El derecho a vacaciones, las dudas más frecuentes

Plazo para comunicar las vacaciones a los trabajadores. Las vacaciones son el período de descanso anual al que tienen derecho los trabajadores. Constituyen el descanso retribuido de carácter anual, que todo trabajador debe disfrutar en proporción al tiempo trabajado. Por este motivo es muy importante conocer cómo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones prácticas. ¿Cuánto deben durar las vacaciones? Las vacaciones son un periodo de descanso donde el trabajador continúa recibiendo su salario aunque no preste servicio efectivo. Por Ley las vacaciones no pueden durar menos de 30 días naturales al año. En muchos convenios, incluso, se fijan más días de vacaciones, lo que mejora la situación del trabajador. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas. Quién tiene el derecho a vacaciones Corresponden este periodo de vacaciones a los trabajadores que trabajan toda el año, por lo que muchas veces el trabajador que disfruta de los 30 días en verano, está disfrutando parte de las vacaciones que corresponden al periodo que trabajará desde verano hasta el 31 de diciembre. En el caso de haber trabajado menos de un año, se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, salvo que el Convenio Colectivo diga otra cosa. Por lo general se tiene derecho a 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado. ¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas? Como regla general, no. Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería. ¿Cómo se fijan las vacaciones? El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generen, y se pierden si no se han disfrutado. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior. En muchos Convenios Colectivos vienen reglas específicas sobre como fijar las vacaciones, como por ejemplo: – no pueden empezar un día festivo – tienen que disfrutarse al menos una semana entera, no siendo válidos periodos más cortos – tienen que disfrutarse entre el 1de junio al 30 de septiembre – una fecha en la cual deben de estar fijado ya el calendario de vacaciones de los trabajadores – un fraccionamiento máximo en dos periodos de 15 días cada uno – que se pueden disfrutar las vacaciones hasta el 20 de enero del año siguiente, de forma de poder utilizar las vacaciones del año anterior para los últimos días de las Navidades. El trabajador tiene que conocer al menos con 2 meses de antelación la fecha de sus vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior. Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se está disfrutando del periodo de vacaciones. Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute. Si su empresa no notificó individualmente los períodos de disfrute (no está obligado a hacerlo), el plazo de 20 días se computará desde que el calendario de vacaciones fue publicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios. ¿Cómo se computan en días naturales y laborables? Para su cómputo hay que dejar claro, que tanto si es por días naturales o laborables: las vacaciones no pueden empezar un día inhábil, es decir, si trabajas de lunes a viernes y si terminas de trabajar un viernes para irte de vacaciones, éstas empiezan a contar desde el lunes y no desde el sábado, aunque sean días naturales. Si se regulan en días laborables, no contarán los días festivos y de descanso que haya en el periodo vacacional. Vacaciones durante una incapacidad laboral o período de baja médica Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral, bien por maternidad, embarazo o la suspensión del contrato por diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural. No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad (alta) y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las horas de trabajo efectivo serán las de la jornada anual teórica (según convenio) menos las horas equivalentes a las vacaciones arrastrada. Las vacaciones en los contratos a tiempo parcial Se tiene derecho a las mismas vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial, inferior al salario del trabajador a tiempo completo. Vacaciones en caso de despido Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarle las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días. Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas. Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas. Las vacaciones en las situaciones de desempleo Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho equivalente a vacaciones pagadas como tienen los trabajadores en activo. Las ayudas del servicio de empleo están destinadas a cubrir las necesidades mientras se busca activamente empleo, por lo que digamos que las vacaciones que se pueden disfrutar son limitadas. Pero eso no significa que no se pueda viajar y hacer unas vacaciones, pero deberá notificarse en la oficina de empleo y pedir autorización para poder viajar fuera de España. Se puede viajar 15 días, sin tener que justificar el motivo, y durante este periodo se sigue cobrando las ayudas. Además se puede viajar más de 15 días y menos de 90, sin tener que justificar el motivo, y durante ese periodo se suspende la prestación o el subsidio, y se podrá reactivar en el momento en el que se vuelva a España. ¿Cuánto se cobra en vacaciones? Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a ocupar el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir a trabajar, pero si un mes no va a trabajar por estar de vacaciones, no se le pagará ese plus. ¿Caducan las vacaciones? Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute. En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados. ¿Qué hacer si hay conflicto entre el trabajador y la empresa sobre las vacaciones? Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además la sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedarán las vacaciones fijadas por el juez. En el caso de que sea la empresa la que imponga las vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones. Si en cambio es el trabajador el que solicita unas vacaciones y no se las conceden, puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso. Otras preguntas frecuentes sobre las vacaciones ¿Te pueden obligar a tomarte vacaciones durante el preaviso cuando te van a despedir? No. Como se ha dicho antes las vacaciones tienen que ser por acuerdo entre empresa y trabajador. ¿Es cierto que el trabajador decide 15 días de las vacaciones y la empresa los otros 15? No,eso tampoco es cierto salvo que el Convenio Colectivo así lo indique. En caso de insolvencia de la empresa, ¿paga el FOGASA las vacaciones? Si, al ser un concepto salarial, el FOGASA paga las vacaciones que se deberían de haber pagado y que se adeudan, pero siempre con los límites que este organismo tiene. ¿Pueden sancionarme quitándome vacaciones? No, está específicamente prohibido que la empresa sancione al trabajador con menos vacaciones, o quitando derechos de descanso. ¿Puedo trabajar en otra empresa durante las vacaciones? No existe norma legal en nuestro ordenamiento jurídico que lo prohíba. La Sentencia del Tribunal constitucional 192/2003, de 27 de octubre, que resolvió el despido de trabajador que durante su periodo de vacaciones retribuidas prestó servicios a otra empresa, estableció que el trabajador durante sus vacaciones tiene derecho a disponer de su tiempo libremente. Sin embargo el empleado no podrá trabajar en la misma empresa durante el período de sus vacaciones, puesto que es un derecho irrenunciable, todo pacto en este sentido se entenderá nula. Si durante las vacaciones estoy enfermo ¿se interrumpe el cómputo de las vacaciones? El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El Tribunal Supremo, también se ha pronunciado sobre este tema y da un paso más en esta dirección, concretando que si durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas el trabajador cae enfermo, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de descanso que aún no haya agotado. Regulación legal del derecho a vacaciones Las vacaciones vienen reguladas de manera muy breve en el Estatuto de los Trabajadores, que remite a la regulación que se establezca en el Convenio Colectivo de aplicación, o en el contrato de trabajo, siempre que se respeten las condiciones mínimas que exige el Estatuto (art38): “Artículo 38 Estatuto de los Trabajadores. Vacaciones anuales. 1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.” Es decir, a la hora de saber qué derecho tiene un trabajador sobre vacaciones, lo primero que se ha de consultar es la regulación que hay en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores son las condiciones mínimas, pero si se respetan, por encima de ellas está la regulación del contrato o convenio colectivo.

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