¿Que factura debo hacer, simplificada o completa?
¿Qué debe contener una factura legal?
Si en tu actividad debes hacer
facturas y no sabes realmente qué deben contener para ser totalmente válidas,
te contamos cuáles son los requisitos que debe tener toda factura y sus
respectivas copias.
A las preguntas:
¿Qué contenido debe tener una factura? ¿Qué campos obligatorios se deben
rellenar? ¿Cómo se numeran?, intentare facilitarte los requisitos mínimos que
debe contener una factura:
Si bien
existen distintos formatos para una factura, todos están
obligados a llevar cierta información mínima para que el documento sea válido.
Si algún
dato estuviese ausente o erróneo, se debe solicitar un duplicado de la factura para enmendarla.
La
factura es un documento con valor probatorio y que constituye un titulo valor,
que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra
por el valor y productos relacionados en la misma.
Por tal
motivo, para evitar estos inconvenientes, debemos tener claro cada uno de los datos
necesarios e indispensables.
Factura simplificada (sustituye a los
tickets), quienes pueden expedirlas lo veremos mas abajo:
a) Número y, en su caso, serie.
b) Fecha de expedición.
c) Fecha de operación si es distinta
de la de expedición.
d) NIF y nombre y apellidos,
razón o denominación social del expedidor.
e) Identificación de los bienes entregados
o servicios prestados.
f) Tipo impositivo, y opcionalmente
también la expresión “IVAincluido”
g) Contraprestación total.
h) En las facturas rectificativas,
la referencia a la factura rectificada.
i) En su caso, si se producen las
siguientes circunstancias:
- En operaciones exentas referencia
a la normativa.
- La mención “facturación por el destinatario”
- La mención “inversión del sujeto
pasivo”
- La mención “Régimen especial de
Agencias de viajes”
- La mención “Régimen especial de
bienes usados”.
El
Departamento de Gestión Tributaria podrá exigir en determinadas circunstancias
la inclusión de menciones adicionales que, en ningún caso, podrán exceder de
las exigidas para la factura completa.
El
Departamento de Gestión Tributaria podrá autorizar, en determinadas
circunstancias, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan los
requisitos de las letras a), c), f), g) o i) citados anteriormente, así como,
el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.
Factura completa:
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan
a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros
efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a) Número y, en su
caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será
correlativa.
Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
• Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
• Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
•Las rectificativas.
• Las que se expidan por los
adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los
procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
b)La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos,
razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones.
d) Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en
su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha
realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Asimismo,
será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del
destinatario en los siguientes casos:
• Que se trate de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.
• Que se trate de una operación
cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto.
• Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
• Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
e) Domicilio, tanto del
obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o
tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria
que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se
hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se
haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la
de expedición de la factura
j) En el supuesto de
que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una
referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de
28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido,
o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la
operación está exenta.
Lo
dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias
operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se
refieran únicamente a parte de ellas.
k) En las entregas de
medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las
distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su
entrega.
l) En caso de que sea
el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura
en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el
destinatario».
m) En el caso de que el
sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación,
la mención «inversión del sujeto pasivo».
n) En caso de
aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial
de las agencias de viajes».
o) En caso de
aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes
usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las
antigüedades y objetos de colección».
Lo más habitual es que los
empresarios y profesionales, estén obligados a expedir y entregar facturas por
cada una de las operaciones que lleven a cabo. Sin embargo, se pueden incluir
en una sola factura todas las operaciones realizadas que sean para un mismo
destinatario, si bien se han de expedir como máximo el último día del mes
natural en que se hayan efectuado las operaciones.
Si el destinatario de estas es un
empresario o profesional actuando como tal, la expedición se hará dentro del
plazo de un mes contado a partir de dicho día. En cualquier caso, estas
facturas se han de expedir antes del día 16 del mes siguiente al período de
liquidación del IVA en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Finalmente, es muy importante que
los originales de las facturas o documentos sustitutivos se envíen los
obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones
que se documentan.
Se
podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
• Facturas
cuyo importe no supere los 400euros (IVA incluido)
• Facturas
rectificativas.
• Los
autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
• Operaciones
en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003,
permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros,
IVA incluido):
- Ventas al por menor.
Se consideran ventas al por menor
las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el
destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
- Ventas
o servicios en ambulancia.
- Ventas
o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte
de personas y sus equipajes.
- Servicios
de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así
como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Salas
de baile y discotecas.
- Servicios
telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas
recargables que no permitan la identificación del portador.
- Servicios
de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización
de instalaciones deportivas.
- Revelado
de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento
de vehículos.
- Servicios
de videoclub.
- Tintorerías
y lavanderías.
- Autopistas
de peaje.
Para
el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización
de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema
consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada
operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o
alfanuméricos o mecanismos similares.
Son
los requisitos para
poder deducir el IVA con factura simplificada.
Espero no
haberme olvidado muchas.
No
se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:
• Entregas
intracomunitarias de bienes(EIB)
• Ventas
a distancia.
• Operaciones
localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el
proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto
pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
• Las operaciones no localizadas
en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está
establecido:
- Cuando la operación se entienda
realizada fuera de la Unión Europea (UE).
- Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
- Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:
• NIF del destinatario y domicilio.
• Cuota repercutida, que se debe
consignar de forma separada.
Factura completa
Fuera
de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada,
los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura
completa.
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