Y ¿qué hago con los albaranes?
Toda
persona que trabaje por cuenta propia sabe que debe conservar las facturas durante un periodo mínimo de cuatro años, que es el plazo
de prescripción a efectos fiscales (6 a efectos mercantiles).
Pero una actividad económica genera
más documentos que facturas.
Lo normal es que tengamos contratos
comerciales con proveedores de bienes o servicios, impresos de liquidación de
impuestos, tasas… y también albaranes, más numerosos si nos dedicamos al
comercio.
Los albaranes
o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos
bastante desconocidos por parte de la mayoría de las empresas, que los usan sin
ser conscientes de la trascendencia de los mismos.
¿Qué son los albaranes de entrega?
El albarán o nota de entrega, es un documento
mercantil que acredita la entrega
de un pedido.
El
albarán original y una copia se envía al comprador, el cual debe firmarlo como
prueba de que ha recibido el pedido, quedándose con el original y entregando la
copia al mensajero o transportista.
Otra
copia permanecerá en poder del vendedor. Es necesario guardar el albarán por si
se produjese alguna reclamación.
El
uso del albarán no es obligatorio por lo que en ocasiones se entrega
directamente la factura. En los casos en los que las transacciones son muy
continuas se entrega albarán y al final de cada periodo se emite la factura de
todas las transacciones.
¿Para qué sirven los albaranes de entrega?
Este
documento es vital para el
comprador, el vendedor e, incluso, también, para la empresa de transporte.
En el
caso del comprador, el albarán le sirve para comprobar que lo que ha recibido
coincide con lo que solicitó y verificarlo con la facturación del pedido cuando
ésta sea posterior el albarán.
Por ello, el albarán debe ser comparado con la nota de pedido para
corroborar si se trata efectivamente de la mercadería solicitada. También le es
útil para controlar los productos o mercaderías que ha recibido con la
facturación posterior.
En el
caso del vendedor, el albarán debidamente
firmado por el comprador le sirve como una constancia de haber entregado la mercadería de manera
conforme y para poder elaborar
la factura.
Por
ello, se dice que el albarán cumple, para la empresa emisora, una doble
función:
·
Por un lado, representa un justificante de la salida
de los productos del almacén correspondiente y,
·
Por otro, acredita la entrega del producto al cliente,
de ahí que habitualmente contenga más de una copia. La copia firmada por el cliente debe
regresar siempre a la empresa vendedora, de tal modo que ésta tenga constancia
de la entrega o prestación y pueda emitir la factura correspondiente.
Para la empresa de transporte, el albarán es una garantía de que ha entregado en
buen estado las mercaderías solicitadas.
¿Es lo mismo el albarán que la factura?
El
albarán, más que cumplir funciones tributarias, sirve para acreditar la entrega
de una mercancía. Por esta razón, es frecuente el uso de albaranes donde solo
se consignan datos de la mercancía pero no el valor de la misma. Sin embargo, y
como veremos a continuación, también existe el albarán valorado que, además de
evidenciar una transacción o la entrega de una mercancía, también incluye el
precio individual y total de la operación.
Ahora
bien, incluso tratándose de un albarán valorado, hay que reconocer que el mismo
no produce los mismos efectos de la factura y no es sustitutivo de la misma.
Los
valores que se detallan en esta clase de albarán no cuentan con efectos
tributarios. El albarán es un documento que solo garantiza una entrega, si se
le agrega el valor de la mercancía es solo para ofrecer un mayor detalle de la
transacción.
Un
albarán valorado debe ser emitido por las empresas que facturan a sus clientes
por períodos de tiempo, ya sean periodos semanales, quincenales o mensuales.
Así el comprador podrá conocer el valor de la mercancía sin tener que esperar la
factura.
¿Qué requisitos debe cumplir el albarán?
El
albarán que emita una empresa debe ser lo más explícito posible, de tal forma que no existan dudas
posteriores sobre la entrega del bien o la prestación del servicio.
De
este modo, es habitual y recomendable que el albarán incluya, como mínimo, la
fecha de la entrega del bien o prestación del servicio, la denominación y demás
datos identificativos del cliente que lo recibe (código de identificación
fiscal, dirección, teléfono) y el lugar de la entrega o prestación. Es
fundamental que también exprese los artículos que, en su caso, se remiten al
cliente con las especificaciones debidas así como su cantidad concreta.
En
cuanto a la fecha de la entrega, hay que tener en cuenta que podría haber dos
fechas distintas en él. En ese caso, la primera sería la fecha de emisión del
documento. La siguiente sería la
fecha de valor, que es la fecha a tomarse en cuenta para efectos de
facturación.
Por
lo que se refiere a los artículos que se envían, el albarán debe contener una
pequeña referencia de los mismos así como a la cantidad.
Si
bien no es necesario especificar las condiciones económicas, ya que el albarán
es un documento que solo posee valor como garantía de una mercancía entregada,
y no produce efectos fiscales, podríamos incluir esta información, así como las
condiciones del pago.
En
estos casos, como decíamos antes, se habla de albarán valorado.
Por
último y respecto de la numeración o el código del documento es aconsejable
que, además de incluir los datos del cliente, tales como su nombre y apellidos,
dirección, teléfono y CIF o NIF, se incluya también una serie que haga
referencia a un grupo de albaranes.
Contenido mínimo del albarán de entrega
|
·
.- Lugar y fecha de emisión del
albarán
·
.- Código o número del documento
·
.- Datos identificativos del
comprador y del vendedor
·
.- Domicilio del
comprador y vendedor
·
.- Lugar y fecha de entrega
·
.- Firma y
sello del receptor de la mercancía
·
.- Cantidad y descripción de los productos.
|
No es
requisito indispensable especificar en el albarán el precio del producto,
puesto que la función del albarán no es la de justificar el pago, para ello
está la factura, sino la de justificar la entrega del producto o servicio.
Clases de albaran
En
función de los datos que contenga el albarán distinguimos entre albarán
valorado y albarán sin valorar.
·
El albarán
valorado no suele ir acompañado de la factura, por lo que contiene,
además de la descripción y cantidad de productos, el precio individual de cada
producto, descuentos, impuestos e importe total del pedido. En este caso la
facturación se hace posteriormente a la entrega del producto.
·
El albarán
sin valorar va acompañado de la factura, por lo que tan solo
contiene los datos relativos a la descripción y cantidad de productos, y no
deja constancia del precio de cada producto, ni del precio final del pedido, ya
que estos datos se especifican en la factura que acompaña a este albarán.
El
uso de este albarán sin valorar o
del albarán valorado depende de la política
de facturación de la compañía.
Si la
factura se entrega junto al albarán es común que este vaya sin valorar, por el
contrario, si la factura se entrega por períodos de tiempo, el albarán suele
ser valorado.
Si
bien existe un tipo de albarán valorado, por lo general, este documento solo
debe hacer un detalle de las mercancías entregadas para dejar constancia de la
operación.
¿Qué efectos produce la firma del albarán de
entrega?
La
función de este documento es principalmente la de demostrar la existencia de una transacción, dejando constancia del
momento y la forma en que se ha llevado a cabo.
El
comprador de la mercancía debe firmar este documento, dejando en evidencia que
el producto o servicio fue recibido de manera conforme, y una copia de este
documento debe llegar también al vendedor.
Por
ello, podemos decir que la eficacia del albarán es doble: por una parte
acredita la fecha de entrega y, por otra, acredita la conformidad de la misma.
En
relación con lo primero, es decir, la fecha de entrega, hay que tener en cuenta
que la vigente legislación contra la morosidad (Ley 15/2010, de 5 de julio)
establece que el plazo de pago de las facturas empieza a contar desde la fecha
de recepción de las mercancías o prestación de servicios.
Por
tanto, resulta importante acreditar de forma adecuada la fecha en la que se
entrega un producto a un cliente o se le presta un servicio.
En
efecto, los plazos máximos de pago, fijados por dicha normativa, que hay que
recordar que son imperativos, empiezan a contar desde que se recibe la
mercancía o la prestación de servicio, no desde que se recibe la factura, y no
se podrán prolongar más allá de los 60 días contados desde la fecha de entrega
de la mercancía.
Además,
la Ley prevé que se podrán agrupar facturas a lo largo de un período
determinado no superior a quince días (factura resumen periódica), o
agrupándolas en un único documento (agrupación periódica de facturas), siempre
que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente
a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación
periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no
supere los 60 días desde esa fecha.
Respecto
a la segunda función que cumple el albarán, esto es, la conformidad con la
mercancía recibida, hay que tener en cuenta que, tratándose de compraventas
mercantiles, el Código de Comercio establece que el comprador no tendrá acción
para repetir contra el vendedor, alegando vicio o defecto de cantidad o calidad
en las mercaderías recibidas, si al tiempo de recibirlas, firma el albarán o
nota reconociendo haberlas recibido.
Y por
lo que se refiere a los vicios internos de las mercaderías, el plazo para
reclamar es de 30 días contados desde la fecha de la entrega. Por ello, el albarán se vuelve de suma
importancia ante cualquier reclamo por el producto recibido.
Dada
pues la importancia que, según hemos visto, reviste la firma del albarán de
entrega, nos surge la duda de quién estará legitimado para firmarlo.
A
este respecto conviene distinguir entre la óptica del comprador y la del
vendedor:
·
Desde el punto de vista del primero (comprador) la
firma del albarán supone la conformidad con la mercancía recibida, por lo que
no es aconsejable firmarlo hasta que no se compruebe el buen estado del pedido
y que coincida con lo que se había solicitado, Si no se está conforme con lo
recibido, se puede optar bien por no firmar el albarán en cuyo caso se
devolvería el pedido, o bien por firmarlo, pero indicando en el apartado
“observaciones” la anomalía detectada en el momento de la entrega, aconsejando tomar
como habitual a la recepción de pedidos figurar en todos ellos “ Conforme salvo examen”.
·
Desde el punto de vista del segundo (vendedor) la
recomendación es que siempre se trate de identificar a la persona receptora de forma conveniente
(nombre y apellidos, DNI, cargo en la empresa), algo en lo que hay que incidir
especialmente cuando la entrega se realice a través de algún intermediario,
como bien puede ser una empresa de mensajería. Sólo
así se evitarán posteriores problemas con el valor probatorio del albarán.
¿Cuales debo guardar?
El albarán es un mero documento de entrega que luego se refleja en una
factura. En negocios tales como la hostelería o el
comercio, suelen agruparse un determinado número de albaranes en una factura
recapitulativa de todas esas entregas, realizadas durante el periodo de
facturación.
Por lo tanto, cabe pensar que, si la
información del albarán está contenida en la factura, conservarlo no tiene
sentido.
Sin embargo, los albaranes sí son necesarios.
Las facturas de compra se documentan con la información en ellos contenida.
Desde el momento en que se hace mención a un albarán en la factura, deberán
conservarse ambos documentos debidamente anexados.
En la mayoría de la ocasiones, las
facturas recapitulativas son un mero resumen de la información que contienen
los albaranes, haciendo referencia en ellas a las fechas y números de albaranes
que detallan las operaciones realizadas.
Pero también se dan casos en que las
facturas detallan en un único documento la información de todas y cada una de
esas operaciones. En este caso sí es posible deshacerse de los albaranes ya que
la información que éstos aportan ya está contenida en la propia factura.
La obligación de conservar los
albaranes junto a las facturas, nace en el momento en que en dichas facturas se
hace referencia expresa a estos documentos, siendo la factura un mero resumen de ellos pero sin especificar su
contenido.
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