Las recomendaciones para una declaración de la Renta perfecta



Como cada año, los contribuyentes ya pueden hacer su declaración de la renta.
Para hacer la correspondiente al ejercicio de 2019, los técnicos de Hacienda (Gestha) salen, como es tradicional, al paso para advertir de posibles aspectos en los que el ciudadano podría no advertir y gracias a los cuales podrían beneficiarse más de lo que esperado.
Detalles, peculiaridades en función de la región en la que se tributa o temas que a menudo pasan inadvertidos y que, sin embargo, puede reportar un alivio económico para los declarantes cuando acceden a su borrador en la Agencia Tributaria.
Pese al estado de alarma, decretado para luchar contra el coronavirus y prorrogado, de momento, hasta 9 de mayo, el Ministerio de Hacienda ha confirmado el calendario de la campaña de la Renta de este año.
Desde el día 1 de abril es posible presentar la declaración por internet, hasta el 25 de junio si el resultado es a ingresar, y hasta el cierre de campaña, el 30 de junio, si es a devolver o si el resultado es a ingresar pero sin domiciliación.
A partir del 7 de mayo se podrá presentar la declaración por teléfono y, desde el 13 de mayo, de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y de las Comunidades Autónomas (pero solo hasta el 25 de junio si el resultado es a ingresar).
Más allá de las novedades en los límites de ingresos para declarar, el modelo de declaración, la reducción para rendimientos del trabajo, la aplicación de las exenciones, los límites de la estimación objetiva para empresarios y profesionales, las obligaciones contables y los rendimientos de la propiedad intelectual, ¿qué recomendaciones son las más oportunas para no equivocarse en la campaña de este año?
Estas son las principales sugerencias que, a veces, olvidamos revisar.
Compruebe siempre el borrador
Antes de presentar la declaración confirmando el borrador, lo mejor es asegurarse de que los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria son correctos.
Habrá que prestar especial atención, entre otros elementos, a las circunstancias personales y familiares, tales como el número de hijos o el estado civil, especialmente si variaron en 2019.
“A veces, en el borrador se nos imputan rentas exclusivamente a nosotros, cuando pertenecen también a otros cotitulares, o no se nos atribuyen rentas que corresponden, total o parcialmente, a bienes o derechos de nuestra titularidad, por lo que conviene comprobar estos extremos, si no quieres tributar de más o de menos”.
El cotitular de una cuenta bancaria que no genere los ingresos que alimentan su saldo, además, no se imputará ningún rendimiento del capital mobiliario, aunque en los datos fiscales Hacienda atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.
Otro punto a revisar es la calificación de las retribuciones por impartir cursos, conferencias o seminarios, ya que “puede que el pagador las calificara como rendimientos de actividades profesionales y sean rendimientos del trabajo”.
No te olvides de las prestaciones exentas
Muchas veces, el contribuyente presenta el borrador de manera precipitada y, de esta manera, no se puede beneficiar de ciertas cantidades exentas de tributar.
Es el caso de las prestaciones por maternidad o paternidad, las reconocidas por mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o las retribuciones percibidas por los funcionarios durante los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad hasta el máximo reconocido por la Seguridad Social.
Se incluyen los premios de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE o Cruz Roja hasta un máximo de 20.000 euros o rentas en especie como seguros por enfermedad del declarante, cónyuge y descendientes (hasta 500 euros por persona o 1.500 en caso de discapacidad), gastos por educación (desde infantil a Formación Profesional) en centros autorizados y de gastos por transporte colectivo de la vivienda al trabajo hasta un máximo de 1.500 euros, así como los vales comida con un tope de 11 euros por día y la entrega de acciones de la empresa a los trabajadores gratis o a precio inferior de mercado con un máximo de 12.000 euros.
También los trabajadores con discapacidad, en función de su grado, podrán desgravarse de 3.500 a 7.750 euros.
Además, Gestha insiste en que se deben incluir las cuotas sindicales y de colegios profesionales obligatorios para el trabajo (500 euros), gastos en abogados frente a pagadores (hasta 300) y de movilidad geográfica por empleo (de 2.000 a 4.000 euros si un desempleado acepta una oferta de trabajo que conlleve traslado).
Ojo con la titularidad de inmuebles y alquileres turísticos
El declarante debe revisar la titularidad de los inmuebles, que no haya datos incorrectos y cerciorarse de que esa titularidad está a su nombre.
En este sentido, los inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual y suelo no edificado generan una renta a efectos fiscales del 2% o del 1,1% si el valor se ha revisado en los últimos diez años.
A los alquileres turísticos no se les puede aplicar una reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad de vivienda.
Revisa tus ganancias patrimoniales
Las del Plan PIVE, MOVALT, VEA o por compra de vehículo y reforma de vivienda suelen estar incluidas, pero deben revisarse.
Los coeficientes de abatimiento que disminuyen las plusvalías en bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos hasta 1.994 solo se aplican en un importe de 400.000 euros.
Hay exenciones permitidas por Hacienda a las ganancias patrimoniales en las transmisiones de venta habitual de mayores de 65 años o personas dependientes severos o de gran dependencia, las obtenidas en cualquier venta por mayores de 65 años siempre que conlleven renta vitalicia asegurada y las de la transmisión de vivienda habitual si se emplean en la adquisición o reforma de vivienda habitual en los siguientes dos años.
Tu situación familiar influye
Se deben incluir los nacimientos, defunciones o cambios en el estado civil, y hay que prestar una especial atención a las deducciones existentes.
Gestha advierte sobre un error frecuente: hacer la declaración a un hijo que haya trabajado con rentas entre 1.800 y 8.000 euros anuales.
La deducción por maternidad cuando el contribuyente tiene gastos de guardería o centros educativos de hijos de menores de tres años ha aumentado hasta los 1.000 euros, y cada hijo complementario desde que se llega al nivel de familia numerosa supone 600 euros.
Hay deducciones por miembro de la familia con discapacidad y con rentas inferiores a los 8.000 euros y también de 1.200 euros por familias mono parentales con dos hijos sin derecho a pensiones de alimentos.
Las deducciones son compatibles entre sí, a excepción de las de familia numerosa y las de familia mono parental con dos hijos.
Y un último consejo: si un progenitor de familia numerosa no llega a los 22.000 euros anuales puede ceder su derecho a deducción al otro progenitor.
Ten en cuenta las deducciones autonómicas
Gestha avisa: hay hasta 225 deducciones que aparecen en la web de la Agencia Tributaria y, al margen, otras especialidades por territorio.
También destaca que hay deducciones compatibles con las estatales: es el caso de los gastos por estudios de los hijos, por adopción o nacimiento, donaciones, compra de acciones, compra o rehabilitación de vivienda...
El alquiler de vivienda habitual
La deducción estatal solo cuenta para contratos firmados de antes de 2015: se pueden deducir un 10,05% para rentas inferiores a 24.017 euros anuales.
En todas las comunidades autónomas, salvo en la Región de Murcia, hay deducciones autonómicas en este sentido.
La compra de vivienda y las cláusulas suelo
La deducción por compra de vivienda habitual desapareció, pero aún es aplicable si se realizaron pagos de construcción antes de 2013.
Gestha advierte de que  "mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores", como máximo "un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros".
Por tal razón es clave comprobar que la deducción está incluida y que no ha pasado inadvertida. Hacienda tiene un apartado especial en el que informa al detalle de este aspecto.
También es normal que el dinero devuelto por la cláusula suelo de las hipotecas aparezca en el borrador como algo a modificar, pero es el contribuyente el que tiene que hacer personalmente los cambios.
La ideología desgrava
O, al menos, eso dice Gestha, que incide en las deducciones por afiliaciones a partidos políticos, un 20% de estas cuotas hasta un máximo de 600 euros.
En la última mejora fiscal también se han mejorado las deducciones por donativos.
Tu plan de pensiones también suma
En teoría vienen incluidos en el borrador, pero siempre es recomendable echar un vistazo extra para comprobarlo.
La deducción puede ser de hasta 8.000 euros, siempre que no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo.
También se pueden deducir los planes de pensiones del cónyuge si éste no tiene rentas de trabajo o son inferiores a 8.000 euros anuales, con un límite de 2.500 euros.
El ahorro en estas deducciones es de entre el 19 y el 45% de la inversión realizada.
Los gastos de los autónomos se pueden deducir
Los miembros de este colectivo que trabajen en casa podrán deducirse las facturas de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, internet) "el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior".

Además, podrán deducirse los pagos en hostelería por medios electrónicos hasta un máximo de 26,67 euros en España y 48,08 en el extranjero, ampliándose estos límites a 53,34 y 91,35 si se necesita pernoctación por desplazamiento.
Retribución en especie exenta
Si la empresa entregó al contribuyente acciones o participaciones en ejercicios anteriores como retribución en especie exenta, y este las hubiera transmitido en 2019, para calcular la ganancia o la pérdida patrimonial, el valor de adquisición será el de mercado de las acciones o participaciones en el momento de su entrega.
Si se trata de valores cotizados, el valor de cotización en el momento de la entrega.
De todas formas, “hay que revisar que en el borrador no aparezcan las retribuciones en especie exentas como rendimientos del trabajo computables”.
Cuidado con los bonus de productividad
Si el año pasado el contribuyente hubiera percibido un bonus de su empresa que puede reducir en un 30% por haberse generado en más de dos años, antes de todo se asegurará de que no ha reducido otro rendimiento generado en más de dos años en los cinco ejercicios anteriores, porque, en ese caso, no podrá hacerlo por el obtenido en 2019.
Y, aunque pueda reducirlo, “deberá pensar si le interesa hacerlo, sabiendo que no podrá aplicar la reducción a otros rendimientos generados en más de dos años que reciba en los cinco años siguientes”.
Mayores de 65 años
“El contribuyente que tenga más de 65 años y haya transmitido en 2019 cualquier bien o derecho, obteniendo a cambio una ganancia patrimonial puede exonerar esta renta del IRPF si, en los seis meses siguientes, invirtiera el importe obtenido en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros”.
Pero, en el caso de que el contribuyente sea mayor de 65 años y haya transmitido su vivienda habitual, no tendrá que reinvertir la correspondiente ganancia patrimonial para no tributar.
Seguro de hogar, cláusula suelo e hipotecas multidivisa
Algo que no hay que olvidarse de incorporar en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual es el seguro del hogar vinculado a la hipoteca y que la entidad bancaria haya eventualmente obligado a contratar.
“Si el seguro no hubiese sido obligatorio, podrá deducir la parte de la prima correspondiente a determinados daños como incendio, explosión, tormenta, u otros, exigidos por la normativa hipotecaria”.
Vivienda
Si en 2019 el contribuyente vendió su vivienda habitual y todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no deberá olvidar que dispone de dos años para reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual y que deberá, en la declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en este plazo.
De esta forma, dejará exenta la ganancia patrimonial de la venta.
En el supuesto de cónyuges, propietarios de dos viviendas habituales al 50% en ambas, si cada uno reside en una de ellas, ambos tendrán de imputarse rentas inmobiliarias por el 50% del inmueble que no habitan.
El cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar ninguna renta inmobiliaria por la misma.
Además, si la adquirió antes del año 2013 y sigue pagando un préstamo hipotecario por ella, podrá deducir por vivienda habitual.
¿El descendiente trabaja? Eche cálculos
Si el contribuyente tuviera un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y este hubiera obtenido rentas entre 1.800 euros y 8.000 euros y, si presentara declaración, le saldría una cantidad a devolver, “lo mejor es que eche cuentas, a ver qué les conviene más en conjunto: que no presente la declaración el descendiente –y que no obtenga la devolución de las retenciones– para que el contribuyente se aplique el mínimo, o que la presente –y obtenga la devolución-, y que el contribuyente renuncie al mínimo”.
Deducciones autonómicas
Muchas veces se olvidan, pero las Comunidades Autónomas regulan una serie de deducciones a veces muy interesantes.
Por ello, “se analizarán las deducciones vigentes en la región donde el contribuyente reside, con el objetivo de aplicar aquellas a las que tenga derecho”.

Catalunya
Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2019
.- Nacimiento o adopción de un hijo.
.- Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2017, 2018 y 2019
.- Arrendamiento de la vivienda habitual (sólo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
.- Rehabilitación de la vivienda habitual
.- Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
.- Donativos a entidades que fomentan I+D+I .
.- Donaciones a entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.
.- Intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
.- Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

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