Listas de morosos: cómo evitarlas y cómo salir de ellas
Aparecer en una lista de morosos
es muy frecuente, haber dejado sin pagar algún recibo (teléfono, luz,
agua...) es motivo suficiente para aparecer listado.
Estar
en un Fichero de Morosos puede
significar que, a la hora de pedir un crédito, una hipoteca, o una línea
telefónica, sencillamente te la nieguen por el solo hecho de aparecer incluido
en el, impidiéndote de esta manera el acceso a la mayoría de productos
financieros, tanto bancarios como de servicios privados.
La inclusión en un fichero
de morosos es una práctica habitual como medida de presión para reclamar
una deuda. Basta con que se justifique una deuda, o presunta deuda, para que
puedas verte incluido en tales registros
Cuidado, porque
entrar es fácil, pero no lo es tanto salir.
Los ficheros de morosos, o de insolvencia patrimonial
y de crédito, se han convertido en una herramienta muy popular entre las
empresas.
El
miedo al descrédito personal o al daño en la imagen reputacional de una empresa
que supone figurar en uno de estos ficheros, se han convertido en su mejor
aliado.
Sin embargo, son muchas las personas o empresas que
desconocen que figuran en una lista de morosos, algo que a menudo descubren por
casualidad y que casi siempre supone una desagradable sorpresa.
Es
más, el coste de incluir a una persona en uno de estos ficheros -que ronda
entre los veinte y los cincuenta céntimos por persona- ha ayudado enormemente a
que las empresas prefieran incluir a los clientes en estos ficheros que
publicitan su condición de deudores, que acudir a los tribunales exigiendo el
pago de la deuda.
En
España existen diversos ficheros de morosos, pero sin embargo son dos los que
gozan de mayor popularidad: ASNEF y RAI. (Os relaciono los teléfonos de las
principales)
¿Qué condiciones debes
cumplir para aparecer en un fichero de morosos?
·
Se requiere
que exista una deuda cierta y exigible, vigente e impagada por
parte de la persona o empresa que ha sido introducido en un registro de morosos.
·
Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago
de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla
fuera de vencimiento periódico.
·
Debe haber
habido un previo requerimiento de pago por parte del acreedor,
sin respuesta de pago por parte del moroso.
·
No debe
existir prueba documental que anule alguno de los puntos anteriores.
La
cuestión se simplifica de manera considerable si tenemos en cuenta que no
existe un importe mínimo, bastarían seis euros o incluso menos para entrar a
formar parte del nada privilegiado club de morosos de España.
¿Cómo
puede saber si estoy en un fichero de morosos?
En
principio, cuando se inscribe a alguien en un fichero de morosos, dicha persona
o empresa deben ser notificados, a
través de un medio fiable que permita acreditar la efectiva realización de
dicha notificación (correo certificado, burofax…), por el titular del fichero,
en un plazo de 30 días.
Debe
efectuarse una notificación por cada deuda concreta y determinada con
independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
Asimismo,
también deben informarte de la posibilidad de ejercitar tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
No
obstante, esta obligación legal de comunicación es frecuentemente incumplida
por dichos registros (por lo que se pueden emprender medidas legales).
Una
buena forma que tiene el consumidor y el empresario de averiguar si consta en
un registro de morosos, es acudir a su banco o caja de ahorros y preguntarles a
ellos, ya que ellos tienen fácil acceso a tales registros.
Ten en cuenta que dar tal
información no es obligación de tu banco o caja, por lo que es importante que
le pidas el favor a la entidad de tu confianza con la que suelas
trabajar, ya que de este modo será raro que le pongan pegas.
¿Cuál es el
principal problema de esta notificación?
Que
suelen enviarse al domicilio que figura en el contrato sobre el que se ha
generado la deuda.
Las
empresas no tienen la obligación de intentar una segunda notificación, por lo
que basta con que asuman la responsabilidad de que el domicilio donde se
efectúa la primera notificación es el que efectivamente figura en el contrato.
De
ahí que puedas estar en un fichero de morosos, sin ni siquiera saberlo.
Por
tanto, si quieres conocer si te han incluido en alguno de estos ficheros deberías
ponerte en contacto directo con su responsable, que deberá contestarte en un
plazo máximo de diez días, informándote de todos los asientos registrados a tu
nombre, la cuantía o importe que adeudas y el acreedor, entre otros aspectos.
Pasos para
saber si estas incluido en un fichero de morosos
El primero, como
ya apuntamos, acudir al banco.
Las entidades financieras pueden informar a sus clientes si están o no en un
fichero de morosos, aunque no podrá detallarle por qué deuda ni qué empresa le
ha incluido en el registro.
Otra opción es dirigirse al registro de morosos. Aunque
en España existen más de 100 ficheros de morosidad, los registros más
utilizados por las empresas españolas son Asnef (Asociación Nacional de
Entidades de Financiación) y Rai (Registro de Aceptaciones Impagadas).
La consulta de datos en estos
ficheros se puede realizar por varias vías:
.-
Con Asnef, por correo electrónico (asnef@asnef.com);
correo postal (Velázquez 64-66, 2º, 28001, Madrid) o teléfono (91.781.44.00).
La documentación que le van a solicitar serán el DNI o CIF, una dirección
postal y los documentos referidos a la deuda.
.-
Con Rai, la consulta se puede hacer accediendo a la página web oficial del fichero y rellenando el formulario
de solicitud. Para más información también se puede llamar al teléfono 91 372
92 62.
Finalmente, también puedes dirigirte
a cualquier otra entidad participante del sistema. Esto es, a quién te ha incluido
en el registro de morosos (la compañía telefónica o eléctrica, etc…).
Hay que tener en cuenta, sin
embargo, que en ocasiones el acreedor no ostenta la titularidad de estas
listas, sino que ésta recae en empresas especializadas de
cobro.
Ahora que
acaba de descubrir que aparece en un fichero, ¿cuál es el siguiente paso?
Aquí
solo caben dos opciones: si efectivamente tienes una deuda, págala. La empresa
debería ponerlo en conocimiento del responsable del fichero, que eliminará sus
datos del mismo.
La
cuestión se complica si se te ha incluido de manera errónea o, si aún tras
haber pagado no cancelan tu condición de deudor.
Aquí
cobra todo el protagonismo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En
esta tesitura, debes acudir inmediatamente a la AEPD para formalizar una
denuncia en la que deberás explicar los hechos, los posibles responsables de
los mismos, una eventual calificación de las infracciones y todo ello
acompañado de toda la documentación pertinente.
La
denuncia podrás dirigirla frente al acreedor o al responsable del fichero, o
incluso frente a ambos, pero una vez interpuesta, será la AEPD quien tome las
riendas.
Abrirá
un procedimiento de investigación, que de estimarse fundada la denuncia, podría
terminar con la imposición de sanciones a la empresa acreedora o al responsable
del fichero, que podrían alcanzar los 600.000€, dependiendo del carácter de la
infracción.
Esa multa será ingresada por la AEPD.
Entonces
¿quién me abonará los perjuicios sufridos como consecuencia de esa mala
praxis?, ¿acaso no deben resarcirme esos daños?
Pues tendrás
que acudir a un procedimiento judicial, pero cuida la estrategia procesal a
seguir. Conviene elegir el momento para presentar la denuncia ante la AEPD y la
demanda reclamando los daños y perjuicios irrogados, pues al fin y al cabo la
resolución del procedimiento iniciado por la AEPD reforzará considerablemente
la demanda judicial.
La
más reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha establecido que
basta la mera inclusión de los datos en uno de estos ficheros de la vergüenza
para considerar lesionado el derecho al honor y la propia imagen.
Por
lo que no lo dudes, si hay un error o si una vez saldada la deuda, sigues
apareciendo en ellos, acude en busca de asesoramiento jurídico y protege tu
crédito personal y tu reputación.
Teléfonos de contacto:
·
Asnef-Equifax . Tf:
91 781 44 00
·
RAI. Tf:
91 372 92 62
·
CIRBE. Tf: 902
656 281
·
Grupo Interprés (dirige el BDI).. Tf: 91 522 75 00.
·
Dun & Bradstreet.. Tf: 91 377 91 00.
·
Iberinform, Crédito y Caución Tf: 91533 46 00.
·
Agencia de Protección de Datos Tf: 901 100 099.
Por
lo general, telefónicamente sólo se le facilitará la información sobre cómo
acceder al fichero correspondiente, pero no le facilitarán los datos contenidos
en el mismo, que solamente podrán obtenerse conforme a los demás medios de
acceso (que varían según los ficheros).
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