Los bancos darán un informe gratis cuando corten el crédito a una pyme o emprendedor
A partir del
11 de octubre, fecha en la que entra en vigor la llamada "Circular
Pyme" (Circular 6/2016 del Banco de España, dirigida a
las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, y por
la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información
Financiera PYME» y se especifica la metodología de calificación del riesgo
previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación
empresarial), las entidades de crédito están obligadas a facilitar a cualquier
autónomo o pyme que lo desee su información financiara conforme a un modelo
estandarizado, una extensa información que les permitirá calificar el riesgo de
su crédito con un 'rating' similar al de las grandes empresas.
Además de avisar con una antelación
mínima de 3 meses sobre que va a reducir o no renovar el crédito a la pyme o al
autónomo, el banco deberá entregar un informe que incluya un análisis sobre su
situación financiera, su calidad como cliente y su conducta de pago.
En
definitiva, una nota o calificación similar a la de las agencias de ‘rating’.
Las
entidades de crédito siempre han basado sus decisiones en el estudio de estos
riesgos, la gran novedad para los pequeños y medianos empresarios, y para los
emprendedores, es que, a partir de ahora, los bancos están obligados a
facilitar esta información y a incluir los datos de solvencia en estos informes
con los parámetros o formalidades regulados; es decir, la norma obliga a
facilitar esta información y se regula la forma y criterios que deben utilizar.
Así,
la información sobre la solvencia de las empresas ya no es interna del banco,
sino pública para los interesados. (Esperamos, que no lo cobren, como si fuera oro),
tenemos divergencias, los hay que avalan la gratuidad.
Dicen; está previsto que cuando este informe entre en vigor,
las entidades estén obligadas a entregar de manera gratuita el documento a las
empresas a las que se le vaya a “cortar el grifo” de un crédito.
De
esta manera, este 'rating', que se obtendrá mediante la utilización de una
metodología estandariza en la que se tienen en cuenta variables cuantitativas,
cualitativas (antigüedad, los socios o el sector) y conductuales (alertas o
descubiertos), permitirá a las entidades de crédito situar a las pymes o al
autónomo en las categorías de "riesgo bajo", "riesgo
medio-bajo", "riesgo-medio alto", "riesgo alto" o
"no disponible".
Esta
calificación sobre la solvencia de las empresas será una buena herramienta para
solicitar nuevos créditos o líneas de financiación.
Nuevas obligaciones de información
de los bancos
Para
favorecer la financiación bancaria de estos empresarios, la Ley 5/2015, de 27
de abril, de fomento de la financiación empresarial, incorporó dos novedades
destinadas a favorecer esta financiación para pymes y autónomos, expresamente
incluidos por la norma (artículo 1.3 d), estableciendo estas dos obligaciones
de las entidades de crédito:
1- la obligación de notificar a las pymes y autónomos,
por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir
significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo.
De
esta manera, dispondrá de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de
financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal
interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere sorpresivos
problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier
reajuste.
2- la obligación de facilitar a la pyme o autónomo que
lo solicite, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de
España, información sobre su situación financiera e historial de pagos. La
Circular 6/2016 del Banco de España, que entra en vigor el 11 de octubre, ha
aprobado el modelo estandarizado en el que se remitirá esta información.
La
CEPYME, Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, ha mostrado su
satisfacción por estas novedades, que valora muy positivamente.
Las
pymes y autónomos se beneficiarán a su juicio de una herramienta eficaz para la
valoración del riesgo, al disponer de un informe de su calificación crediticia
basado en una metodología común.
En este sentido, en su nota de
prensa la CEPYME considera "muy recomendable que, a partir del 11 de
octubre, fecha de entrada en vigor de esta normativa, cualquier pyme solicite
esta información a sus respectivas entidades de crédito tanto para su propio
conocimiento, como para poder acceder a cualquiera de los recursos financieros
que les son tan necesarios para poder llevar a cabo su actividad económica.
Así
mismo, consideran necesario que los bancos dispongan de un 'check list' para
que a las pymes se les permita, conforme la documentación obtenida, obtener y
contrastar la información relevante que requieren la dirección comercial y de
riesgos de estas entidades para la aprobación de proyectos de financiación, así
como para mejorar su rating crediticio".
¿Con qué antelación deben informar los bancos de la cancelación de una
línea de crédito a los autónomos o pymes?
3 meses como mínimo; el artículo 1
de la Ley 5/2015 , establece que las entidades de crédito notificarán por
cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y con una
antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar o extinguir el
flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una
cuantía igual o superior al 35 por ciento.
Una vez notificada la cancelación del crédito ¿A
qué están obligadas las entidades de crédito?
En un
plazo de diez días hábiles desde la notificación del preaviso, la entidad de
crédito deberá proporcionar a la pyme de forma gratuita un documento denominado
«Información Financiera-PYME», elaborado según formato estandarizado y
siguiendo los criterios que fije el Banco de España.
Para
cumplir con la obligación legal se aprobó la Circular 6/2016, de 30 de junio,
del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos
financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del
documento «Información Financiera-PYME» y se especifica la metodología de calificación
del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril , de fomento de la
financiación empresarial («B.O.E.» 11 julio), que entra en vigor el 11 de
octubre de 2016.
¿Pueden solicitar los pequeños empresarios esta información en
cualquier momento?
Sí, los autónomos o pymes que lo
deseen pueden solicitar esta información a su entidad bancaria, previo pago por
el servicio.
En tal caso, las entidades de
crédito tendrán que poner dicha información a disposición de la pyme en el
plazo de 15 días hábiles (artículo 2.2 b de la ley 5/2015 ).
¿Qué información debe incluir el banco en el Informe para conocimiento
del autónomo o pyme?
En la "Circular Pyme" se
exige que el contenido de la información remitida se divida en los siguientes
apartados:
I. Declaraciones a la Central de Información de
Riesgos del Banco de España.
II. Datos comunicados por la entidad a empresas que
presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.
III. Historial crediticio. Referido a los cinco años
anteriores a la fecha de la notificación o , en su caso de la solicitud y, como
mínimo, con los siguientes datos:
a)
Una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes
pendientes de amortización
b)
Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en
su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha cumplido
íntegramente con sus obligaciones.
c)
Un estado de la situación actual de impagos.
d)
Una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o
extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras
incidencias judiciales relacionadas con el acreditado en los que sea parte la
entidad.
e)
Una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.
IV. Extracto de los movimientos realizados durante
el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
V. Calificación del riesgo del acreditado.
Con la finalidad de homogeneizar la
estructura y contenido de esta calificación y facilitar la búsqueda de nuevas
fuentes de financiación, se tienen en cuenta variables cuantitativas como la
situación financiera (rentabilidad económica y financiera, solvencia,
endeudamiento), cualitativas (antigüedad, los socios o el sector) y
conductuales (alertas o descubiertos).
La combinación de estos tres grupos
de variables permitirá calificar el riesgo con un rating similar al de las
grandes empresas.
CALIFICACIÓN
Calificación del Riesgo
Riesgo bajo
|
Un
acreditado obtendrá esta calificación cuando del análisis de su situación
financiera, del conocimiento que se disponga de él, de su negocio o de la
actividad que desarrolle, y del análisis de su comportamiento en relación con
la entidad se concluya que tiene una capacidad adecuada para hacer frente a
sus compromisos financieros.
|
||||
Riesgo medio-bajo
|
Un
acreditado obtendrá esta calificación cuando del análisis de su situación
financiera, del conocimiento que se disponga de él, de su negocio o de la actividad
que desarrolle, y del análisis de su comportamiento en relación con la
entidad se concluya que existe alguna incertidumbre no especialmente
significativa sobre su capacidad para hacer frente a sus compromisos
financieros.
|
||||
Riesgo medio-alto
|
|
||||
Riesgo alto
|
Un
acreditado obtendrá esta calificación cuando del análisis de su situación
financiera, del conocimiento que se disponga de él, de su negocio o de la
actividad que desarrolle, y del análisis de su comportamiento en relación con
la entidad se concluya que existen serias dudas de que vaya a ser capaz de
hacer frente a sus compromisos financieros.
|
||||
No disponible
|
Un acreditado obtendrá esta calificación cuando no se haya podido disponer de información suficiente para aplicar la metodología de calificación del riesgo. |
Calificación de la situación financiera del acreditado
Muy
buena
|
El
análisis de la situación financiera del acreditado permite concluir que
presenta una capacidad económico-financiera muy alta para hacer frente a sus
compromisos financieros.
|
Buena
|
El
análisis de la situación financiera del acreditado permite concluir que
presenta una capacidad económico-financiera adecuada para hacer frente a sus
compromisos financieros.
|
Regular
|
El
análisis de la situación financiera del acreditado permite concluir que
existen algunas dudas sobre su capacidad económico-financiera para hacer
frente a sus compromisos financieros.
|
Débil
|
El
análisis de la situación financiera del acreditado permite concluir que
existen dudas considerables sobre su capacidad económico-financiera para
hacer frente a sus compromisos financieros.
|
No disponible
|
No
se dispone de estados financieros o, en el caso de los trabajadores
autónomos, de la información fiscal que permitan llevar a cabo el análisis, o
estos no están debidamente actualizados.
|
Calificación de las variables cualitativas
Positiva
|
El
conocimiento que se tiene del cliente, de su negocio y, en su caso, del apoyo
de sus socios o del grupo económico al que pertenece permite alcanzar una
opinión positiva sobre el acreditado y su negocio.
|
Neutra
|
El
conocimiento que se tiene del cliente, de su negocio y, en su caso, del apoyo
de sus socios o del grupo económico al que pertenece no permite formar una
opinión positiva ni negativa sobre el acreditado y su negocio.
|
Negativa
|
El
conocimiento que se tiene del cliente, de su negocio y, en su caso, del apoyo
de sus socios o del grupo económico al que pertenece permite alcanzar una
opinión negativa sobre el acreditado y su negocio.
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Calificación de las variables conductuales
Positiva
|
El
cliente está fuertemente vinculado, sin incidencias y con una correcta
operativa, lo que representa un comportamiento beneficioso para la
entidad.
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Neutra
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El
cliente tiene una baja vinculación o una posición y operativa en la entidad
que no permite obtener una conclusión clara respecto a su efecto sobre la
entidad.
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Negativa
|
El
cliente ha incurrido en alertas internas por impagos, retrasos,
incumplimientos de compromisos o similares, o se tiene conocimiento de
alertas externas, tales como posiciones dudosas o que reflejen una situación
de incumplimiento en la Central de Información de Riesgos, procedimientos
judiciales, ASNEF, RAI, etc., que representan un comportamiento perjudicial
para la entidad.
|
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