La Inspección de Trabajo se pone seria con las horas extras y el registro de la jornada.
La
Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, sobre intensificación del
control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, ha
promovido una nueva campaña con el fin de aumentar la vigilancia y control
sobre las empresas para detectar posibles infracciones.
Los objetivos de la campaña se
contemplan en dos vertientes:
1.
Por un lado intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre
tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular
(máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada
remuneración y cotización de las horas trabajadas.
2.
Por otra parte, se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el
registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de
los representantes de los trabajadores en la materia.
Si como empresario tienes
contratados trabajadores, la Ley te obliga a llevar un registro de horario de
tus empleados.
Será indiferente que estén
contratados a jornada completa o a tiempo parcial. Asimismo hay que implantar sistemas de control para elaborar y
gestionar el registro de la jornada laboral.
El registro diario de jornada debe
existir obligatoriamente en todas las empresas, con independencia de si son
pequeñas o grandes y de la actividad que realicen.
¿Qué empresas deben ser inspeccionadas?
Los principios orientadores para
seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en estos dos
criterios:
1.
Número de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados.
2.
Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes
actividades:
-
Industria manufacturera (en concreto, empresas pertenecientes a la industria de
la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero
y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles).
-
Comercio en general, incluyendo tanto el mayorista como el minorista.
-
Reparación de vehículos de motor y motocicletas
-
Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)
-
Actividades sanitarias y de servicios sociales.
Durante las actuaciones de la
Inspección se prestará atención a cuestiones generales, como el cumplimiento de
las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario, plantilla, tipo de
contratos, registro de jornada diario, realización de horas extraordinarias,
etc.) , así como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los
representantes sindicales.
Horas Extras
Hasta ahora, era el trabajador quien
debia acreditar que había realizado horas extras, en el momento de reclamarlas.
Pero esto ha cambiado.
A raíz de la Sentencia de la
Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, se establece como
obligatorio el registro de las jornadas diarias de los trabajadores, con
independencia de que sean empresas grandes o pequeñas.
Acciones
a realizar rigurosamente a partir de ahora:
1. Realizar
diariamente el registro de horas de todos los trabajadores, con independencia
de que tengan contratos a tiempo completo o a tiempo parcial y que realicen
horas tanto extraordinarias como complementarias, o que no las hagan.
2. Los horarios de trabajo deberían
coincidir con el número de horas que reflejan los contratos de trabajo o el
convenio colectivo, ya que se trata de evitar el fraude en la contratación y
controlar por parte de la autoridad laboral el exceso de jornada ordinaria de
trabajo.
Los registros deben estar llenados y
a disposición de la Inspección de Trabajo y pueden ser solicitados en la
visita.
Además, en el momento de la visita,
los registros deben estar actualizados y firmados y, como hemos indicado,
coincidentes con el número de horas reflejadas en el contrato. Además hay
obligación de conservarlos durante un periodo de cuatro años.
Sanciones por incumplimiento
En caso de incumplimiento de estas
obligaciones por parte del empresario: De comprobarse alguna falta en el
registro, el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presume
automáticamente a jornada completa.
Si el incumplimiento se debiera a
cuestiones formales o documentales, se contemplaría una multa de entre 60 y 625
euros por una infracción considerada leve.
Dándose el caso de incumplimiento en
materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con
un grado máximo de 6.250 euros.
Igualmente, informó que a partir de
ahora la Inspección de Trabajo puede exigir el registro de la jornada de todos
los trabajadores y los justificantes de entrega del control mensual de horario,
aunque no se hagan horas extraordinarias, ya que la falta de esta obligación
puede suponer enfrentarse a un Acta de infracción en materia de Relaciones
Laborales.
Cómo evitar las multas?
Para evitar estas multas de la
Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros), registra día a día la jornada de
todos tus trabajadores. Para ello:
.-
El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de
entrada y salida de cada empleado.
No es válido entregar un cuadrante
horario o el horario de aplicación en tu empresa, ya que estos documentos se
elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no
incluyen las horas efectivamente trabajadas en el periodo.
Llegado este punto resulta
fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que
es necesario disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una
posterior entrega al trabajador.
Tu empresa es libre de elegir el
modelo o tipo de registro que desees para cumplir con esta obligación. Por
ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema
de fichajes (con tarjeta, huella dactilar...). También puedes llevar un
registro manual con la firma del trabajador.
Aunque
no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente
información:
-
Identidad de la empresa.
-
Identificación del trabajador.
-
Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
-
Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y
desglosadas por día efectivo de trabajo.
-
Firma del representante legal de la empresa.
-
Recibo del trabajador.
Comentarios
Publicar un comentario