Me cambio de domicilio, ¿a quién se lo debo de comunicar?; ¿pueden sancionarme?
La normativa tributaria establece la obligación al
contribuyente de comunicar a la Administración Tributaria el domicilio fiscal,
así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.
Con carácter
general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal
y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de
adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y
del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a
efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
El Tribunal Supremo (STS 09/10/01) ha señalado que el
Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales
son registros administrativos independientes, de modo que el cambio de
domicilio efectuado en el Padrón de habitantes no supone un cambio del
domicilio fiscal, ni tampoco sustituye la obligación de declaración expresa.
El artículo
48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de
localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración
tributaria y, a continuación, concreta las reglas de determinación.
El domicilio
fiscal a los efectos tributarios será:
Para las personas naturales o
físicas, el de su residencia habitual; y
precisa que si la persona natural o física desarrolla principalmente
actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio
fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa
y la dirección de las actividades desarrolladas.
El
domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio
español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
En
los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de
acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor
valor del inmovilizado.
Cuando
un sujeto pasivo modifica el domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la
Administración Tributaria mediante declaración expresa a tal efecto sin que el
cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se
presente la citada declaración o comunicación.
Para
las personas jurídicas y entidades
en general y para las personas físicas que sean empresarios o profesionales, se
comunicará el cambio de domicilio mediante el modelo de declaración censal
aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda (Mod. 036).
Esta
declaración se dirigirá a la Delegación o Administración de la
Administración Tributaria a la que el obligado tributario haya trasladado su
residencia o domicilio.
Mientras que
para las personas físicas que no
realicen actividades empresariales o profesionales, servirá cualquier
comunicación expresa, pudiéndose hacer en la propia declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas así como en el modelo 030 de
comunicación del cambio de domicilio.
Sanciones y problemas derivados de no comunicar el cambio
de domicilio fiscal
El
cambio de domicilio no es algo voluntario.
Es
una obligación que se recoge en el artículo 48.3 de la Ley General
Tributaria, por lo que la no comunicación de este cambio puede suponer:
·
Que nos sancionen con una infracción leve, sancionable
con multa de hasta 100 euros.
·
No recibir comunicaciones y requerimientos de
Hacienda, lo que supondrá que el procedimiento que se nos notifica seguirá su
curso, dando el hecho por notificado a efectos de plazos, con el consiguiente
perjuicio para presentar alegaciones o subsanaciones.
·
La pérdida de beneficios fiscales en la Renta, ya
que si quiero beneficiarme de una deducción vinculada a la vivienda y no he
comunicado el cambio de domicilio, no podre aplicarla.
¿Se puede comunicar el cambio de domicilio a un único
organismo oficial?
Actualmente
en la web 060.es, podemos unificar en un único trámite la comunicación del nuevo domicilio de un
ciudadano a los Organismos de todas las Administraciones Públicas de la
Administración General del Estado que lo requieren.
Pueden
utilizar este servicio los residentes en territorio español, que posean DNI o
NIE según el caso, y un certificado digital reconocido, por ejemplo de la FNMT,
el DNI electrónico, etc.
Con
este servicio se recupera la información de residencia de un ciudadano que ya
posee la Administración con los datos del padrón del Ayuntamiento donde habite
y se comunican dicho cambio de
dirección a los diferentes Organismos de la Administración General
del Estado que presten el servicio de manera telemática, como son :
·
La AEAT (Agencia Estatal de Administración
Tributaria).
·
DGP (Dirección General de la Policía).
·
DGT (Dirección General de Tráfico).
·
TGSS (Tesorería de la Seguridad Social ).
·
INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
·
MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Civiles del
Estado).
El portal
de comunicación de cambio de domicilio tiene el objetivo de permitir que
el ciudadano, una vez realizado el
empadronamiento, pueda comunicar a distintos organismos de la Administración,
como Dirección General de Tráfico, Agencia Tributaria y Seguridad Social entre
otros, su cambio de domicilio sin tener que ir presencialmente a cada uno de
ellos, lo cual supone un ahorro de tiempo y costes al disminuir el número de
trámites que debe realizar presencialmente.
Esta obligación se desarrolla en el
art. 17 RD 1065/2007 RGAT, destacamos las siguientes notas para la
Administración Local y Autonómica:
-Personas
que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores; se ha
de comunicar el cambio de domicilio en el plazo de 1 mes.
-Personas
que NO deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores; se
ha de comunicar el cambio de domicilio en el plazo de 3 meses.
Comunicación de cambio de
domicilio a la empresa
Yo, os remito al Art 88 del RD 439/2007
“Los
contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar
que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo
de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el
pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Cuando se
produzcan variaciones en las circunstancias personales y familiares que
supongan un mayor tipo de retención o deje de subsistir la circunstancia a que
se refiere el segundo párrafo o se supere la cuantía a que se refiere el tercer
párrafo, ambos del apartado 1 de este artículo, el contribuyente deberá
comunicarlo a efectos de la regularización prevista en el artículo 87 del
presente Reglamento en el plazo de diez días desde que tales situaciones se
produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con
posterioridad a esa comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días
para la confección de la nómina”.
¿Que ocurre
cuando incumplo esta norma?
Art 205 Ley 58/2003
La Infracción
tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al
pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
.- Constituye
infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos
o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta,
cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los
procedentes.
.-La infracción
será leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar
autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
.-La base de la
sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y
la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos
falsos, incompletos o inexactos.
La sanción
consistirá en multa pecuniaria proporcional del 35 %.
La infracción
será muy grave cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar
autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
La base de la
sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y
la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos
falsos, incompletos o inexactos.
La sanción consistirá
en multa pecuniaria proporcional del 150 %.
Hay que tener en
cuenta además, que en bastantes convenios en el apartado de:
Serán faltas leves:
“No comunicar a
la empresa cualquier cambio de domicilio”
RESUMIENDO:
Comunica SIEMPRE
correctamente tus datos a la empresa, y a la Administración.
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