Soy autònomo, ¿Tengo algun beneficio en la cuota de la seguridad social?
Alta inicial o tras 5
años sin haber estado de alta en autónomos:
Podrás reducirte la
cuota mínima hasta un máximo de 18
meses: los 6 primeros meses pagará
una cuota fija de 50 euros (tarifa
plana) si eliges la base mínima de cotización, o se reducirá un 80% si eliges una base de cotización superior a
la mínima.
Los 6 meses
siguientes: 50%
Los 3 meses
siguientes: 30%
Los 3 meses
siguientes: 30%
Además, si tienes menos de 30 años,
o de 35 si eres mujer, el autónomo podrás bonificarte en dicha cuota mínima un
30% durante 12 meses más, hasta llegar a un máximo de 30 meses bonificados.
NORMATIVA
- Art. 31 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Autónomo
discapacitado, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, que
causa alta inicial o tras 5 años sin haber estado de alta en autónomos
Podrás reducirte la cuota mínima hasta un máximo de 5 años:
Los 12 primeros meses pagaras una cuota fija de 50 euros (tarifa plana) si eliges la base mínima de
cotización, o se reducirá un 80% si
eliges una base de cotización superior a la mínima.
Los 48 meses siguientes (de 6 en 6): 50%
La
discapacidad debe ser superior al 33%
NORMATIVA
- Art.
32 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo.
Autónomo víctima de violencia de
género
Si
cesas en tu actividad para protegerte o acogerte a la asistencia social
integral, no deberás cotizar durante seis meses.
A
pesar de ello, ese periodo se considerará como situación asimilada al alta y de
cotización efectiva a efectos de cualquier prestación, considerándose como base
de cotización el promedio de los 6 meses anteriores.
NORMATIVA
- Art.
21.5 LO. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género
Autónomo con 65 años de edad y una
cotización de 38 años y 6 meses, o 67 años y 37 cotizados
Estarás
totalmente exento de cotizar, salvo por IT y contingencias profesionales,
hasta tu baja. Si has accedido a esta exención antes del 1-1-2013 y te jubilas
después de esa fecha, el periodo de exención se considera como cotizado a
efectos de la pensión.
NORMATIVA
- Art. 311 y D.T. 12ª RDLeg. 8/2015, de 30 de
octubre, LGSS.
Autónomo con 50 años o menos al darte
de alta en autónomos y eres cónyuge o descendiente de titular de una
explotación agraria
Tendrás
una reducción del 30% de la
cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria durante 5 años.
NORMATIVA
- Art.
37 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo.
Autónomo con pluriactividad
Si
en 2015 has cotizado simultáneamente por cuenta propia y ajena por una cuantía
igual o superior a 12.245,98 euros, durante 2016 tendrá derecho a una
devolución del 50% del exceso de esa cantidad con el tope del 50% de las cuotas
ingresadas en Autónomos.
NORMATIVA
- Art. 15.10 O. ESS/70/2016, de 29 de
enero, cotización 2016.
Autónomo que reside y realiza su
actividad en Ceuta y Melilla
Y
si tu actividad está encuadrada en los sectores de Agricultura, Pesca y
Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y
resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios,
Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, tendrá
derecho a una bonificación del 50% en
tus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
NORMATIVA
- Art.
36 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo.
Autónomo que contrata a un trabajador
para conciliar la vida profesional y familiar
Tendrás
derecho a una bonificación del 100% de
la cotización por contingencias comunes durante un plazo de hasta 12 meses, cuando realices el
contrato para cuidar a un menor de 7 años a tu cargo o a un familiar
dependiente o discapacitado.
NORMATIVA
- Art.
30 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo.
Autónomo sustituido durante su
descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo,
riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad
Tendrás
derecho a una bonificación del 100% de
la cuota mínima si es sustituido
mediante un contrato de interinidad bonificado celebrado con un desempleado,
al amparo del RDLey 11/1998, mientras dure la suspensión.
NORMATIVA
- Art.
38 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo.
Autónomo socio trabajador de
cooperativa de trabajo asociado dedicado a la venta ambulante
Tendrás
derecho a una reducción del 50% de
la cuota sobre la base mínima, durante
2016.
NORMATIVA
- Art.
115.Cinco.9 L. 48/2015, de 29 de octubre, PGEº 2016.
Cónyuge o familiar colaborador de
trabajador autónomo que se da de alta en ese mismo régimen
Tendrás
derecho a una bonificación de
la cuota sobre la base mínima durante 24 meses: el 50% los primeros 18 meses y del 25% los 6 meses siguientes. Es
requisito no haber estado dados de alta en autónomos en los 5 años
inmediatamente anteriores.
NORMATIVA
- Art.
35 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo
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