Incidencias con las altas médicas
El 1 de diciembre de 2015 han
entrado en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica,
cuyo modelo ha sido aprobado mediante la Orden ESS/1187/2015 que viene a desarrollar el Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Dichos partes incluyen novedades que afectan tanto a los profesionales
médicos como a los trabajadores en situación de incapacidad laboral y a las
empresas en las que éstos desarrollan su actividad.
Así, desde el 1 de diciembre de
2015, los nuevos partes de baja y confirmación de la baja se extienden en función del periodo de
duración que estime el médico que los emitan y en ellos figurará la duración
estimada de la baja y la fecha de la siguiente revisión médica.
Para ello, los facultativos disponen
de unas tablas- suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS)- en las que se detallan la duración
óptima de los procesos patológicos y el grado de incidencia en la actividad
laboral y, en función de estos aspectos y de la edad del trabajador, el médico
expedirá un parte de baja o de confirmación con una fecha estimada.
Debido a la entrada en
vigor de estos nuevos informes médicos de baja, confirmación y alta médica han
sido detectadas algunas incidencias que sería necesario tener en cuenta para su
gestión ya que podrían producirse consecuencias importantes para la empresa.
Hemos detectado casos en que el
trabajador se presenta a trabajar en la empresa sin tener el alta médica o el
mismo día que el médico se la ha entregado.
Un trabajador NO puede presentarse
en su puesto de trabajo hasta el día siguiente de la expedición de la alta
médica.
Es totalmente falso si el médico le
informa que se encuentra bien para ir a trabajar sin tener el alta médica.
Premio:
Tener un trabajador prestando
servicios en la empresa sin tener el alta médica es considerado una infracción de carácter grave; con
sanción graduable desde 626 € hasta 6.250€; con lo cual revisar las altas para
que sin querer, el trabajador se halle oficialmente de baja; y por este día una
Inspección os lo amargue.
Información que comprende el parte médico de baja.
El parte médico de baja recogerá los
datos personales del trabajador y, además, la fecha de la baja, la contingencia
causante, el código de diagnóstico, el código nacional de ocupación del
trabajador, la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración de
que el proceso es recaída de uno anterior, así como, en este caso, la fecha de
la baja del proceso que lo origina.
Asimismo, hará constar la fecha en
que se realizará el siguiente reconocimiento médico.
Parte médico de baja
El
trabajador recibe dos copias del parte de baja: una para su constancia y otra
para presentar en la empresa -el ejemplar destinado a ella- dentro del plazo de
tres días, contados a partir de la fecha de expedición del parte.
Parte médico de alta
El
trabajador recibe dos copias del parte médico de alta: una para su constancia y
otra para presentarla en la empresa el día siguiente a la expedición, que es
cuando debe ir a trabajar.
Reglas para la expedición en función de la duración
estimada del proceso:
·
En los
procesos de duración estimada muy corta: no procederá la emisión de partes de
confirmación, salvo que se modifique la duración del proceso de IT.
·
Procesos de
duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un
plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El
segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días
naturales, como máximo.
·
Procesos de
duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un
plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El
segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días
naturales, como máximo.
·
Procesos de
duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un
plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El
segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco
días naturales, como máximo.
Modificación o actualización del diagnóstico o una
variación de la duración estimada.
·
Producida
una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración
estimada en función de la evolución sanitaria del trabajador, se emitirá un
parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la
nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión. Los posteriores
partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.
·
El
facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta
entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con
destino a la empresa para presentarla en la empresa el día siguiente a la expedición,
que es cuando debe ir a trabajar.
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