Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica
DESDE EL 1 DE JULIO
Renovación
de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad
jurídica
El 1 de julio de 2016 será
aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado
interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Con el objetivo de adaptarse a
estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) empezó a expedir los
nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de
entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores
únicos y solidarios.
A
partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona
jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos
no podrá realizarse a través de la página web.
No obstante,
podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
¿Cuál es la novedad?
En lugar de los certificados de
personas jurídicas que se utilizaban hasta el momento se empezarán a emitir
certificados de firma electrónica de representante de persona jurídica o
entidades con personalidad jurídica.
¿Qué tipos de certificados existen?
Son de 3 tipos:
.- Certificado de
Representante para Administrador Único o Solidario
.- Certificado de
Representante de Persona Jurídica
.- Certificado de
Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica
¿Cómo obtener los certificados?
Si se trata de un administrador
único o solidario.
Podrá obtener su certificado de
representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni
aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web
CERES, con un certificado electrónico de
persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI
electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las
facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del
interesado).
Si no es administrador único o solidario.
O si no puede identificarse en la
página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en
una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la
documentación exigible en cada caso.
¿Cuáles son las ventajas de los nuevos certificados respecto
a los anteriores?
.- Se pueden utilizar
en cualquier administración
.-Los certificados de
administrador único o solidario pueden utilizarse ante las Administraciones
Públicas y con empresas privadas.
.- Pueden utilizarse
en muchos servicios de la administración: firma de facturas, correos…
.- Suponen una mejora
en temas de seguridad.
.- Tienen validez
europea.
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