Elecciones del 26 de junio. Permisos Laborales/Retribucion
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que
establece la regulación complementaria de los procesos electorales y los
distintos reales decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución
de la legislación laboral, corresponde a las administraciones publicas de las
comunidades autónomas adoptar las medidas necesarias para que, en las jornadas
electorales, los
trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas
que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, dispongan en su horario laboral de
hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del
voto, que serán
retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se
presta en jornada reducida).
Ante
las elecciones del 26 de junio de 2016, las distintas comunidades autónomas han
dictado sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos
de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los
boletines oficiales respectivos.
En Catalunya, se ha
publicado la Orden TSF/130/2016, de 17 de mayo, por la que se establecen las
instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las
elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 26 de junio de 2016
(DOGC 1-6-16).
Las referencias en este
articulo a trabajadores deben entenderse hechas también a personal al servicio
de la Administración que se encuentre en las mismas circunstancias.
El
mencionado permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el
salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus
servicios normalmente.
A efectos del abono del salario del
tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus empleados/as
la exhibición del justificante oficial acreditativo de haber votado expedido
por la mesa electoral correspondiente.
Permisos para los trabajadores votantes:
a) Si el horario de
trabajo no coincide con
el de apertura de las mesas electorales o solo coincide por
menos de dos horas: no tienen derecho a permiso retribuido.
b) Si el horario de trabajo coincide entre dos y menos de
cuatro horas con
el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo coincide entre cuatro y menos de
seis horas con
el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de tres horas.
c) Si el horario de
trabajo coincide en seis o más horas con el de apertura de las mesas
electorales: tienen derecho a un permiso retribuido
de cuatro horas.
La determinación en todos los casos del
momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe
coincidir con el horario establecido por el colegio electoral es potestad del empresario.
Permisos para los
trabajadores/as miembros de las mesas electorales e interventores de los
partidos políticos que el día de las elecciones no disfrutan del descanso
semanal
Los trabajadores que el día 26 de junio no disfruten del
descanso semanal, y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tienen permiso retribuido durante toda la jornada laboral y cinco
horas el día inmediatamente posterior.
El
permiso se debe retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como
miembro de mesa o interventor.
Permisos para los trabajadores/as miembros de las mesas
electorales e interventores de los partidos políticos que el día de las
elecciones disfrutan del descanso semanal
En estos
casos tienen permiso de las cinco primeras
horas el día inmediatamente posterior.
Permisos para los trabajadores que sean apoderados que el
día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal
Tienen asimismo derecho a permiso
retribuido durante toda la jornada laboral.
Cambios de turno
Si el
trabajador miembro de la mesa
electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a
la jornada electoral, la empresa, a petición
del interesado, deberá́ cambiarle el turno para que pueda descansar la noche
anterior a las elecciones.
Permiso para formular la solicitud de
certificación para ejercer el voto por correo
Se concederá́ un permiso, retribuido
y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas
libres dentro de la jornada laboral que les corresponda,
a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos del su domicilio
habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer
el derecho de sufragio el día 26 de junio de 2016, para que puedan formular
personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su
voto por correo.
Este
permiso se podrá́ disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 16 de junio de 2016.
Cálculo de salario de las personas trabajadoras
con derecho al permiso
Si el salario a percibir por las
personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está
constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se ha de
calcular de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el
mencionado concepto en los seis meses
trabajados anteriormente.
Las empresas tienen derecho a
solicitar a sus empleados el justificante acreditativo de haber votado expedido
por la mesa electoral correspondiente.
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