¿Son todas las confesiones iguales ante el fisco en España?
La financiación directa del Estado español a la Iglesia católica es un viejo asunto que data de la Constitución de 1837. Ya en su artículo 11 comprometía a España a “ mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles ”. Siglo XIX: desamortización y Concordato Dicha normativa fue, en parte, consecuencia de la política desamortizadora impulsada por Juan Álvarez Mendizábal en un decreto de febrero de 1836 por el que se pusieron “ en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas (…)”. En 1835, se había ordenado la supresión de los monasterios con menos de doce miembros y se confiscaron sus propiedades, que luego pasaron a ser los bienes puestos en venta en 1837. En vísperas del Concordato de 1851, firmado entre la reina Isabel II y Pío IX, con el fin de restablecer las relaciones oficiales entre España y la Iglesia católica tras las desamortizaciones. En esa...