Cuantas horas debo trabajar al año?
Muchos trabajadores echan muchas más horas de
las que deberían, pero veremos cuáles son los límites legales.
La jornada de trabajo en España hace referencia a la jornada de trabajo
o jornada laboral que aparece
regulada en el Estatuto de los Trabajadores y que establece que la jornada legal máxima no podrá ser
superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual así como que el límite diario no podrá ser superior a 8 horas de trabajo
efectivo.
Resaltar la notable
confusión entre los trabajadores, incluso entra algunos empleadores de las
locuciones “jornada
de trabajo” y “horario
de trabajo”, bajo el entendido
de considerarse como sinónimos.
La jornada de trabajo la comprende el número de horas que
convencional o legalmente, el trabajador está obligado a cumplir efectivamente
en desarrollo de su contrato de trabajo y de la que depende su salario.
El horario de trabajo, es el período dentro del cual,
el empleador organiza, distribuye o reglamenta a su conveniencia, el
cumplimiento de la jornada de trabajo,
pudiendo imponer aun contra la voluntad de los trabajadores, prudentemente,
hora de entrada - salida, pausa, y descansos.
Entonces, valga recordar, como la Jornada de Trabajo está legalmente delimitada por el
Artículo 161 del C.S.T., indicante que
“ la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de nueve (9) horas al día y
cuarenta y ocho (48) a la semana”
Al mismo tiempo, de
manera extraordinaria, se contempla una Jornada
de Trabajo sin solución de continuidad; pero ya seria meternos, en conceptos
no habituales.
Calculo de la jornada laboral
La jornada
es el tiempo de trabajo que fija la Ley (máximo de 1826 horas y 27 minutos
anuales) o el Convenio Colectivo de aplicación, que suele reducir el número
máximo de horas anuales fijadas por Ley.
El Convenio Colectivo de
construcción y obras públicas de Barcelona establece, 1738 horas lo que
equivale a 217 días mas 2 horas.
La duración de la jornada de cada
trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo. En el contrato tendrá que venir
indicado el número de horas que debe prestar servicios, indicando su número en
cómputo diario, semanal, mensual o anual.
La duración firmada tendrá que
respetar el límite establecido en el Convenio Colectivo, y en todo caso el
límite máximo de 40 horas semanales en cómputo anual.
Esto significa que el Convenio
Colectivo puede pactar jornadas inferiores a 40 horas (37,5, 35…), y deberá
respetarse este límite al ser más beneficioso que el de 40 horas.
Normalmente cuando hay
esta distribución irregular, a lo largo del año, o bien el trabajador ha trabajado
más horas o menos horas, respecto a una distribución normal de la jornada.
Con esas horas que
sobran o faltan, se suele formar lo que se denomina una “bolsa de horas”.
Estas horas que se
deben, se tienen que compensar, y tendrán que quedar compensadas antes del
final de año, y que el trabajador anualmente no trabaje ni más ni menos de lo
que tiene que hacerlo.
Por Convenio o acuerdo,
se pueden establecerse otras reglas para llevar a cabo esta compensación, pero
en todo caso la jurisprudencia de la Audiencia Nacional exige que queden
compensadas a 31 de diciembre de cada año.
Aunque trabajar más de 10 horas al día no es legal, en
caso de que el trabajador labore más de esas 10 horas, naturalmente que se le
debe pagar el respectivo recargo por trabajo suplementario.
Mediante
convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución
irregular de la jornada a lo largo del año.
En
defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo
del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha
distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso
diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco
días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Seguramente
esta es de las normas más inobservadas en nuestro país, pues prácticamente en
todas las empresas los empleados se ven obligados a trabajar largas jornadas, y
en algunos casos, ni siquiera se les reconoce el recargo por trabajo
suplementario o extra.
Descansos de la jornada de trabajo.
Los trabajadores tienen unos descansos mínimos establecidos para salvaguardar la salud y la conciliación de la vida personal de cada trabajador.
Entre cada jornada de trabajo tiene que haber, como mínimo, 12 horas, como descanso diario.
Además, hay una serie de descansos
durante la jornada de trabajo.
·
Cuando la jornada diaria
es de más de 6 horas, el
trabajador tiene que tener un descanso de mínimo 15 minutos. La duración se
puede ampliar en el Convenio Colectivo, y en el Convenio también se puede
pactar que este descanso se considere tiempo de trabajo efectivo. En caso
de ser considerado tiempo efectivo de trabajo, significará que la empresa
pagará ese tiempo de descanso y no tendrá el trabajador que recuperar ese
tiempo.
·
En el caso de ser menor de 18
años, este descanso será de 30 minutos, y se tendrá cuando la
jornada diaria sea de más de 4,5 horas.
·
Otras pausas y descansos serán
pactados en los Convenios, como
en el caso del de Contact Center (antiguamente Telemarketing) por el que se
tiene una pausa de 5 minutos cada hora cuando se trabaja con ordenadores, para
el descanso de la vista.
El
empresario debe ser consciente de que si la empresa no ha cumplido habría
fraude que podrían poner en conocimiento de la ITSS (denuncia confidencial)
para que investigue el caso.
Las “Horas extra”
El Art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, se consideraran horas extraordinarias cada hora de trabajo que sobrepase la duración máxima de la jornada habitual de trabajo.
Cuando se trabaja más de la jornada ordinaria, esas horas serán extraordinarias. Estas horas se tendrán que compensar con descanso preferentemente, y si no, deberán ser abonadas.
Al año solo se puede hacer 80 horas
extra, cuando son retribuidas, para las compensadas no hay límite, aunque para
contar estar 80 horas no se tendrán en cuenta las que ya se hayan compensado
con descanso en los 4 meses siguientes a que se hicieron. Tampoco se tendrán en
cuenta las horas extra que se tengan que hacer para prevenir o reparar
siniestros o daños extraordinario y urgentes.
Es importante también subrayar que si en el contrato de
trabajo se ha pactado trabajar horas extras con el único fin de completar la
jornada semanal de lunes a viernes, no habrá lugar al pago de horas extras ni
al trabajo de horas adicionales a las 10 que permite la ley.
El Art. 35.4 del Estatuto de los
Trabajadores, señala que las horas extraordinarias solo se realizaran si el
trabajador así lo desea, lo que significa que el empresario no debe obligar a
que se realicen horas extraordinarias.
Seguramente
esta es otra de las normas más inobservadas en nuestro país, pues prácticamente
en todas las empresas los empleados se ven obligados a trabajar largas
jornadas, y en algunos casos, ni siquiera se les reconoce como extra, ni con días
de descanso.
Jornada nocturna
El
trabajo nocturno es el que se lleva a cabo entre las 10 de la noche y las 6 de
la mañana. En este caso, los trabajadores
nocturnos no pueden tener una jornada que exceda las 8 horas diarias de
promedio, en un periodo de referencia de 15 días.
Además estos trabajadores no pueden
hacer horas extra.
En el caso de un trabajo a turnos,
ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas, salvo que lo
haga voluntariamente.
Y como es sabido, el trabajador tiene derecho
a un descanso mínimo semanal. Este es de día y medio, y
preferentemente tiene que ser el domingo y el sábado por la tarde o el lunes
por la mañana. Si se es menor de 18 años, el descanso será de 2 días.
Este descanso semanal se puede
acumular por periodos de 14 días, lo que significa en la práctica que se puede
acumular el de 2 semanas y disfrutarlos seguidos.
El calendario anual
La empresa deberá hacer cada
año un calendario laboral.
De igual forma deberá exponer un
ejemplar de este calendario en un lugar visible de cada centro de trabajo para
que toda la plantilla pueda conocerlo.
De tan fácil cumplimiento y de gran
inobservancia, en caso de litigio por las vacaciones muy usado por los
trabajadores su inexistencia.
La capacidad de trabajar de un menor de 18 años y mayores
de 16 emancipados.
Tendrán capacidad plena para
celebrar un contrato de trabajo, los menores
de 18 años y mayores de 16 años emancipados.
Esta emancipación puede ser de dos
clases;
A) En primer lugar emancipación de hecho, esta es la que se produce cuando el
menor vive de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores
legales.
B) En
segundo lugar emancipación por alguna de las siguientes causas:
1.
Por matrimonio del menor.
2.
Concesión de quienes ejerzan la patria
potestad.
3.
Por concesión judicial, cuando la pidiera el
mayor de 16 años y concurran los siguientes requisitos:
1.
Quien ejerce la patria potestad se case o
conviva con otra persona distinta del progenitor.
2.
Cuando los padres viven separados.
3.
Cuando concurra cualquiera causa que
entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
4.
Por concesión judicial. El juez, previo
informe del Ministerio Fiscal, podrá conceder el beneficio de la mayor de edad
al sujeto a tutela de mayor de 16 años que lo solicitare.
Por otro lado tendrán capacidad
limitada los menores de 18, pero mayores de 16 años no emancipados si el
representante legal, padre madre o tutor lo autoriza.
Limitaciones en el
trabajo menores
Los trabajadores menores de 18 años, están sometidos las
siguientes prohibiciones:
1.
No podrán trabajar en determinadas actividades declaradas insalubres,
penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación
profesional o humana. Esta declaración es realizada por el Gobierno, a
propuesta del Ministerio de trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las
organizaciones sindicales más representativas.
Limitaciones
en la prestación de servicios:
1.
Trabajos nocturnos. Se considera trabajo
nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
2.
No podrán realizar horas extraordinarias.
3.
No podrán realizar más de ocho horas diarias
de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación
y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada una de
ellas.
4.
Cuando la duración de la jornada diaria
continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de
descanso mínimo de 30 minutos.
5.
La duración del descanso semanal mínima será
de dos días ininterrumpidos.
En
cuanto a riesgos laborales:
El empresario deberá efectuar una evaluación de los
puestos de trabajo a desempeñar por los menores, a fin de determinar todas las
condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de
estos trabajadores.
En todo caso el empresario informará a dichos jóvenes y
sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación de todas las
medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
El empresario puede
incurrir en una
infracción muy grave si transgrede las normas de
trabajo de menores contempladas en la legislación laboral, así como las relativas a la
protección de la seguridad y salud.
Excepción de los menores de 16 años
La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos sólo se
autorizará en casos excepcionales por la Autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para
su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá
constar por escrito y para actos determinados.
La autorización habrá de solicitarse
por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de
éste, si tuviera suficiente juicio, y la concesión de la misma deberá constar
por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se
concede. Concedida la autorización,
corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato,
requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente
juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones
derivadas del contrato.
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