Claves legales sobre la reincorporación por excedencia voluntaria
Las excedencias voluntarias generan
el derecho de preferencia a la hora de reincorporarse al puesto de trabajo.
Tras este periodo se puede dar la situación de que el
puesto de trabajo del empleado esté ocupado, ante lo cual no
podría reincorporarse automáticamente sino esperar a que se cree una vacante en
el mismo puesto o categoría profesional.
Este proceso se regula según lo
dispuesto en el artículo 46 del Estatuto
de los Trabajadores, pero debemos complementar esta información con
la jurisprudencia existente, pues nos ayuda a comprender la
mejor manera de actuar en estos casos.
“El trabajador con al menos una
antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad
de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no
mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia” Artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores
Claves del regreso
Al menos un mes
antes del fin del periodo de excedencia voluntaria (o de su
prórroga) el empleado debería comunicar a la empresa su deseo de volver al
puesto de trabajo.
La duración de la misma se suele
marcar a priori, pero puede establecerse un periodo abierto dentro de los
límites legales, en cuyo caso el empleado podría solicitar la reincorporación
en cualquier momento.
De cualquier forma, la empresa nunca podría garantizar una
incorporación automática.
El pacto alcanzado mediante fechas
fijas impedirá que ninguna de las partes pueda adelantar la reincorporación (Sentencias del Tribunal Supremo de
1986 y 1987), debiendo esperar al vencimiento del plazo marcado para que surja
el derecho de preferencia.
Entonces, el tratamiento que se le
dará al empleado es el de “preferente”, recogido en el artículo 46.5 del ET.
Es decir, que si la empresa vuelve a
tener necesidades para cubrir dicho puesto de trabajo o alguno de categoría
similar, deberá acudir a este empleado
antes que al mercado laboral.
Según la jurisprudencia existente,
un puesto puede estar ocupado por otra persona contratada para realizar sus
funciones o incluso por la amortización del puesto por la reasignación
de sus funciones entre otros trabajadores (doctrina unificada y expresada
recientemente en un sentencia del Tribunal Supremo del 15 de Junio de 2011), siempre atendiendo
a lo contemplado por el convenio colectivo aplicable.
Si el empleado no
solicita la reincorporación antes
de que finalice el periodo de excedencia, perderá el derecho de preferencia al
no ejercerlo. De esta forma no podría reclamarlo posteriormente.
El empleado solicita
la reincoporación, pero no hay plaza
Cuando nos llega
la solicitud de reingreso y no existen plazas disponibles, la empresa debe responder
que en estos momentos no es posible la reincorporación dado que no existen
puestos vacantes, y que se le informará en cuanto sea posible colocarle en una
categoría igual o similar.
Si optamos por no responder podríamos estar admitiendo que no
existe relación laboral y por tanto, en caso de ser llevado el asunto a la
justicia podría considerarse
un despido improcedente, con su indemnización correspondiente.
Además, la solución del silencio no
impedirá que el empleado ejerza ante el Juzgado de lo Social una acción de
reingreso.
En definitiva, siempre
deberemos responder y
no hay que temer a la situación de la falta de plazas, ya que es una realidad
cada vez más común debido a la actual situación económica.
Ante una excedencia la empresa debe
seguir trabajando y tiene derecho a cubrir la
actividad que no
realiza el “empleado ausente” (a nivel práctico sería “ex-empleado), pero
entendiendo que una vez finalizado el plazo, este tendrá un derecho preferente
para acceder a puestos iguales o similares al que ejercía, en
cuanto sea posible.
Ahora bien, si podemos ofertar una
plaza correspondiente a una categoría profesional
inferior y el
profesional en excedencia lo acepta, también tendría que aceptar el salario
correspondiente al mismo y no el anteriormente disfrutado.
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