¿ Se deben ceder datos personales a la Inspeccion de Trabajo o de Hacienda?
Cesión de datos de carácter personal en Inspección de Trabajo o Hacienda
La Inspección de Trabajo o de Hacienda ¿Está habilitada en el curso de una inspección para acceder a datos de carácter personal?
Toda persona empresaria o sociedad, estará obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o Hacienda toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma.
La comunicación de datos está; regulada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y se prevé; dentro de su apartado primero que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
Tal obligación alcanza a las entidades colaboradoras de los órganos de recaudación de la Seguridad Social. De acuerdo con la Ley de Protección de Datos, la transmisión a la Inspección de aquellos datos personales que sean necesarios para el ejercicio de la función inspectora, en virtud de su deber de colaboración, no estará sujeta a la necesidad de consentimiento del interesado.
De acuerdo con la normativa laboral en materia de Inspección de Trabajo, toda persona física o jurídica estará obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma.
Tal obligación alcanza a las entidades colaboradoras de los órganos de recaudación de la Seguridad Social y a las depositarias de dinero en efectivo o de fondos en cuanto a la identificación de pagos realizados con cargo a las cuentas que pueda tener en dicha entidad la persona que se señale en el correspondiente requerimiento, sin que puedan ampararse en el secreto bancario.
Pero, podemos preguntarnos si la Inspección está habilitada para acceder a datos de carácter personal.
La respuesta es sí.
La obligación de los profesionales de facilitar información no alcanza a aquellos datos confidenciales a que hubieran accedido por su prestación de servicios de asesoramiento y defensa o con ocasión de prestaciones o atenciones sanitarias, salvo conformidad previa y expresa de los interesados.
Protección de datos ¿es necesario el consentimiento del interesado?
Asimismo, de conformidad con lo previsto la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la transmisión a la Inspección de aquellos datos personales que sean necesarios para el ejercicio de la función inspectora, en virtud de su deber de colaboración, no estará sujeta a la necesidad de consentimiento del interesado.
En consecuencia, existe habilitación legal para la cesión de datos a la inspección de trabajo, si bien, atendiendo al principio de calidad de datos, se deben ceder aquellos que sean estrictamente necesarios para la finalidad de la inspección.
La LOPD establece que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
Las únicas excepciones a la norma general anterior vienen reguladas en el apartado 2 del propio artículo 11 y en el se prevé que no ser; necesario el consentimiento para la cesión:
1. a) Cuando la cesión esté; autorizada en una Ley.
2. b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
3. c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique
4. d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco ser; preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
5. e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
6. f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
Fuera de estos supuestos, es preciso el consentimiento de los afectados para la cesión de datos.
En este caso concreto, la cesión de datos se produce a una Administración Pública (Inspección de Trabajo) o (Hacienda) que tiene asignada por Ley potestades de investigación y de petición de documentación, siendo además obligatorio colaborar con ellas, y, en consecuencia, sería legal.
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