Me cambio de domicilio, ¿a quién se lo debo de comunicar?; ¿pueden sancionarme?


La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración Tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.

            Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

            El Tribunal Supremo (STS 09/10/01) ha señalado que el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes, de modo que el cambio de domicilio efectuado en el Padrón de habitantes no supone un cambio del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye la obligación de declaración expresa.

            El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y, a continuación, concreta las reglas de determinación.  

            El domicilio fiscal a los efectos tributarios será: 

            Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual; y precisa que si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

            El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

            En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

            Cuando un sujeto pasivo modifica el domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria mediante declaración expresa a tal efecto sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración o comunicación.

            Para las personas jurídicas y entidades en general y para las personas físicas que sean empresarios o profesionales, se comunicará el cambio de domicilio mediante el modelo de declaración censal aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda (Mod. 036).

            Esta declaración se dirigirá a la Delegación o Administración de la Administración Tributaria a la que el obligado tributario haya trasladado su residencia o domicilio.

            Mientras que para las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, servirá cualquier comunicación expresa, pudiéndose hacer en la propia declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como en el modelo 030 de comunicación del cambio de domicilio.
 

             Sanciones y problemas derivados de no comunicar el cambio de domicilio fiscal 


            El cambio de domicilio no es algo voluntario.

            Es una obligación que se recoge en el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria, por lo que la no comunicación de este cambio puede suponer: 

·         Que nos sancionen con una infracción leve, sancionable con multa de hasta 100 euros.

·         No recibir comunicaciones y requerimientos de Hacienda, lo que supondrá que el procedimiento que se nos notifica seguirá su curso, dando el hecho por notificado a efectos de plazos, con el consiguiente perjuicio para presentar alegaciones o subsanaciones.

·         La pérdida de beneficios fiscales en la Renta, ya que si quiero beneficiarme de una deducción vinculada a la vivienda y no he comunicado el cambio de domicilio, no podre aplicarla. 

            ¿Se puede comunicar el cambio de domicilio a un único organismo oficial? 

            Actualmente en la web 060.es, podemos unificar en un único trámite la comunicación del nuevo domicilio de un ciudadano a los Organismos de todas las Administraciones Públicas de la Administración General del Estado que lo requieren.

            Pueden utilizar este servicio los residentes en territorio español, que posean DNI o NIE según el caso, y un certificado digital reconocido, por ejemplo de la FNMT, el DNI electrónico, etc.

            Con este servicio se recupera la información de residencia de un ciudadano que ya posee la Administración con los datos del padrón del Ayuntamiento donde habite y se comunican dicho cambio de dirección a los diferentes Organismos de la Administración General del Estado que presten el servicio de manera telemática, como son : 

·         La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

·         DGP (Dirección General de la Policía).

·         DGT (Dirección General de Tráfico).

·         TGSS (Tesorería de la Seguridad Social ).

·         INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

·         MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado). 

            El portal de comunicación de cambio de domicilio tiene el objetivo de permitir que el ciudadano, una vez realizado el empadronamiento, pueda comunicar a distintos organismos de la Administración, como Dirección General de Tráfico, Agencia Tributaria y Seguridad Social entre otros, su cambio de domicilio sin tener que ir presencialmente a cada uno de ellos, lo cual supone un ahorro de tiempo y costes al disminuir el número de trámites que debe realizar presencialmente. 

            Esta obligación se desarrolla en el art. 17 RD 1065/2007 RGAT, destacamos las siguientes notas para la Administración Local y Autonómica: 

-Personas que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores; se ha de comunicar el cambio de domicilio en el plazo de 1 mes.

-Personas que NO deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores; se ha de comunicar el cambio de domicilio en el plazo de 3 meses. 

            Comunicación de cambio de domicilio a la empresa 

Yo, os remito al Art 88 del RD 439/2007 

            “Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

            Cuando se produzcan variaciones en las circunstancias personales y familiares que supongan un mayor tipo de retención o deje de subsistir la circunstancia a que se refiere el segundo párrafo o se supere la cuantía a que se refiere el tercer párrafo, ambos del apartado 1 de este artículo, el contribuyente deberá comunicarlo a efectos de la regularización prevista en el artículo 87 del presente Reglamento en el plazo de diez días desde que tales situaciones se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a esa comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de la nómina”.

            ¿Que ocurre cuando incumplo esta norma? 

Art 205 Ley 58/2003 

            La Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. 

            .- Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.

            .-La infracción será leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

            .-La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.

            La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 35 %. 

            La infracción será muy grave cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

            La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.

            La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 %. 

            Hay que tener en cuenta además, que en bastantes convenios en el apartado de: 

Serán faltas leves:

            “No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio” 

RESUMIENDO: 

Comunica SIEMPRE correctamente tus datos a la empresa, y a la Administración.

 

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