Las recomendaciones para una declaración de la Renta perfecta
Como
cada año, los contribuyentes ya pueden hacer su declaración de la renta.
Para
hacer la correspondiente al ejercicio de 2019, los técnicos de Hacienda
(Gestha) salen, como es tradicional, al paso para advertir de posibles aspectos
en los que el ciudadano podría no advertir y gracias a los cuales podrían
beneficiarse más de lo que esperado.
Detalles,
peculiaridades en función de la región en la que se tributa o temas que a
menudo pasan inadvertidos y que, sin embargo, puede reportar un alivio
económico para los declarantes cuando acceden a su borrador en la Agencia
Tributaria.
Pese
al estado de alarma, decretado para luchar contra el coronavirus y prorrogado,
de momento, hasta 9 de mayo, el Ministerio de Hacienda ha confirmado el
calendario de la campaña de la Renta de este año.
Desde
el día 1 de abril es posible presentar la declaración por internet, hasta el 25
de junio si el resultado es a ingresar, y hasta el cierre de campaña, el 30 de
junio, si es a devolver o si el resultado es a ingresar pero sin domiciliación.
A
partir del 7 de mayo se podrá presentar la declaración por teléfono y, desde el
13 de mayo, de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y de
las Comunidades Autónomas (pero solo hasta el 25 de junio si el resultado es a
ingresar).
Más
allá de las novedades en los límites de ingresos para declarar, el modelo de
declaración, la reducción para rendimientos del trabajo, la aplicación de las
exenciones, los límites de la estimación objetiva para empresarios y
profesionales, las obligaciones contables y los rendimientos de la propiedad
intelectual, ¿qué recomendaciones son las más oportunas para no equivocarse en
la campaña de este año?
Estas
son las principales sugerencias que, a veces, olvidamos revisar.
Compruebe
siempre el borrador
Antes
de presentar la declaración confirmando el borrador, lo mejor es asegurarse de
que los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria son correctos.
Habrá
que prestar especial atención, entre otros elementos, a las circunstancias
personales y familiares, tales como el número de hijos o el estado civil,
especialmente si variaron en 2019.
“A
veces, en el borrador se nos imputan rentas exclusivamente a nosotros, cuando
pertenecen también a otros cotitulares, o no se nos atribuyen rentas que
corresponden, total o parcialmente, a bienes o derechos de nuestra titularidad,
por lo que conviene comprobar estos extremos, si no quieres tributar de más o
de menos”.
El
cotitular de una cuenta bancaria que no genere los ingresos que alimentan su
saldo, además, no se imputará ningún rendimiento del capital mobiliario, aunque
en los datos fiscales Hacienda atribuya a cada titular la mitad de los
rendimientos.
Otro
punto a revisar es la calificación de las retribuciones por impartir cursos,
conferencias o seminarios, ya que “puede que el pagador las calificara como
rendimientos de actividades profesionales y sean rendimientos del trabajo”.
No te olvides
de las prestaciones exentas
Muchas
veces, el contribuyente presenta el borrador de manera precipitada y, de esta
manera, no se puede beneficiar de ciertas cantidades exentas de tributar.
Es
el caso de las prestaciones por maternidad o paternidad, las reconocidas por
mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al RETA (Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos) o las retribuciones percibidas por los
funcionarios durante los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad
hasta el máximo reconocido por la Seguridad Social.
Se
incluyen los premios de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE o Cruz Roja hasta
un máximo de 20.000 euros o rentas en especie como seguros por enfermedad del
declarante, cónyuge y descendientes (hasta 500 euros por persona o 1.500 en
caso de discapacidad), gastos por educación (desde infantil a Formación
Profesional) en centros autorizados y de gastos por transporte colectivo de la
vivienda al trabajo hasta un máximo de 1.500 euros, así como los vales comida
con un tope de 11 euros por día y la entrega de acciones de la empresa a los
trabajadores gratis o a precio inferior de mercado con un máximo de 12.000
euros.
También
los trabajadores con discapacidad, en función de su grado, podrán desgravarse
de 3.500 a 7.750 euros.
Además,
Gestha insiste en que se deben incluir las cuotas sindicales y de colegios
profesionales obligatorios para el trabajo (500 euros), gastos en abogados
frente a pagadores (hasta 300) y de movilidad geográfica por empleo (de 2.000 a
4.000 euros si un desempleado acepta una oferta de trabajo que conlleve
traslado).
Ojo con la
titularidad de inmuebles y alquileres turísticos
El
declarante debe revisar la titularidad de los inmuebles, que no haya datos
incorrectos y cerciorarse de que esa titularidad está a su nombre.
En
este sentido, los inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual y suelo no
edificado generan una renta a efectos fiscales del 2% o del 1,1% si el valor se
ha revisado en los últimos diez años.
A
los alquileres turísticos no se les puede aplicar una reducción del 60%, ya que
no satisfacen una necesidad de vivienda.
Revisa tus
ganancias patrimoniales
Las
del Plan PIVE, MOVALT, VEA o por compra de vehículo y reforma de vivienda
suelen estar incluidas, pero deben revisarse.
Los
coeficientes de abatimiento que disminuyen las plusvalías en bienes no
relacionados con actividades económicas adquiridos hasta 1.994 solo se aplican
en un importe de 400.000 euros.
Hay
exenciones permitidas por Hacienda a las ganancias patrimoniales en las
transmisiones de venta habitual de mayores de 65 años o personas dependientes
severos o de gran dependencia, las obtenidas en cualquier venta por mayores de
65 años siempre que conlleven renta vitalicia asegurada y las de la transmisión
de vivienda habitual si se emplean en la adquisición o reforma de vivienda
habitual en los siguientes dos años.
Tu situación
familiar influye
Se
deben incluir los nacimientos, defunciones o cambios en el estado civil, y hay
que prestar una especial atención a las deducciones existentes.
Gestha
advierte sobre un error frecuente: hacer la declaración a un hijo que haya
trabajado con rentas entre 1.800 y 8.000 euros anuales.
La
deducción por maternidad cuando el contribuyente tiene gastos de guardería o
centros educativos de hijos de menores de tres años ha aumentado hasta los
1.000 euros, y cada hijo complementario desde que se llega al nivel de familia
numerosa supone 600 euros.
Hay
deducciones por miembro de la familia con discapacidad y con rentas inferiores
a los 8.000 euros y también de 1.200 euros por familias mono parentales con dos
hijos sin derecho a pensiones de alimentos.
Las
deducciones son compatibles entre sí, a excepción de las de familia numerosa y
las de familia mono parental con dos hijos.
Y un
último consejo: si un progenitor de familia numerosa no llega a los 22.000
euros anuales puede ceder su derecho a deducción al otro progenitor.
Ten en cuenta
las deducciones autonómicas
Gestha
avisa: hay hasta 225 deducciones que aparecen en la web de la Agencia
Tributaria y, al margen, otras especialidades por territorio.
También
destaca que hay deducciones compatibles con las estatales: es el caso de los
gastos por estudios de los hijos, por adopción o nacimiento, donaciones, compra
de acciones, compra o rehabilitación de vivienda...
El alquiler de
vivienda habitual
La
deducción estatal solo cuenta para contratos firmados de antes de 2015: se
pueden deducir un 10,05% para rentas inferiores a 24.017 euros anuales.
En
todas las comunidades autónomas, salvo en la Región de Murcia, hay deducciones
autonómicas en este sentido.
La compra de
vivienda y las cláusulas suelo
La
deducción por compra de vivienda habitual desapareció, pero aún es aplicable si
se realizaron pagos de construcción antes de 2013.
Gestha
advierte de que "mantienen el
derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido
por esa vivienda en 2012 o en años anteriores", como máximo "un 15%
de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros".
Por
tal razón es clave comprobar que la deducción está incluida y que no ha pasado
inadvertida. Hacienda tiene un apartado especial en el que informa al detalle
de este aspecto.
También
es normal que el dinero devuelto por la cláusula suelo de las hipotecas
aparezca en el borrador como algo a modificar, pero es el contribuyente el que tiene
que hacer personalmente los cambios.
La ideología
desgrava
O,
al menos, eso dice Gestha, que incide en las deducciones por afiliaciones a
partidos políticos, un 20% de estas cuotas hasta un máximo de 600 euros.
En
la última mejora fiscal también se han mejorado las deducciones por donativos.
Tu plan de
pensiones también suma
En
teoría vienen incluidos en el borrador, pero siempre es recomendable echar un
vistazo extra para comprobarlo.
La
deducción puede ser de hasta 8.000 euros, siempre que no se supere el 30% de
los rendimientos del trabajo.
También
se pueden deducir los planes de pensiones del cónyuge si éste no tiene rentas
de trabajo o son inferiores a 8.000 euros anuales, con un límite de 2.500
euros.
El
ahorro en estas deducciones es de entre el 19 y el 45% de la inversión
realizada.
Los gastos de
los autónomos se pueden deducir
Los
miembros de este colectivo que trabajen en casa podrán deducirse las facturas
de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, internet) "el 30% a la
proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la
actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro
porcentaje superior o inferior".
Además,
podrán deducirse los pagos en hostelería por medios electrónicos hasta un máximo
de 26,67 euros en España y 48,08 en el extranjero, ampliándose estos límites a
53,34 y 91,35 si se necesita pernoctación por desplazamiento.
Retribución en
especie exenta
Si
la empresa entregó al contribuyente acciones o participaciones en ejercicios
anteriores como retribución en especie exenta, y este las hubiera transmitido
en 2019, para calcular la ganancia o la pérdida patrimonial, el valor de
adquisición será el de mercado de las acciones o participaciones en el momento
de su entrega.
Si
se trata de valores cotizados, el valor de cotización en el momento de la
entrega.
De
todas formas, “hay que revisar que en el borrador no aparezcan las
retribuciones en especie exentas como rendimientos del trabajo computables”.
Cuidado con
los bonus de productividad
Si
el año pasado el contribuyente hubiera percibido un bonus de su empresa que
puede reducir en un 30% por haberse generado en más de dos años, antes de todo
se asegurará de que no ha reducido otro rendimiento generado en más de dos años
en los cinco ejercicios anteriores, porque, en ese caso, no podrá hacerlo por el
obtenido en 2019.
Y,
aunque pueda reducirlo, “deberá pensar si le interesa hacerlo, sabiendo que no
podrá aplicar la reducción a otros rendimientos generados en más de dos años
que reciba en los cinco años siguientes”.
Mayores de 65
años
“El
contribuyente que tenga más de 65 años y haya transmitido en 2019 cualquier
bien o derecho, obteniendo a cambio una ganancia patrimonial puede exonerar
esta renta del IRPF si, en los seis meses siguientes, invirtiera el importe
obtenido en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros”.
Pero,
en el caso de que el contribuyente sea mayor de 65 años y haya transmitido su
vivienda habitual, no tendrá que reinvertir la correspondiente ganancia
patrimonial para no tributar.
Seguro de
hogar, cláusula suelo e hipotecas multidivisa
Algo
que no hay que olvidarse de incorporar en la base de la deducción por
adquisición de vivienda habitual es el seguro del hogar vinculado a la hipoteca
y que la entidad bancaria haya eventualmente obligado a contratar.
“Si
el seguro no hubiese sido obligatorio, podrá deducir la parte de la prima
correspondiente a determinados daños como incendio, explosión, tormenta, u
otros, exigidos por la normativa hipotecaria”.
Vivienda
Si
en 2019 el contribuyente vendió su vivienda habitual y todavía no ha comprado
una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no deberá olvidar que dispone de
dos años para reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva
vivienda habitual y que deberá, en la declaración de este año, indicar su
compromiso de adquirir una nueva vivienda en este plazo.
De
esta forma, dejará exenta la ganancia patrimonial de la venta.
En
el supuesto de cónyuges, propietarios de dos viviendas habituales al 50% en
ambas, si cada uno reside en una de ellas, ambos tendrán de imputarse rentas
inmobiliarias por el 50% del inmueble que no habitan.
El
cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que
habitan el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar ninguna renta inmobiliaria
por la misma.
Además,
si la adquirió antes del año 2013 y sigue pagando un préstamo hipotecario por
ella, podrá deducir por vivienda habitual.
¿El
descendiente trabaja? Eche cálculos
Si
el contribuyente tuviera un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y
este hubiera obtenido rentas entre 1.800 euros y 8.000 euros y, si presentara
declaración, le saldría una cantidad a devolver, “lo mejor es que eche cuentas,
a ver qué les conviene más en conjunto: que no presente la declaración el
descendiente –y que no obtenga la devolución de las retenciones– para que el
contribuyente se aplique el mínimo, o que la presente –y obtenga la
devolución-, y que el contribuyente renuncie al mínimo”.
Deducciones
autonómicas
Muchas
veces se olvidan, pero las Comunidades Autónomas regulan una serie de
deducciones a veces muy interesantes.
Por
ello, “se analizarán las deducciones vigentes en la región donde el
contribuyente reside, con el objetivo de aplicar aquellas a las que tenga
derecho”.
Catalunya
Guía
de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2019
.-
Nacimiento o adopción de un hijo.
.-
Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2017, 2018 y 2019
.-
Arrendamiento de la vivienda habitual (sólo contribuyentes en determinadas
situaciones desfavorecidas).
.-
Rehabilitación de la vivienda habitual
.-
Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la
occitana.
.-
Donativos a entidades que fomentan I+D+I .
.-
Donaciones a entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del
patrimonio natural y custodia del territorio.
.-
Intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
.-
Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente
creación.
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