¿Eres autónomo y quieres modificar tu base de cotización?
Debes hacerlo antes del 1 de noviembre
Si estás de alta como autónomo,
debes saber que eres el responsable del ingreso de tus cuotas y
tienes la obligación de cotizar a la Seguridad Social desde el
primer día del mes que inicies tu actividad, debes saber que, además, puedes
solicitar un cambio
de base de cotización hasta
dos veces al año.
Recuerda que la base de cotización es el sueldo teórico que eliges
como autónomo(entre un mínimo y un máximo que se establece cada
año), sobre el cual se aplican los diferentes conceptos o tipos por los que se
cotiza, lo que dará como resultado una cuota mensual u otra.
Es por ello,
que si estas interesado en modificar tu base o cuota ya sea con la finalidad
de aumentar la base de cálculo de la jubilación, la baja de incapacidad temporal,
o cualquier otro motivo; dentro de los límites permitidos según tu edad; y notificarlo a la Seguridad Social antes del 01 de noviembre de 2016 (hasta el
31 de octubre), surgiendo efecto esta modificación a
partir del 01 de enero del 2017
Adjuntamos,
a título de ejemplo, una escala
comparativa con algunas opciones (tarifas vigentes en 2016).
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de cotización
contingencias comunes
– cobertura IT -
|
Cuota a pagar
€/mes
|
893,10€
Mínima en 2016
|
29,90%*
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267,04€
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963,30€
Mínima para
trabajadores de 48 años o más a 01-01-2016, salvo excepciones
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29,90%
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288,03€
|
1.000€
|
29,90%
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299,00€
|
1.202€
|
29,90%
|
359,40€
|
1.964,70€
Máxima para
trabajadores de 47,48 años o más, salvo excepciones
|
29,90%
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587,45€
|
3.642,00
Máxima en 2016
|
29,90%
|
1.088,95€
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1.067,40€
Mínima para
empresarios autónomos que en algún momento del 2015 hayan tenido contratados
19 o más trabajadores
|
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|
*
29,90%=29,80% +0,1% (para los autónomos sin protección por contingencias
derivadas de, accidentes laborales, enfermedades profesionales y cese de
actividad).
También puedes optar, por la
cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad
profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre
(hasta el 30 de septiembre).
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