Cambio bases cotizacion autonomos
Los autónomos podrán cambiar su Base de Cotización antes del 30 de Abril de 2017
Te recordamos que como trabajador por cuenta propia o autónomo tienes la posibilidad de cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra (AUMENTADA O DISMINUIDA), dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo solicites ante la Tesorería General de la Seguridad Social antes de las siguientes fechas:
Plazo 1º: Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente.
Plazo 2º: Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Se mantienen los tipos de cotización existentes en el año 2016.
El importe de base de cotización que podrás elegir, el autónomo, deberá estar comprendido entre la base mínima y máxima siguiente:
Base Mínima 893,10 euros/mes Cuota ¬ 267,03€
Base Máxima 3.751,20 euros/mes Cuota 1.121,61€
Para los trabajadores que, a 1 de enero de 2017 tuvieran menos de 47 años o 47 años; la base de cotización será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales (base intermedia para 2016) o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2017 tengan 47 años cumplidos, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros, salvo que:
• Ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
• Se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Si a 1 de enero de 2017 tuvieran cumplidos 48 años o más años, la base de cotización estará comprendida entre 963,30 y 1.964,70 euros/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen con 45 o más años de edad.
En este caso, la elección de bases estará comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 años o más, se regirán por las siguientes reglas:
• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,1 y 1.964,70 euros/mes.
• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,1 euros/mes y el importe de aquella, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros/mes.
Resumen de los 3 supuestos:
COLECTIVO BASE DE COTIZACIÓN CUOTA A PAGAR
Autónomos que, a 1/01/2017, tengan una edad inferior a 47 años Base mínima 893,10€ 267,03€
Base máxima 3751,20 € 1.121,61€
******PLAZO ESPECIAL 2017******
Autónomos que, a 1/01/2017, tengan 47 años y que la base de cotización que tengan en ese momento sea inferior a 1.964,70€ Base mínima 893,10€ 267,03€
Base máxima 1.964,70€ 587,45€
* Podrán elegir una base de cotización superior, siempre que lo soliciten antes del 30 de junio de 2017.
Autónomos que,a 1/01/2017 tengan 48 o más años Base mínima 963,30€ 288,03€
Base máxima 1.964,70€ 587,45€
Para poder realizar esta solicitud de cambio de base de cotización se deberá acudir a una de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social con la correspondiente documentación o bien presentar la solicitud de manera telemática ya que, desde el pasado mes de Febrero, a través del Sistema RED se pueden realizar los siguientes trámites:
– Solicitud de cambio de base de cotización.
– Solicitud de revalorización automática de la base de cotización.
– Anulación de solicitud de cambio de base de cotización.
– Anulación de revalorización automática de la base de cotización.
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