Alquiler turístico: cuestiones jurídicas clave
El alquiler vacacional es una opción habitual entre propietarios de inmuebles para obtener rentabilidad
Alquiler
turístico: cuestiones jurídicas clave
El alquiler vacacional también denominado como
alquiler a corto plazo, a menudo abreviado como STR (sigla en inglés de short
term rental) se ha convertido en una opción muy habitual entre los propietarios
de inmuebles que quieren obtener una rentabilidad.
La gestión de inmuebles bien como apartamento
turístico bien como vivienda de uso turístico genera numerosas dudas.
Abordamos
las principales cuestiones a tener en cuenta.
1. Apartamento turístico y vivienda turística
El apartamento turístico (AT) es propiedad de
empresas pertenecientes al sector turístico y se destina a alojamiento
vacacional que puede arrendarse por días o semanas, mientras que la vivienda de
uso turístico (VUT) es una propiedad, de carácter residencial, perteneciente a
un particular que, ocasionalmente, la alquila para estancias cortas (en
general, máximo 30 días).
En algunas CCAA es posible alquilar la vivienda
por habitaciones o realizar una cesión parcial de la misma, mientras que los
apartamentos turísticos siempre deben alquilarse al completo.
2. ¿Existe una normativa estatal única que
regule el alquiler turístico?
No existe una regulación estatal, ya que la
competencia para regular este tipo de establecimientos corresponde a las CCAA.
Si en alguna comunidad autónoma no existe normativa en esta materia, se aplica
el régimen de arrendamiento de temporada, previsto en la LAU.
Las
ordenanzas municipales de la localidad en que se encuentre situada la vivienda
pueden limitar o condicionar su utilización con fines turísticos.
3. ¿Qué requisitos se exigen para explotar una
vivienda con fines turísticos?
Como ya se ha comentado, la regulación del
alquiler turístico es competencia de las CCAA, por lo que habrá que consultar
cuales son los requisitos específicos en cada territorio.
No
obstante, existen unos requisitos comunes para poder explotar una vivienda con
fines turísticos:
·
Que
la vivienda tenga una cédula de habitabilidad.
·
Realizar
una declaración responsable para el inicio de la actividad.
·
Solicitar
la licencia turística.
·
Inscripción
de la vivienda en el registro autonómico correspondiente.
·
Contar
con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños o perjuicios que
pudieran sufrir los huéspedes durante su estancia.
En el caso
de los apartamentos turísticos, se establece la obligatoriedad de disponer de
hojas de reclamaciones.
Asimismo, es obligatorio llevar un registro de
viajeros, debidamente actualizado, que permita llevar un control de los
huéspedes alojados en el establecimiento. Puede ser solicitado por las
autoridades competentes con el fin de realizar investigaciones o con fines
estadísticos para conocer el flujo de turistas.
Es de vital importancia, cumplir con las normas
de protección de datos para garantizar la privacidad de los viajeros.
Algunas CCCA regulan la obligatoriedad del uso
de placas distintivas (AT o VUT).
En general, no se exige la formalización de un
contrato, basta con el justificante de reserva para establecer las condiciones
de la contratación.
No obstante, habrá que estar a lo que
establezca la normativa de cada comunidad autónoma.
En relación con las instalaciones y
equipamiento, los requisitos que deben cumplir los apartamentos turísticos se
asemejan a los de los hoteles.
Son más exigentes que los exigidos para una
vivienda de uso turístico.
Por
ejemplo, deben contar, entre otros servicios, con una recepción, servicio de
limpieza …
4. ¿Puede la comunidad de propietarios
prohibir los pisos turísticos?
El fenómeno de las viviendas turísticas dentro
de las comunidades de vecinos es una de las cuestiones más polémicas surgidas
en esta materia.
El alquiler turístico, aunque, en principio, no
puede ser considerado como una actividad molesta, pueden generar serios
problemas dentro de las comunidades de propietarios, ya que pueden acarrear
problemas de seguridad por la rotación de huéspedes, ruidos y molestias
generados por los turistas que no respetan las normas básicas de convivencia,
etc.
Además, el uso intensivo de zonas comunes
conlleva un desgaste mayor, por lo que pueden suponer un incremento de los
costes de mantenimiento.
La LPH art.17.12 establece que los propietarios
pueden acordar la limitación o el condicionamiento de la actividad de alquiler
turístico cuando se apruebe por una mayoría de 3/5 de los propietarios, que a
su vez representan las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Por ejemplo, puede acordar que los ocupantes no
puedan permanecer en las zonas comunes, la limitación del número de usuarios
que puedan estar en la vivienda simultáneamente, etc.
Con el fin de disuadir el establecimiento de
alojamientos turísticos, la comunidad de vecino puede establecer cuotas
especiales para aquellos propietarios que realicen dicha actividad.
Estas cuotas no pueden suponer un incremento
superior al 20%.
Aunque se alcance la mayoría cualificada de
3/5, no es posible prohibir directamente que uno de los inmuebles particulares
se dedique al llamado alquiler vacacional.
Cosa distinta es que, establecidas determinadas
condiciones para ello, el incumplimiento de las mismas, si afecta de una manera
importante al desenvolvimiento normal de la comunidad, pueda considerarse
actividad molesta y ser prohibida.
El Tribunal Supremo ha determinado que el
alquiler de viviendas turísticas puede considerarse una actividad económica de
carácter comercial, profesional o empresarial y, por ello, prohibirse en
aquellas comunidades que no permitan las mismas en sus estatutos.
Si todos los propietarios, por unanimidad,
acuerdan restringir o prohibir la actividad turística en la finca, esta
restricción sería legítima y aplicable a todos ellos, cuando dicha limitación
quede recogida en los estatutos de la comunidad e inscrita en el Registro de la
Propiedad.
Estos
acuerdos no tienen carácter retroactivo, por lo que tales restricciones y
limitaciones no serían aplicables a aquellos inmuebles que ya estuvieran destinados
a esta actividad antes de ser aprobadas por la junta de propietarios.
5. Implicaciones fiscales del alquiler
turístico
El
alquiler turístico tiene repercusión fiscal. A continuación, se proporciona
información sobre cómo tributan los ingresos obtenidos por la realización de
esta actividad.
IRPF
Las rentas obtenidas del alquiler
turístico están sujetas a tributación en el IRPF:
Si se trata de un apartamento turístico, esto
es, aquel que presta servicios propios del sector hotelero (recepción, limpieza
periódica durante la estancia, lavandería, servicios de restauración…) los
ingresos obtenidos tienen la consideración de rendimientos de actividades
económicas.
Los ingresos obtenidos del alquiler de una
vivienda de uso turístico tienen la consideración de rendimientos de capital
inmobiliario.
Independientemente
de que se trate de un apartamento turístico o una vivienda para uso turístico,
si en el desarrollo de la actividad, se dispone de personal contratado, las
rentas obtenidas se consideran rendimientos de actividades económicas.
IVA e ITP
Si no se prestan servicios específicos del
sector hotelero, el alquiler turístico no está sujeto a IVA, por lo que, están
sujetos a ITP. El arrendador no tiene que presentar no ingresar el IVA.
En
caso de prestar servicios propios de la industria hotelera, deberá tributar al
tipo reducido del 10% (LIVA art.91.uno.2.2º).
IAE
La actividad de alquiler turístico da lugar a
la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de
contribuir por IAE:
.- Cuando se trate de un apartamento turístico,
explotado por su propietario, se clasifica en el grupo 685 «Alojamiento
turístico extrahotelero».
.- Si se trata de una vivienda de uso
turístico, nos encontramos ante una actividad encuadrada en el epígrafe 861.1
«Alquiler de vivienda».
Hay
que tener en cuenta que la mayor parte de los alquileres turísticos estarán
exentos de pagar por IAE, ya que la LHL art.82.1.c establece una exención para
todas las personas físicas residentes, los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades, las sociedades civiles…, que tengan un importe neto de la cifra de
negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Tasa turística
Algunas CCAA y algunos municipios han
establecido una tasa turística por noche a abonar por los huéspedes y que debe
ser cobrada por el arrendador.
¿Qué
ventajas tiene un alquiler vacacional para sus propietarios?
Los
alquileres vacacionales no son sólo una opción atractiva para los huéspedes,
sino que los propietarios de viviendas también tienen muchos motivos para
interesarse por esta modalidad de arrendamiento.
Mayor rentabilidad
Numerosos estudios han demostrado que el
alquiler vacacional es notablemente más rentable que el tradicional a largo
plazo, particularmente en los puntos de mayor afluencia turística de nuestro
país.
Por
norma general, basta con un alcanzar un porcentaje de ocupación del 60% para
que este comience a dar más beneficios que un arrendamiento tradicional a largo
plazo.
Mayor flexibilidad
Los alquileres a largo plazo obligan a
arrendador y arrendatario a comprometerse por periodos de tiempo que rara vez
bajan de los 6 meses. A diferencia de éstos, un contrato de alquiler vacacional
tiene una duración mucho más corta.
De
hecho, en comunidades autónomas como Galicia, la duración máxima de una
estancia continuada está entre 1 y 3 meses, por lo que si en algún momento
decides que no quieres continuar alquilando tu propiedad lo tendrás mucho más
fácil si es un alquiler vacacional.
Menor riesgo
Una de las mayores ventajas de los alquileres
vacacionales con respecto a los de larga duración es que los primeros jamás se
podrán considerar como vivienda habitual, cosa que sí ocurre con los segundos. ¿Por qué importa esto?
Si
unos okupas se introducen en tu propiedad, te será muchísimo más fácil
expulsarlos en un alquiler vacacional, mientras que en un alquiler a largo
plazo puede que tengas que involucrarte en un proceso judicial de larga
duración.
Restricciones
Algunos países han comenzado a legislar y a
regular este tipo de modalidad de alojamiento, especialmente debido a la
posible evasión tributaria en la que podrían incurrir algunos propietarios, así
como también otras normativas vinculadas al alquiler de viviendas amobladas,
como el pago de permisos e impuestos, dependiendo las disposiciones legales de
cada lugar donde se encuentran.
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