oficiales (disposiciones legales o reglamentarias), traducciones de carácter técnico (catálogos, folletos o manuales de instrucciones de uso) o servicios de traducción prestados por intérpretes.
-Actividades médicas y sanitarias
Se incluyen todo tipo de asistencia sanitaria y hospitalización tanto sea en la sanidad pública como en la privada, siempre y cuando estén incluidos en régimen de precios autorizados. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que se excluyen servicios de operaciones de cirugía estética, acupuntura, naturoterapia y mesoterapia, además de veterinaria.
-Actividades financieras y de seguros
Además de las empresas de seguros y sus operaciones, también están exentas de IVA gestiones financieras como créditos y préstamos de dinero, tarjetas de crédito, garantías, transferencias, entre otras.
Veamos las diferentes opciones que tenemos y cómo hacerles frente:
He facturado por ambas actividades este trimestre
En ese caso, en el modelo 303 declararás las actividades de la actividad de Publicidad, no exenta, y la de Profesora no, quedará a 0. Es como sumar la base imponible del total de ingresos de las dos actividades, pero al ser sin IVA a 0, el total nos dará la actividad con IVA.
Después en el modelo 390 anual e informativo tienes una casilla explícita de: declaración total de actividades exentas de IVA, y allí pondrás el total facturado de todo el año. Es decir, aunque en un trimestre no hayas facturado nada, en los otros quizá sí, y es que el modelo 390 es el total, por ejemplo: 1T: 0, 2T: 100€, e3T: 100€, 4T: 0€, total que se verá declarado en el 390: 200€.
Por otro lado, presentarás el modelo 130 de IRPF siempre y cuando, en como mínimo el 70% de las facturas, no hayas retenido IRPF. Es decir, imagina que has emitido 10 facturas, 3 de las cuales son de publicidad y por ello, has hecho: 100€ + 21% de IVA – 15 de IPRF. En cambio, tienes 7 facturas sin IVA ni IRPF de profesora, como no llegan al 70% de las facturas con IPRF, deberás presentarlo.
Si en todas, tanto las de publicidad como profesoras, he retenido IRPF, no presentaré el modelo 130.
He facturado solo como actividad NO exenta de IVA
Por ejemplo, he facturado solo como Publicista, aunque estoy dado de alta también como Profesora autónoma, en ese caso, declaras normal tu actividad.
Rellenarás el modelo 303 de la actividad de Publicidad y liquidarás el IVA sin especificaciones. No informarás de nada de la otra actividad.
En el modelo 390 anual informarás del total de publicista y del total de profesora por trimestres, y si hay uno que no has facturado, simplemente será 0.
He facturado solo como actividad exenta de IVA
Bien, ahora imaginemos que por condiciones extra, solo has retenido como profesora, o como cualquier otra actividad que sabes que está exenta de IVA.
Presentarás el modelo 303 = 0. No hay IVA que liquidar, por lo que no estará “rellenado en si”, sino que le importe total es 0 porque el IVA que has soportado no ha sido ninguno.
Nunca debes marcar sin actividad porque has tenido actividad, pero sin IVA ¡recuerda que no es lo mismo!
Podrías no presentar el modelo, dado que es 0, pero siempre es mejor presentarlo con 0 porque Hacienda quiere saber qué ha pasado. Si es 0, es 0, pero lo has intentado.
Por contrapartida, si no has retenido tampoco IRPF en tus facturas, presentarás el modelo130,como hemos detallado en el primer caso.
Tengo una única actividad exenta de IVA
En este caso debes estar dado de alta en el modelo 036 como tal. ¡Muy importante! Hay una casilla que dice expresamente: ¿tu actividad se encuentra totalmente exenta de IVA? si la respuesta es sí:
Estoy dada de alta en el modelo 036 como actividad exenta
No deberás presentar el 303. Sí el 130 si se da la ocasión que hemos comentado.
Si la respuesta es No:
No estoy dada de alta en el modelo 036 como actividad exenta
En este caso, deberás presentar el modelo 303 aunque el resultado será 0, como hemos ido comentado: debes presentarlo con IVA a 0, no sin actividad.
Conclusión ¿Debo presentar el modelo 303 de IVA si estoy exento?
En caso de que no estés dado de alta en modelo 036 marcando la casilla de que estás totalmente exento , Sí. Lo declararás con importe total a 0 para la actividad exenta de IVA.
Recuerda no marcar nunca sin actividad sino a cero.
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