7 de noviembre último día de pago del aplazamiento declaración de la renta
En la declaración de la renta si el saldo final sale a pagar (es positiva) todos los contribuyentes podrán fraccionar su pago en dos plazos sin ningún problema para ellos, siempre que se respeten los plazos y no se trate de una declaración complementaria.
La primera parte, que es del 60%, se abono en el momento de presentar la declaración, mientras que el segundo plazo (40%) se formaliza a principios del mes de noviembre.
Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2015 en dos plazos, el próximo día 7 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2015.
Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.
Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 7 de noviembre de 2016 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado
La primera parte, que es del 60%, se abono en el momento de presentar la declaración, mientras que el segundo plazo (40%) se formaliza a principios del mes de noviembre.
Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2015 en dos plazos, el próximo día 7 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2015.
Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.
Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 7 de noviembre de 2016 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado
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