¿Domicilio social o fiscal y afecto, son lo mismo?
Todos
podemos pensar que en el momento en que tenemos una empresa o iniciamos nuestra
actividad como autónomo que tenemos un solo domicilio, y eso no siempre es así.
Hay que distinguir el domicilio
social y el domicilio fiscal, que no siempre han de coincidir.
Además podemos contar con locales
afectos a la actividad.
Una de las primeras cosas que debe
hacer un autónomo o una empresa en darse de alta, es comunicar a Hacienda cuál
es tu domicilio fiscal y cuál tu domicilio social.
Parecen lo mismo pero no lo son y
conviene conocer las diferencias.
Domicilio Social
Cuando se constituye una sociedad
mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante
notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil este domicilio será público,
por lo que cualquier interesado puede localizar la empresa, es el lugar en que
se halla el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que
radique su principal establecimiento o explotación.
En términos legales, el domicilio
social es aquel desde el que se administra y dirige la empresa. Puede ser el
domicilio del administrador, o bien el establecimiento comercial principal.
El domicilio social sólo puede
cambiar mediante escritura pública, que obligatoriamente se remitirá al
Registro Mercantil, a fin de cumplir con la obligación de publicidad de la
misma.
La ubicación del domicilio social
determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los
Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la
normativa local o autonómica aplicable.
Domicilio Fiscal
En cuanto al domicilio fiscal, viene
definido en el artículo 48 de la Ley Tributaria como el lugar de localización obligado
del tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
Si un organismo remite un
requerimiento a este domicilio, el contribuyente se entenderá notificado aunque
no lo recoja, salvo que haya un error en la dirección, imputable a la
administración.
El domicilio fiscal no aparece en la
escritura pública y puede variarse con facilidad y sin necesidad de aprobarlo
en Junta, de acudir al notario y de registrar la modificación. Puede modificarse
a través del modelo censal.
El domicilio fiscal es el que
aparece en las facturas que expide y recibe la empresa y en las cabeceras de
las nóminas, ya que es el que se comunica a la Seguridad Social en el momento
de contratar trabajadores.
En
cierto sentido el domicilio social es como tu residencia permanente y el fiscal
la que puedes cambiar en función de donde estés en cada momento, algo parecido
a lo que muchas personas hacen con el padrón y el domicilio fiscal
erróneamente.
Y
es que si no cambias tu empadronamiento Hacienda puede buscarte las cosquillas
en cuestión de deducción por compra de vivienda y por alquiler y lo mismo si
cambias el padrón pero no tu domicilio fiscal antes de hacer el IRPF
Locales afectos a la actividad
Los locales afectos a la actividad
son todos aquellos que, sin ser la sede efectiva de la empresa, ni el domicilio
social, ni el fiscal, tienen relación con la empresa y se utilizan para el
desarrollo de la actividad.
Un ejemplo muy claro puede ser el de
los almacenes, talleres o puntos de venta, lugares en los que se pueden
realizar actividades accesorias o complementarias a la principal.
El hecho de que se comuniquen a
Hacienda los locales afectos a la actividad que tiene la empresa, da derecho a
la deducción de los gastos que originan estos locales. Gastos directos y de
mantenimiento, suministros, etc.
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