El negocio de la AEAT(Hacienda Pública)
Según la interpretación administrativa y jurisprudencial de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Recaudación un contribuyente con créditos tributarios vencidos y no pagados por una Administración tendrá sin embargo que seguir pagando tributos y cotizaciones sociales a otra Administración, sin que pueda solicitar la compensación de unos y otros. ¿El motivo de este absurdo? Que técnicamente la administración acreedora y deudora no son el mismo sujeto, por lo que según una interpretación estricta del Código Civil no cabría la compensación. Veamos con un ejemplo los perjuicios que nos consta que esta situación injusta está provocando en la práctica. Un empresario debe pagar una deuda tributaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), pero como consecuencia de la crisis no tiene liquidez suficiente. Aunque la Administración de una Comunidad Autónoma o la propia AEAT, tiene pendiente