Cómo deducir el IVA cuando se realizan actividades en sectores diferenciados
Cuando un autónomo o un profesional se da de alta en el
IAE debe seleccionar el epígrafe que mejor se adapta a la actividad que va a
realizar.
Esto, a veces, no resulta una tarea fácil, porque un negocio puede dar lugar a diferentes vías
de explotación que pueden ser complementarias de la principal o
completamente independientes.
Ejemplos de esto los tenemos por todas partes: la
peluquería que además vende cosméticos o la tienda de comestibles que hace sus
propios bizcochos.
Pero hay que prestar atención porque puede ser que las
actividades que queremos desarrollar pertenezcan a sectores diferenciados.
¿Y qué es eso de sectores diferenciados?
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), define, (pero como
suele ocurrir en todo el articulado de esta Ley, su lectura suele generar más
dudas que respuestas); en su artículo 9.1.c, los “sectores diferenciados” de actividad.
“Los sujetos pasivos
del Impuesto sobre el Valor Añadido pueden realizar en el desarrollo de su
total actividad empresarial o profesional actividades diversas que pueden estar
sujetas a la aplicación de distintos regímenes de deducción. Como se podría dar
el caso de que los sujetos pasivos del Impuesto aplicasen porcentajes de
deducción sobre las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de bienes o
servicios que resultasen superiores a los que les correspondería, la Ley del
Impuesto crea la figura de los sectores diferenciados de actividad”.
Esta figura se
caracteriza fundamentalmente porque cada sector diferenciado de actividad debe
aplicar su correspondiente régimen de deducciones con total independencia del
régimen de deducción que corresponda al resto de actividades que realice.
Resulta por ello muy
importante que los libros registro permitan distinguir la cuotas de IVA
soportado correspondientes a cada uno de los sectores diferenciados de
actividad.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, con un profesor de
idiomas que, además de impartir clases, realiza traducciones.
La enseñanza sería exenta de IVA, pero las traducciones
no.
Por lo tanto, los regímenes de deducción son distintos (las actividades exentas
no deducen el IVA como tal sino como mayor importe de la factura en el IRPF).
Se entenderá como principal aquella en la que se hubiese
realizado mayor volumen de operaciones durante el año inmediato anterior.
No se considera distinta la actividad accesoria a otra
cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 %
del de la principal y, además, contribuya a su realización.
Es decir, en el caso de un dentista que además vende
cepillos de dientes o enjuagues bucales, la actividad de venta se puede
considerar accesoria de la principal si su volumen de operaciones no excede el
15% de aquella.
En tal caso, no
se trataría de sectores diferenciados, aunque su régimen de deducción sea
distinto.
Los regímenes de deducción se considerarán distintos si
los porcentajes de deducción, que resultarían aplicables en la actividad o
actividades distintas de la principal difirieran en más de 50 puntos porcentuales del
correspondiente a la citada actividad principal.
El
IVA es con diferencia el impuesto más complicado de todos, ya que junto a las
reglas generales hay infinidad de excepciones que la mayoría de la gente
desconoce (la forma en que está redactada la Ley tampoco ayuda); y que provoca
cada día ciento de inspecciones a autónomos y pequeñas empresas.
Vayamos a los ejemplos que siempre
ayuda a mejor comprensión
Pongamos el ejemplo de
un autónomo o sociedad que ejerce su actividad profesional de aparejador.
Al mismo tiempo este
autónomo, en una parte de sus instalaciones, imparte clases de
perfeccionamiento profesional de técnicas constructivas.
Es decir, realiza dos actividades:
Código CNAE: 71.11 - Servicios
Técnicos de Arquitectura
Código CNAE:
85.44 – Educación Terciaria No Universitaria
En este caso los gastos
de alquiler, agua, luz, telefonía….. son gastos comunes a ambas actividades. Y
todas ellas llevan un IVA que nuestro autónomo soporta.
Por otro lado para las dos
actividades se realizan compras diversas o se contratan servicios que también
llevan un IVA soportado.
- De gastos comunes a las dos
actividades ha soportado un IVA de 300,00 €
- De la actividad como aparejador ha
soportado un IVA de 800,00 €
- De la actividad como formador ha
soportado un IVA de 300,00 €
El año
anterior como aparejador ha facturado (antes de IVA) – 2.000,00 €
El año
anterior como formador ha facturado (exento de IVA) – 6.000,00 €
Del total de su facturación del año
anterior el 25 % (2000/8000), ha sido facturación con IVA repercutido y el 75%
de su facturación ha sido exenta de repercutir IVA.
Para solucionar este tema tenemos
que aplicar de la prorrata del IVA.
La prorrata general y la prorrata
especial
Existen dos tipos de prorratas:
-. Prorrata
General
-. Prorrata Especial
Prorrata General
Con este tipo de prorrata el
autónomo se podrá deducir de todo el IVA que haya soportado solo el 25 % porque
es el % de la facturación del año anterior sujeto a IVA.
Es decir. Ha soportado un total de
1.400 €, el 25% son 350 €
Prorrata Especial
Con este tipo de prorrata el
autónomo se puede deducir íntegramente el IVA soportado vinculado a la
actividad que repercute IVA y un % del IVA soportado común a las dos
actividades. Este % corresponde al que se utilizaría en la Prorrata General.
Es decir, ha soportado por su
actividad como aparejador 800,00, y tiene derecho a deducirse el 25% de 300,00,
que son 75 €. Puede deducirse 875 €.
Como veis siguiendo el ejemplo a
este autónomo le sería más interesante acogerse a la Prorrata Especial.
¿Puedo elegir el tipo de prorrata que quiera?
Si, no hay ningún problema en ello.
“La regla de prorrata especial será
aplicable en (alguno de) los siguientes supuestos:
a) Cuando los sujetos
pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos indicados en el
apartado anterior.
b)
Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por
aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que
resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. “
“La
opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en
tanto no sea revocada por el pasivo Dicha revocación podrá
efectuarse durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del
cual se desea que la misma comience a surtir efectos.”
Siguiendo con el ejemplo, nuestro
autónomo cumplimentaría en el modelo 037 las casillas 596 y 597 con los
epígrafes 71.11 y 85.44, y marcaria la casilla 599 “Si”, porque según hemos
visto en este caso le sale fiscalmente más ventajoso.
“Si se diera el caso, siguiendo con
el ejemplo, del que el autónomo va a empezar a dar clases como formador y ya
estaba realizando su actividad profesional, en el modelo 037, donde comunica el
inicio de su segunda actividad como formador, tendría que rellenar las casillas
(596) y (597) como hemos visto, pero como no sabe cuánto va a facturar porque
empieza ahora con la segunda actividad, deja en blanco la casilla de %
del prorrateo, y regulariza el IVA en el último trimestre del año.
Al siguiente año deberá aplicar el %
de prorrata deducible del IVA en función de la facturación emitida el año
anterior”
¿Cómo
aplicamos la prorrata a nuestros Libros de Gastos?
Si tenemos la prorrata general, lo
registramos normal pero a la hora de hacer las declaraciones del modelo 303 y
390, tenemos en cuenta el % de prorrata que corresponda y declaramos lo
correcto.
Si tenemos la prorrata especial, lo
registramos normal, pero marcaremos de alguna manera los gastos comunes a ambas
actividades de manera que al cierre del trimestre o finalización del año
podamos calcular del IVA soportado común a ambas actividades cuanto IVA será
deducible.
Debemos tener en cuenta
en nuestros cálculos, que aquel IVA que no sea deducible supone
un mayor valor de la compra o de la prestación de servicio y por tanto será gasto fiscalmente
deducible en el cálculo del Modelo 130 y en nuestros rendimientos económicos
cuando hagamos la declaración de RENTA anual.
Dos
actividades, una en módulos (régimen simplificado de IVA) y otra por recargo de
equivalencia.
En este caso, hay dos sectores diferenciados y las cuotas
de IVA se deducen de la siguiente forma:
.- Las cuotas soportadas o
satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios empleados en
el sector de actividad que tributa en simplificado, serán deducibles con
arreglo a la normativa que regula ese régimen.
.- No serán deducibles, en
ninguna medida, las cuotas soportadas en relación con bienes y servicios
utilizados en el sector que tributa en recargo de equivalencia.
.- Las cuotas soportadas o
satisfechas en relación con bienes y servicios utilizados simultáneamente en
ambos sectores diferenciados, serán deducibles en un 50 por 100 a efectos del
régimen simplificado (lógicamente no se podrá deducir nada por la actividad en
recargo).
Dos
actividades, una en régimen general y otra en recargo de equivalencia.
El empresario tiene dos sectores diferenciados. La
deducción de las cuotas soportadas se practicará del siguiente modo:
.- Las cuotas soportadas o
satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios empleados en
el sector de actividad que tributa en régimen general serán deducibles con
arreglo a la normativa que regula ese régimen.
.- No serán deducibles, en
ninguna medida, las cuotas soportadas en relación con bienes y servicios
utilizados en el sector que tributa en el régimen de recargo de equivalencia.
.- Las cuotas soportadas o
satisfechas en relación con bienes y servicios utilizados simultáneamente en
ambos sectores diferenciados, serán deducibles respecto al régimen general, en
el porcentaje siguiente: Volumen de ingresos en operaciones del régimen general
/ volumen total de ingresos
Comentarios
Publicar un comentario