30 días de cortesía sin comunicaciones de Hacienda para los autónomos y las empresas ¿Y los particulares?
En agosto,
muchas de las empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia
Tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones,
que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un
quebradero de cabeza.
Los profesionales autónomos y
empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir
notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
Esta entidad es la encargada de
notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT).
En cualquier caso los días de cortesía,
deberán solicitarse como mínimo con 7 días de antelación del periodo deseado.
Estos días de cortesía también los
podrá solicitar un tercero debidamente apoderado en el tramite.
Aunque en el caso del colectivo de
autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada
contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene
acceso a dichas notificaciones.
Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria afectan a las pymes, ya que la normativa incluye que deben acogerse las
Sociedades de Responsabilidad Limitada, que es una figura muy habitual en
pequeñas y medianas empresas.
Pero
también tienen la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones por vía
electrónica las siguientes entidades y personas que se describen a
continuación:
·
Personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica que no cuenten con nacionalidad española.
·
Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
·
Uniones temporales de empresas (UTE).
·
Agrupaciones de interés económico, Fondos de
Pensiones, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de inversiones,
Fondos de capital riesgo, Fondos de regularización del mercado hipotecario,
Fondos de titularización de activos, Fondos de garantía de inversiones y Fondos
de titularización hipotecaria.
·
Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del
Impuesto sobre Sociedades.
·
Contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
·
Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
·
Contribuyentes que tributen bajo el Régimen especial
del Grupo de Entidades del IVA.
·
Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras a
través del método de transmisión electrónica de datos.
La
dirección electrónica habilitada permitirá a estas personas y organismos recibir las notificaciones administrativas
por este canal online.
El
titular contará con un buzón electrónico a través del cual le llegarán las
comunicaciones y notificaciones. De esta manera no se admitirá el envío de
información a otra dirección de correo electrónico. La vigencia de la dirección
electrónica habilitada es indefinida y no hay posibilidad de inhabilitarla.
La misma normativa establece además
que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir
ningún tipo de notificación.
La intención es que pueda habilitar
un período de vacaciones en donde no se dé por informada la entidad, cuando
pasen los diez días reglamentarios.
Dicho de otro modo, si la persona o
personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no
se pase el plazo de acción o respuesta a esta notificación enviada por la
Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o
requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas.
Recomendaciones
Una vez que haya transcurrido este
plazo (diez días desde el envío de la nota informativa), la administración
informa que la notificación se entenderá practicada, por lo que así constará en
el buzón electrónico.
En este sentido, se recomienda a los
autónomos y empresas entrar en la DEH periódicamente para comprobar si se
tienen pendientes notificaciones.
Así, y para evitar que finalice la
posibilidad de atender estas comunicaciones, el plazo mínimo con el que
contarán será de 10 días naturales.
En paralelo, desde la Agencia
Tributaria también informan de que todas las comunicaciones y notificaciones
estarán 90 días naturales en el buzón de la DEH, periodo durante el cual, si
han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido.
Una vez que este finalice, sin
embargo, sólo se podrán consultar en su electrónica.
¿Y si las
notificaciones son en mi domicilio?
Cuando Hacienda envía una
notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente,
AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento
de entrega.
El problema que plantea este hecho
es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en
plazo recorrer y no pueda defenderse.
Recientemente el Tribunal Supremo se
ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 de mayo de 2015. Aunque el TS no
quita validez formal a las notificaciones enviadas al mes de agosto, si
"puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto
y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias
concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a
conocimiento del interesado”.
Cuando el contribuyente se encuentre
en esta situación, puede interponer una reclamación ante los tribunales económico,
argumentando y justificando que se ausente del domicilio fiscal, no ha recibido
la notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las
acciones pertinentes.
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