Ya ha llegado a los rellanos de nuestros edificios la nueva normativa de ascensores.

 


Ya está en vigor la nueva normativa de ascensores: ¿cómo afecta a las comunidades de propietarios y empresas de mantenimiento?

Ya ha llegado a los rellanos de nuestros edificios la nueva normativa de ascensores.

La publicación en el BOE del día 13-04-2024 del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 Ascensores, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, ha introducido una serie de cambios sustanciales que afectan fundamentalmente a las comunidades de propietarios y empresas de mantenimiento que entraron en vigor, a todos los efectos, el pasado 1 de julio de 2024.

El parque de ascensores de España es tan abundante como longevo. Es uno de los países con más ascensores por habitante (casi 20 aparatos por cada mil ciudadanos) del mundo.

Del total, más de 400.000 elevadores superan los 30 años de servicio.

Más de la mitad de los ascensores del parque español llevan al menos 20 años en funcionamiento.

La norma establece una serie de medidas mínimas obligatorias que deben ser implementadas para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de los ascensores.

Estas nuevas medidas no sólo son esenciales para prevenir accidentes, sino que también mejorarán la eficiencia y la fiabilidad de estos equipos vitales para nuestra vida cotidiana.

A continuación, presentamos un resumen detallado de las principales mejoras que deben llevarse a cabo en los ascensores.

¿Qué se entiende por ascensor a efectos de este Real Decreto?

Se considera ascensor aquel aparato de elevación instalado con carácter permanente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, y que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías, cuya inclinación sobre el horizontal no supera los 15 grados, y que se encuentra destinado al transporte de:

.- Personas y animales de compañía.

.- Personas, animales de compañía y objetos.

.- Solo objetos cuando el habitáculo sea accesible, es decir, cuando una persona pueda entrar sin dificultad, y cuente con órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de la persona que se encuentre dentro.

La evolución normativa y técnica, junto con la experiencia adquirida, ha llevado a reconsiderar los modos de realizar las revisiones de mantenimiento, teniendo en cuenta las diferentes condiciones de utilización de los ascensores.

Además, la nueva norma pretende definir mejor la información a proporcionar al titular de la instalación por parte de la empresa conservadora en relación con las actividades de mantenimiento, definiendo un plan de mantenimiento que incluya unas actuaciones mínimas a realizar por la empresa conservadora.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos del Real Decreto, el cambio normativo que implica un aumento en la seguridad de los nuevos ascensores no beneficiaría a los ya existentes salvo que se tomara alguna medida, lo que motiva la introducción en dicho Real decreto de una serie de medidas mínimas que mejoran la seguridad de los ascensores ya existentes.

Mejoras esenciales en la seguridad de los ascensores

Mejora de la nivelación en cabina. La correcta nivelación de la cabina es fundamental para evitar tropiezos y caídas al entrar o salir del ascensor.

La nueva normativa exige que se implementen mejoras que aseguren una mayor precisión en la nivelación, reduciendo significativamente el riesgo de accidentes. Estas mejoras deben ser verificadas periódicamente para garantizar su eficacia continua.

Protección y seguridad de cierre automático de puertas. Los sistemas de cierre automático de puertas deben ser seguros y efectivos.

La normativa requiere ahora que estos mecanismos incluyan sensores que detecten la presencia de personas u objetos, evitando así cierres accidentales que puedan causar lesiones.

Estos sensores son una medida preventiva indispensable para proteger a todos los usuarios del ascensor.

Protección versus movimientos no controlados. Es imperativo que los ascensores estén equipados con sistemas que prevengan movimientos no controlados de la cabina.

Esto incluye la instalación de frenos de emergencia y otros dispositivos de seguridad que aseguren que el ascensor no se desplace inesperadamente durante su uso. La implementación de estas medidas es crucial para evitar situaciones de peligro.

Comunicación bidireccional. En caso de emergencias, la comunicación bidireccional es vital.

Todos los ascensores deben contar con un sistema que permita la comunicación directa entre los ocupantes y el personal de emergencia. Este sistema garantizará una respuesta rápida y eficaz en situaciones de emergencia, proporcionando tranquilidad a los usuarios.

Sustitución de guías. Para ascensores instalados antes del 6 de septiembre de 1952, se requiere la sustitución de guías de madera o cilíndricas huecas en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la normativa. Para ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, este plazo se extiende a seis años, y para aquellos instalados desde el 1 de abril de 1967, el plazo es de diez años.

Esta medida es crucial para garantizar la estabilidad y la seguridad estructural de los ascensores más antiguos.

Dispositivos de control de carga y contrapeso. La normativa exige que todos los ascensores incorporen dispositivos de control de carga que avisen sobre la sobrecarga de la cabina.

Además, el contrapeso debe ser inspeccionable durante todo su recorrido.

Estos requisitos deben cumplirse en un plazo de tres años para ascensores con más de cincuenta años y cinco años para los más nuevos.

La correcta implementación de estos dispositivos resulta esencial para la seguridad operativa del ascensor.

Registro de mantenimiento: el titular debe conservar los originales del registro de mantenimiento. En este caso son Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la comunidad autónoma.

Se tratan de la declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación, la ficha técnica de la instalación, el manual de funcionamiento, el registro de mantenimiento del ascensor, el contrato de mantenimiento con la empresa conservadora habilitado y los certificados de inspección periódica.

Revisión tras parada: si el ascensor ha estado más de tres meses parado, se deberá realizar una revisión de mantenimiento de la misma meticulosidad que una revisión regular. Esta puesta a punto no anulará la revisión periódica programada, que también deberá llevarse a cabo.

Incidentes: de acuerdo con la nueva norma, “se considerarán incidentes aquellas anomalías en el funcionamiento del ascensor que no causen daños a la instalación pero que impliquen la intervención de la empresa conservadora, como son los atrapamientos de personas o animales de compañía en la cabina, fallos de nivelación sin daños, entre otros”.

Si el incidente provoca que el aparato necesite una reparación, el ascensor deberá ser paralizado.

Una vez reparado y antes de la puesta en marcha, la empresa conservadora, entregará al titular un informe que incluya la causa del fallo del ascensor, las reparaciones efectuadas y el alcance de las mismas.

Plazos de implementación

La nueva normativa entró en vigor el pasado 1 de julio de 2024, afectando aproximadamente al 40% de los ascensores existentes en el país.

Las comunidades de vecinos disponen de un plazo máximo de dos años para adaptar sus ascensores a estas nuevas exigencias. Es crucial que los administradores de fincas y presidentes de comunidades empiecen a planificar y ejecutar las mejoras necesarias lo antes posible para evitar sanciones.

Procedimiento de inspección

La inspección de ascensores según la nueva normativa requiere una coordinación eficiente.

La persona responsable de la comunidad debe presentar al órgano de la comunidad autónoma una inspección hecha con una antelación de treinta días respecto a la fecha límite establecida.

Este informe debe certificar que el ascensor cumple todas las nuevas medidas de seguridad y operatividad.

Además, se recomienda realizar inspecciones periódicas para mantener los estándares de seguridad.

Ley de propiedad horizontal: requisitos para la instalación o sustitución de un ascensor

El procedimiento para la instalación o sustitución de un ascensor está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

En general, puede llevarse a cabo mediante un acuerdo mayoritario de la comunidad, tal y como establece el artículo 17.2 de la LPH.

Es necesario que la mayoría de los propietarios, representando la mayoría de las cuotas de participación, estén de acuerdo.

Existe también la posibilidad de que sólo un propietario pueda solicitar la instalación o sustitución de un ascensor bajo ciertas condiciones.

Si el solicitante tiene más de setenta años o es una persona con discapacidad, puede requerir esta mejora, siempre que el coste anual no supere el importe de 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes.

Adaptarse a la nueva normativa de ascensores es un proceso que requiere planificación y compromiso pero que ofrece grandes beneficios en términos de seguridad y accesibilidad.

Animamos a todos a tomar las medidas necesarias para asegurar que nuestros ascensores cumplan con las nuevas regulaciones y así garantizar la seguridad y el bienestar de todos los residentes.

Su cumplimiento supondrá un reto financiero para muchas comunidades de vecinos.

Sanciones económicas

De no cumplir la normativa, el titular del ascensor puede enfrentarse a duras sanciones. Las multas se encuentran en el marco del título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria:

Leves: las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros.

Las más habituales en este caso pueden ser el incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido al efecto (siempre que se produzca por primera vez); la falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de acreditación de tal subsanación; o la inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

Graves: las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros.

Existen muchas infracciones clasificadas como graves, las más relevantes en este caso sería la puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización o inscripción registral; el ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización, habilitación o inscripción registral; el incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente (cuando se produzca de modo reiterado); o la expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.

Muy graves: las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros. Aquí entra el incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.

También la reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma; y la negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector.

Por último, las tipificadas como infracciones graves, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.


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