¿A partir de qué cantidades debe informar el banco a Hacienda?
Hacienda
y tu banco tienen una comunicación más fluida de lo que piensas. Esto es lo que
le dice sobre tu cuenta bancaria y tus movimientos y a partir de qué cantidades
está obligado a informar.
En España Hacienda y tu banco
mantienen una buena relación y una mejor comunicación. Por eso precisamente el
borrador de la renta contiene tus principales datos bancarios, para que no las
hayas incluir a mano.
Esta es la parte positiva de esta comunicación,
la negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de tu cuenta en
cualquier momento, si sospecha que el origen del dinero o sus movimientos son
sospechosos. Para ir más allá, necesitará iniciar ya un procedimiento de
inspección que se te ha de comunicar.
Lo que el banco sí hará cada año,
cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta y del Impuesto
sobre el Patrimonio, es girar la misma información fiscal que te ha enviado a
ti. Esta información incluye la posición (saldo en cuenta) en cuenta a final
del ejercicio, con los intereses que se hayan generado y la retención que se ha
aplicado.
Esta información también abarca tus
inversiones, sin importar que sean depósitos, fondos de inversión o cualquier
otro producto financiero. Eso sí, sólo reflejará las retiradas de capital junto
con la retención, por lo que si tienes derecho a alguna deducción por
reinversión, como ocurre con los fondos, deberás tenerla en cuenta.
¿Qué
operaciones comunica el banco?
Más allá de las comunicaciones
anuales la Ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan
determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo
que marca la obligación de informar es el importe de la operación y el medio utilizado.
Estos son los baremos:
- Transacciones con billetes de 500
euros. En este caso no importa la cuantía. El Tribunal Supremo establece que
los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles
delitos de blanqueo.
- Operaciones que superen los 10.000
euros.
- Pagos y cobros por más de 3.000
euros siempre que se realicen en metálico.
Este límite de 3.000 euros se aplica
independientemente de la forma de ingreso a cuenta, salvo las transferencias,
que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en
realidad se transfiere el dinero de una cuenta a una otra.
A Hacienda no le importa si has
acudido a la sucursal para realizar un ingreso en efectivo o si has utilizado
el cajero para meter el dinero en tu cuenta. De hecho, al hacer el ingreso
desde el cajero lo que haces es ingresar generalmente en efectivo y en metálico.
- Préstamos y créditos por más de
6.000 euros.
La entidad financiera informará de
las personas que llevan a cabo las operaciones, importe, así como el número de
cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles para la Hacienda
española. En realidad cualquier estado comunitario podrá cruzar la información
que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo
perseguir el fraude fiscal, a través de la Unión Europea y los países con los
que España mantiene acuerdos de colaboración.
¿Hay
que pagar impuestos por la retira o ingreso de efectivo en el banco?
Obviamente no. Sacar dinero en el
banco o ingresar tiene por sí mismo implicaciones fiscales. Simplemente debemos
saber que, en caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros,
habrá que notificarlo a través del modelo S1.
Otra cuestión diferente es que
Hacienda exija saber de donde procede el capital en el caso de los ingresos
para determinar si se trata de un ganancia patrimonial.
Que dice la Ley
El
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,
establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se
entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
·
El papel moneda y la moneda
metálica, nacionales o extranjeros.
·
Los cheques bancarios al portador
denominados en cualquier moneda.
·
Cualquier otro medio físico,
incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al
portador.
Respecto de las operaciones que no
puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán
conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la
fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios
de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos
justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta limitación no resultará
aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de las
limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.
Serán sujetos infractores tanto las
personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente
cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador
como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa
y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria
podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La infracción será grave.
La infracción será grave.
Esto me parece interesante:
ResponderEliminarPagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico.
Es decir, que si recibo un pago, pero por transferencia bancaria desde un pais de la UE a España (NO es metalico, no es ingreso, es transferencia), mi entidad bancaria no notificara dicha transaccion al banco? puedo estar tranquilo?
El caso es que soy programador web e hice un pequeño trabajo para un cliente aleman de manera particular a individual, no soy empresa, trabajo para una empresa, pero esto lo hice yo de manera particular. ahora me toca recibir el pago y me preocupa que me quieran retener el dinero.