Obligatoriedad de registro de la jornada diaria de tus trabajadores
La Inspección de Trabajo se pone seria con las horas extras
Los inspectores exigen a las
empresas que registren la jornada diaria de sus trabajadores tras dos
sentencias de la Audiencia Nacional que así lo reclaman.
La obligatoriedad de
entregar a los trabajadores unos resúmenes de las horas realizadas cada mes.
La propuesta del pasado día 22 de
diciembre de 2013, que se publicó en el Real Decreto‐Ley
16/2013 de 20 de diciembre, en el cual entre otras disposiciones se modificaba
el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), en el sentido de
establecer la obligación empresarial de registrar diariamente la jornada de los
trabajadores a tiempo parcial.
La inclusión de esta obligación del
comentado artículo 12.5 del E.T., que regula el régimen jurídico de las horas
complementarias podía plantear alguna duda interpretativa, sobre si esta
obligación se establecía para todos los contratos a tiempo parcial o únicamente
para los que realizan horas complementarias.
La reciente instrucción 3/2016 de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, considera que “no es admisible
que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas
laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el
equilibrio contractual mediante la prolongación de indebida de la jornada
laboral”.
En otras palabras, que los
empresarios no pueden refugiarse en la flexibilidad horaria de la jornada para
no retribuir las horas extras.
Muy al contrario, este organismo del
Ministerio de Empleo considera en esta instrucción a sus inspectores, que la
flexibilidad horaria en las empresas justifica el refuerzo de las normas
laborales “particularmente de las normas sobre el registro de la jornada de
trabajo diaria”.
A la vista de estos argumentos la
Inspección decidió “intensificar el control del cumplimiento de la normativa
del tiempo de trabajo”.
La obligatoriedad de entregar a los trabajadores
unos resúmenes de las horas realizadas cada mes.
En particular sobre el respeto de la
jornada máxima, las horas extraordinarias y sobre la correcta compensación y
cotización, en caso de que se realicen.
Según lo ordenado en esta
instrucción, este mayor control se está produciendo ya actualmente en los
sectores de banca, industria manufacturera, comercio, reparación de vehículos,
actividades sanitarias, servicios sociales y actividades financieras y de
seguros.
Así, fuentes de la Administración
explican que cuando los inspectores y subinspectores realizan sus
correspondientes visitas para controlar esta materia actúan sobre cuatro
frentes: comprobar la realización de horas extras y que éstas no superen el
máximo legal (80 anuales); su remuneración y cotización; el registro de la
jornada por parte de la empresa; y si, tal y como exige la ley, los
representantes de los trabajadores están siendo informados de su realización.
Precisamente, el
registro de la jornada es el punto que más polémica está suscitando en las visitas de los inspectores.
Hasta ahora, era el trabajador quien
debía acreditar que había realizado horas extras, en el momento de reclamarlas.
Es más, la jurisprudencia solo exigía a las empresas que registraran el horario
diario con el fin de compensar las horas extra, si estas se producían en la
empresa. De lo contrario, no estaban obligadas.
Pero esto ha cambiado, tras dos
sentencias de la Audiencia Nacional del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia) y otra
del 19 de febrero de 2016 (caso
Abanca).
En dichos pronunciamientos, los
jueces concluyen que las empresas sí deben llevar un registro diario de la
jornada de sus trabajadores, para que los inspectores de Trabajo puedan
determinar “si se superan o no los límites de la jornada ordinaria” y, por lo
tanto, el trabajador ha realizado horas extraordinarias.
Así lo indica también un informe de
la Dirección General de Empleo que indica que “para saber si se han realizado
horas extraordinarias, es preciso conocer con exactitud el número de horas
ordinarias trabajadas”.
Se trata de un control exhaustivo y
obligatorio con el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quiere
proteger el derecho de los trabajadores.
Por
un lado, se quiere evitar que con la flexibilidad horaria se puedan ver
perjudicados los derechos de los trabajadores, mediante la ampliación indebida
de la jornada laboral, y por otro lado, controlar que la prolongación de la
jornada sea debidamente compensada a los trabajadores en tiempo de descanso o
como retribución por horas extraordinarias
¿A quienes afecta?
Esta campaña va destinada a aquellos
sectores que acumulan un mayor volumen de horas extraordinarias, que según
indica la Encuesta de Población Activa (EPA) elaborada por el Instituto
Nacional de Estadística corresponde a las siguientes ramas de actividad.
- Sección C: Industria manufacturera.
Dentro de esta, se seleccionaran únicamente las empresas que pertenezcan a las
actividades de: Industria textil, Confección de prendas de vestir, Industria
del calzado y cuero, Artes graficas, Impresión y Encuadernación, Fabricación de
muebles.
- Sección G: Comercio al por mayor y al por menor,
reparación de vehículos motor y motocicletas.
- Sección K: Actividades Financieras y de Seguros.
- Sección Q: Actividades Sanitarias y de Servicios sociales.
El pasado año los 14,8 millones de
asalariados que había en España realizaron una media de 6,3 millones de horas
extra a la semana (más de 327 millones al año), según los datos de 2015 de la
Encuesta de Población Activa (EPA).
En el sector servicios se realizaron
tres de cada cuatro horas extra el pasado año y el 60% de ellas fueron no pagadas.
El mayor número de horas extra pagadas por asalariado se da en la sanidad (12,8
horas) mientras que las no pagadas se dan más en la hostelería (12,5 horas).
El Estatuto de los Trabajadores
establece que, bien mediante convenio colectivo o contrato individual, se fije
el pago de estas horas (siempre por encima de lo que se paga la hora ordinaria)
o se compense con el tiempo equivalente de descanso.
En ausencia de pacto, se entiende
que estas horas pagarán con tiempo de descanso que deberá disfrutarse en los
cuatro meses siguientes a su realización. Pero no todas estas horas se
recompensaron.
Los datos de la EPA indican que el
pasado año se realizaron 3,5 millones de hora extra a la semana no pagadas ni
con dinero ni con tiempo de descanso; frente a 2,8 millones de horas que sí
fueron retribuidas.
Esto
supone que el 56% de las horas extra realizadas el pasado año no se
retribuyeron, en comparación con el 39% que no se compensaban en 2008.
Procedimiento de Inspección de Trabajo
Para
ejecutar esta Campaña, los Inspectores de Trabajo visitaran los centros de
trabajo, realizando entrevistas a los empleados o representantes de los
trabajadores y requerirán la siguiente información:
- Actividad de la empresa.
- Horario de apertura y de trabajo.
- Contratos de trabajo, puestos de
trabajo existentes, cuadrante horario y de turnos, descansos, festivos
trabajados.
- Acuerdos de distribución irregular
de la jornada o en su defecto decisiones empresariales al respecto.
- Relación de horas extraordinarias.
- La obligación de registro de la
jornada ya está contemplada con carácter general en el artículo 35.5 del E.T.
que establece que “al efecto del cómputo de horas extraordinarias, la jornada
de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado
por el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador
en el recibo correspondiente”.
El
alcance de establecer en el artículo 35.5 del E.T. se entiende como generador
de una obligación del empresario que comporta:
a) Disponer de un registro de la jornada
diaria que cada trabajador realiza, aunque se trate de trabajadores a tiempo
completo.
b) Totalizar la jornada efectuada por cada
trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las
retribuciones.
c) Hacer entrega a
cada trabajador de copia del resumen elaborado con esta periodicidad.
Requisitos del Registro de la Jornada
- El Registro debe ser diario e incluir el horario
concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador con el fin de
determinar las horas realizadas cada día por cada uno de ellos no siendo
aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario
general o los cuadrantes horarios.
- La comprobación del Registro debe poderse realizarse
en el centro de trabajo, lo que evita la posibilidad de la creación posterior,
manipulación o alteración de los registros. Cualquiera que sea el modelo de
control de la jornada que se utilice debe garantizar la fiabilidad y la
invariabilidad de los datos. Si el Registro se produce por medios electrónicos
o informáticos, el Inspector podrá requerir que se impriman los registros de un
periodo determinado. Si el Registro se produce por medios manuales el Inspector
podrá requerir copia, tomar apuntes o fotografías de los mismos.
- Mensualmente debe realizarse un resumen de la
jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el periodo fijado para el
abono de las retribuciones.
El
Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre establece una serie de medidas para
controlar de manera más exhaustiva la jornada de trabajo de los contratos a
tiempo parcial al haberse detectado en los últimos años que gran parte del
empleo sumergido esta en las altas de trabajadores con jornadas inferiores a
las que realmente realizan.
Para
ello se establece la obligación de registrar la jornada diaria de cada
trabajador por separado. En este sentido, es necesario cumplimentar para cada
uno de los trabajadores, documento en que figure:
- Datos del trabajador
- Hora de entrada y de salida
- Horas trabajadas cada día.
Los
datos se totalizaran mensualmente entregando copia al trabajador junto con la
nomina, además es obligatorio tener un cuadrante de trabajo donde se regulen
los horarios de cada uno de los trabajadores.
Es
importante destacar que los trabajadores con contratos a tiempo parcial no
pueden realizar horas extraordinarias sino que únicamente podrán realizar Horas
Complementarias.
Se
consideran Horas Complementarias las realizadas como adición a las horas
ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial conforme a las siguientes
reglas:
- El empresario solo podrá exigir la realización de
horas complementarias cuando asi lo hubiera pactado por escrito y expresamente
con el trabajador.
- Solo se podrá formalizar un pacto de horas
complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de
trabajo no inferior a 10 horas de trabajo semanales.
- El número de horas complementarias pactadas no podrá
exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. El
trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas
complementarias pactadas con un preaviso de tres días, salvo que el convenio
establezca un plazo inferior.
- Las horas complementarias efectivamente realizadas
se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de cotización a la
Seguridad Social y periodos de cadencia y bases reguladoras de las
prestaciones. A tal efecto el número y retribución de las horas complementarias
realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los
documentos de cotización a la Seguridad social.
Posibles sanciones aplicables a las empresas con incumplimiento en materia
de jornada de trabajo y horas extraordinarias.
- Por la superación del límite máximo anual de horas
extraordinarias: Infracción grave por transgresión de las normas y los límites
legales o pactados en materia de jornada y horas extraordinarias. Sanción entre
625€ en grado mínimo a 6.250€ en grado máximo.
- Por incumplimiento empresarial de las obligaciones
de registro y declaración de horas extraordinarias. Infracción grave por
transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada
y horas extraordinarias. Sanción entre 625€ en grado mínimo y 6.250€ en grado
máximo. Además, infracción grave por impago de salarios por los importes
anteriormente mencionados.
La
obligatoriedad en el registro de la jornada de los trabajadores a Tiempo
Completo, para el control de las horas complementarias, es independiente de la
obligatoriedad de las empresas a realizar el registro de la jornada de los
trabajadores a Tiempo Parcial.
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