Cómo deducir el IVA cuando se realizan actividades en sectores diferenciados


Cuando un autónomo o un profesional se da de alta en el IAE debe seleccionar el epígrafe que mejor se adapta a la actividad que va a realizar.

            Esto, a veces, no resulta una tarea fácil, porque un negocio puede dar lugar a diferentes vías de explotación que pueden ser complementarias de la principal o completamente independientes.

            Ejemplos de esto los tenemos por todas partes: la peluquería que además vende cosméticos o la tienda de comestibles que hace sus propios bizcochos.

            Pero hay que prestar atención porque puede ser que las actividades que queremos desarrollar pertenezcan a sectores diferenciados.
 

¿Y qué es eso de sectores diferenciados 

            La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), define, (pero como suele ocurrir en todo el articulado de esta Ley, su lectura suele generar más dudas que respuestas); en su artículo 9.1.c, los “sectores diferenciados” de actividad. 

            “Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido pueden realizar en el desarrollo de su total actividad empresarial o profesional actividades diversas que pueden estar sujetas a la aplicación de distintos regímenes de deducción. Como se podría dar el caso de que los sujetos pasivos del Impuesto aplicasen porcentajes de deducción sobre las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de bienes o servicios que resultasen superiores a los que les correspondería, la Ley del Impuesto crea la figura de los sectores diferenciados de actividad”. 

            Esta figura se caracteriza fundamentalmente porque cada sector diferenciado de actividad debe aplicar su correspondiente régimen de deducciones con total independencia del régimen de deducción que corresponda al resto de actividades que realice.

            Resulta por ello muy importante que los libros registro permitan distinguir la cuotas de IVA soportado correspondientes a cada uno de los sectores diferenciados de actividad.

            Esto puede ocurrir, por ejemplo, con un profesor de idiomas que, además de impartir clases, realiza traducciones.

            La enseñanza sería exenta de IVA, pero las traducciones no.  

            Por lo tanto, los regímenes de deducción son distintos (las actividades exentas no deducen el IVA como tal sino como mayor importe de la factura en el IRPF).

            Son actividades económicas distintas las que pertenezcan a grupos distintos del CNAE.

            Se entenderá como principal aquella en la que se hubiese realizado mayor volumen de operaciones durante el año inmediato anterior.

            No se considera distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 % del de la principal y, además, contribuya a su realización.

            Es decir, en el caso de un dentista que además vende cepillos de dientes o enjuagues bucales, la actividad de venta se puede considerar accesoria de la principal si su volumen de operaciones no excede el 15% de aquella. 

            En tal caso, no se trataría de sectores diferenciados, aunque su régimen de deducción sea distinto. 

            Los regímenes de deducción se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difirieran en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.

            El IVA es con diferencia el impuesto más complicado de todos, ya que junto a las reglas generales hay infinidad de excepciones que la mayoría de la gente desconoce (la forma en que está redactada la Ley tampoco ayuda); y que provoca cada día ciento de inspecciones a autónomos y pequeñas empresas. 


            Vayamos a los ejemplos que siempre ayuda a mejor comprensión 

            Pongamos el ejemplo de un autónomo o sociedad que ejerce su actividad profesional de aparejador.

            Al mismo tiempo este autónomo, en una parte de sus instalaciones, imparte clases de perfeccionamiento profesional de técnicas constructivas.

            Es decir, realiza dos actividades: 

Código CNAE: 71.11  - Servicios Técnicos de Arquitectura

Código CNAE: 85.44 – Educación Terciaria No Universitaria 

            En este caso los gastos de alquiler, agua, luz, telefonía….. son gastos comunes a ambas actividades. Y todas ellas llevan un IVA que nuestro autónomo soporta.

            Por otro lado para las dos actividades se realizan compras diversas o se contratan servicios que también llevan un IVA soportado.

            - De gastos comunes a las dos actividades ha soportado un IVA de 300,00 €

            - De la actividad como aparejador ha soportado un IVA de 800,00 €

            - De la actividad como formador ha soportado un IVA de 300,00 €
 

El año anterior como aparejador ha facturado (antes de IVA) – 2.000,00 €

El año anterior como formador ha facturado (exento de IVA) – 6.000,00 € 

            Del total de su facturación del año anterior el 25 % (2000/8000), ha sido facturación con IVA repercutido y el 75% de su facturación ha sido exenta de repercutir IVA.

            Para solucionar este tema tenemos que aplicar de la prorrata del IVA.

 


La prorrata general y la prorrata especial 


Existen dos tipos de prorratas:

-.  Prorrata General

-. Prorrata Especial

Prorrata General 

            Con este tipo de prorrata el autónomo se podrá deducir de todo el IVA que haya soportado solo el 25 % porque es el % de la facturación del año anterior sujeto a IVA.

            Es decir. Ha soportado un total de 1.400 €, el 25% son 350 € 

Prorrata Especial 

            Con este tipo de prorrata el autónomo se puede deducir íntegramente el IVA soportado vinculado a la actividad que repercute IVA y un % del IVA soportado común a las dos actividades. Este % corresponde al que se utilizaría en la Prorrata General.

            Es decir, ha soportado por su actividad como aparejador 800,00, y tiene derecho a deducirse el 25% de 300,00, que son 75 €. Puede deducirse 875 €.

            Como veis siguiendo el ejemplo a este autónomo le sería más interesante acogerse a la Prorrata Especial. 

¿Puedo elegir el tipo de prorrata que quiera? 

            Si, no hay ningún problema en ello.

            “La regla de prorrata especial será aplicable en (alguno de) los siguientes supuestos: 

a) Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos indicados en el apartado anterior. 

b) Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.  

             “La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el  pasivo  Dicha revocación podrá efectuarse durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se desea que la misma comience a surtir efectos.”
 
            Siguiendo con el ejemplo, nuestro autónomo cumplimentaría en el modelo 037 las casillas 596 y 597 con los epígrafes 71.11 y 85.44, y marcaria la casilla 599 “Si”, porque según hemos visto en este caso le sale fiscalmente más ventajoso. 

            “Si se diera el caso, siguiendo con el ejemplo, del que el autónomo va a empezar a dar clases como formador y ya estaba realizando su actividad profesional, en el modelo 037, donde comunica el inicio de su segunda actividad como formador, tendría que rellenar las casillas (596) y (597) como hemos visto, pero como no sabe cuánto va a facturar porque empieza ahora con la segunda actividad,  deja en blanco la casilla de % del prorrateo, y regulariza el IVA en el último trimestre del año. 

            Al siguiente año deberá aplicar el % de prorrata deducible del IVA en función de la facturación emitida el año anterior” 

¿Cómo aplicamos la prorrata a nuestros Libros de Gastos? 


            Si tenemos la prorrata general, lo registramos normal pero a la hora de hacer las declaraciones del modelo 303 y 390, tenemos en cuenta el % de prorrata que corresponda y declaramos lo correcto. 

            Si tenemos la prorrata especial, lo registramos normal, pero marcaremos de alguna manera los gastos comunes a ambas actividades de manera que al cierre del trimestre o finalización del año podamos calcular del IVA soportado común a ambas actividades cuanto IVA será deducible. 

            Debemos tener en cuenta en nuestros cálculos, que aquel IVA que no sea deducible supone un mayor valor de la compra o de la prestación de servicio y por tanto será gasto fiscalmente deducible en el cálculo del Modelo 130 y en nuestros rendimientos económicos cuando hagamos la declaración de RENTA anual. 

Dos actividades, una en módulos (régimen simplificado de IVA) y otra por recargo de equivalencia.           

            En este caso, hay dos sectores diferenciados y las cuotas de IVA se deducen de la siguiente forma: 

.- Las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios empleados en el sector de actividad que tributa en simplificado, serán deducibles con arreglo a la normativa que regula ese régimen. 

.- No serán deducibles, en ninguna medida, las cuotas soportadas en relación con bienes y servicios utilizados en el sector que tributa en recargo de equivalencia. 

.- Las cuotas soportadas o satisfechas en relación con bienes y servicios utilizados simultáneamente en ambos sectores diferenciados, serán deducibles en un 50 por 100 a efectos del régimen simplificado (lógicamente no se podrá deducir nada por la actividad en recargo). 

Dos actividades, una en régimen general y otra en recargo de equivalencia.           

            El empresario tiene dos sectores diferenciados. La deducción de las cuotas soportadas se practicará del siguiente modo:
 

.- Las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios empleados en el sector de actividad que tributa en régimen general serán deducibles con arreglo a la normativa que regula ese régimen.
 

.- No serán deducibles, en ninguna medida, las cuotas soportadas en relación con bienes y servicios utilizados en el sector que tributa en el régimen de recargo de equivalencia. 

.- Las cuotas soportadas o satisfechas en relación con bienes y servicios utilizados simultáneamente en ambos sectores diferenciados, serán deducibles respecto al régimen general, en el porcentaje siguiente: Volumen de ingresos en operaciones del régimen general / volumen total de ingresos

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