¿Se puede prohibir la libre circulación durante el Estado de Alarma?
La declaración del Estado de Alarma en España por la
crisis sanitaria del COVID-19 ha cambiado la vida de los ciudadanos y sitúa al
país en un escenario sin
precedentes.
El
coronavirus ha suprimido muchos de
los derechos fundamentales, por ejemplo la libre circulación de personas, y ha llevado a los enfermos a fallecer en soledad, donde
los sepelios se realizan con absoluta frialdad.
Real Decreto-Ley 463/2020
La declaración del Estado de Alarma en España viene
establecida por el Real Decreto-Ley 463/2020.
Dentro de los puntos más controvertidos se encuentra el artículo 7, en el
cual se limita la
libre circulación de las personas.
En este caso, no se establece una limitación para circular por la vía
pública, lo que se hace es imponer
una prohibición generalizada para ocupar los espacios públicos.
Esto ha
provocado más de medio millón de actas de proposición de sanción en todo el país; es decir, más de
medio millón de multas. Esto ha llevado a la gente a preguntarse si se puede
prohibir la libre circulación o, en cambio, estas sanciones son nulas.
¿Se puede prohibir la libre circulación
durante el Estado de Alarma?
Según el artículo 11.1 a) de la Ley Orgánica 4/1981,
del 1 de junio, el que regula el Estado de Alarma, Excepción y Sitio, se
establece que el Estado puede
limitar la circulación y permanencia de personas y vehículos en unas horas y
lugares determinados.
En otras palabras, durante el Estado de Alarma el
gobierno no puede suprimir los
derechos fundamentales a todos los ciudadanos, especialmente porque la
legislación emplea el verbo limitar y no prohibir, algo que sí hace el
legislación en el Estado de Excepción.
Por otro
lado, las comunidades autónomas han adquirido competencias ejecutivas para
gestionar y organizar el material sanitario; además, se encargan de desarrollar
el procedimiento sancionador, aunque probablemente no todas las propuestas de sanción terminen en multa.
¿Son nulas las sanciones impuestas por
transitar por la vía pública?
No existe una respuesta
válida para todos los casos, puesto que hay que valorar cada situación concreta.
Aún así, según lo expuesto anteriormente, podríamos decir que muchas sanciones impuestas por
estar en la vía pública no tiene
amparo legal y pueden terminar siendo nulas.
Esto ocurre por la ambigüedad y generalidad de la redacción del Real
Decreto-Ley; por ejemplo, en muchos casos se han realizado actas de sanción por
realizar tareas como pasear a los animales de compañía o ir a comprar productos
de primera necesidad si el supuesto infractor se encontraba lejos de su
domicilio.
Una de las afirmaciones más
sorprendentes que se escucharon en el pleno del pasado miércoles en el Congreso
de los Diputados vino de la mano de Pablo Casado, líder del Partido Popular.
Apenas
hubo comenzado su réplica al presidente del Gobierno, dejó caer que su grupo
consideraba que las acciones adoptadas por el Gobierno en virtud del Decreto de
estado de alarma iban más allá de lo legalmente permitido:
“Señor Sánchez, es usted el presidente
del Gobierno (…) que más poder ha recibido de la oposición. Le hemos concedido
las competencias extraordinarias de un estado de alarma, que ya es más un
estado de excepción encubierto, pues afecta a la limitación de derechos
fundamentales que no recoge la Constitución en la figura que hoy aprobamos. Por
ese motivo, ni siquiera hemos presentado enmiendas al decreto, (…) porque ya ha
excedido con creces su alcance constitucional. Aun así, hoy vamos a votar a
favor por sentido de Estado”.
Vemos
cómo, a su juicio, las medidas adoptadas por el Gobierno suponían una limitación
tal de derechos que lo convertían en un estado de excepción encubierto.
De
ser esto cierto, nos hallaríamos pues ante unos hechos de enorme gravedad, dado
que la regulación de las figuras de emergencia es enormemente restrictiva y
busca que cualquiera de estas medidas tenga un nivel de escrutinio adecuado.
Por
ello, aplicar medidas propias del estado de excepción bajo un estado de alarma
(que tiene un nivel de escrutinio inferior al del estado de excepción)
supondría vulnerar los controles que impone la Ley para evitar que el Gobierno
pueda actuar con arbitrariedad y pueda recortar derechos sin control.
Es
menester preguntarse, en consecuencia, si no hubiera sido adecuado avanzar en
la escala que supone el artículo 116 de la Constitución, y haber decretado el
estado de excepción.
Pero,
para dar respuesta a esa pregunta, es necesario en primer término verificar si
efectivamente las medidas adoptadas por el momento van más allá de lo
legalmente previsto para el estado de alarma, y si es pues legítimo que el
Gobierno extienda de esta manera el confinamiento a todas las funciones no
esenciales.
En
nuestro país, los “poderes de
emergencia” se distribuyen en tres figuras (los estados de
alarma, excepción y sitio, respectivamente), recogidos en el artículo 116 de la
Constitución (complementado, entre otros, por el artículo 55.1, al que nos
referiremos más adelante).
Dentro de ese régimen, y a fin de
desarrollar los tres estados de emergencia citados, el Gobierno de la UCD
promulgó en la primera legislatura constitucional la Ley Orgánica 4/1981, de 1
de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
¿Es obligatorio comprar en el
establecimiento más cercano?
En el Real Decreto-Ley 463/2020 no existe ningún parámetro que estipule la
distancia que puede recorrer un ciudadano para adquirir sus
productos de primera necesidad; por ello, esta decisión depende del agente en cuestión.
Él tiene que determinar si debe levantar o no acta de
propuesta de sanción y, para ello, debe seguir unos criterios subjetivos.
De esta forma, se vulnera el principio de legalidad, el cual establece que la
actuación sancionadora de las Administraciones solo es válida para aquellas
conductas contempladas por la Ley.
Según el artículo 20 del Real Decreto-Ley, el incumplimiento de las órdenes de la
autoridad durante el Estado de Alarma será sancionado según el
arreglo a las Leyes, sin concretar a qué Ley se refiere.
Por este motivo, cuando una persona ocupa la vía
pública el agente puede realizar una propuesta de sanción según distintos
artículos.
Se trata del
artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, el artículo 57
de la Ley 33/2011 de Salud Pública y el artículo 45 de la Ley 17/2015 del
Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad
Ciudadana
Durante el Estado de Alarma han sido muchos los
ciudadanos que han sido propuestos
para sanción por ocupar la vía pública según el artículo 36.6 de la
Ley de Seguridad Ciudadana.
El problema es que, según lo estipulado en la Ley, en
ningún momento se incluyen las limitaciones establecidas en el Real Decreto-Ley
463/2020.
En este caso, el artículo 36.6 de la Ley Orgánica
4/2015 incluye sanciones para
infracciones graves como conductas consistentes en desobedecer u oponer
resistente a los agentes; es decir, la legislación no sanciona el
incumplimiento genérico de una norma sino el desprecio al principio de
autoridad.
En
definitiva, la presencia de una persona
en un espacio público no es motivo de sanción y, según esta
ley, lo es la desobediencia a un
agente; por ejemplo, si el agente indica al ciudadano que
debe permanecer en su domicilio y este acepta y se va a su casa, los hechos no
son susceptibles de sanción.
Artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de
Protección Civil
Por su
parte, es imposible que un agente sancione a un ciudadano por el incumplimiento
del artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, porque
solamente es aplicable para supuestos de emergencia de Protección civil, como
pueden ser catástrofes naturales.
Artículo 57 de la Ley 33/2011 de Salud Pública
Este artículo sanciona las acciones u omisiones que pueden producir daños o riesgos
para la salud.
Según la Abogacía General del Estado, la imposibilidad
de un ciudadano de permanecer en la vía pública puede encajar perfectamente en
esta legislación, especialmente para aquellas persona que pueden ser portadoras del COVID-19 y, saliendo a
la calle, puedan poner en riesgo la salud pública.
Es
decir, los agentes pueden
ampararse en este artículo si consideran que, la presencia de esa persona en la
vía pública puede poner en riesgo la salud de los demás ciudadanos.
Por todo ello, podemos decir que la única forma de
vencer al virus es que cada uno de los ciudadanos siga escrupulosamente las
instrucciones de las autoridades sanitarias; es decir, permaneciendo en casa.
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