Manual resumido sobre las actuaciones del empresario en materia de prevencion de riesgoa laborales
¿Por qué cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
- Porque es obligatorio según el R.D. 39/1997para todas las empresas con al menos un trabajador.
-- Para evitar sanciones de la autoridad laboral motivadas
por inspecciones, accidentes,etc.
- Para proteger a los empleados, informando sobre la Prevención y medidas a tener en cuenta en su lugar de trabajo.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto
la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de
protección de la salud y seguridad de los trabajadores.
El objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones a
realizar por:
·
Empresarios
·
Trabajadores
·
Fabricantes, importadores,
suministradores de maquinaria, equipos,
productos y útiles de trabajo.
·
Las Administraciones Públicas.
El cumplimiento de las obligaciones de cada uno de estos
colectivos, así como el ejercicio de los derechos de los mismos, fijados por la
Ley, propiciará la elevación del nivel de protección de la salud y la seguridad
de los trabajadores.
ACTUACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
|
El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los
trabajadores a su servicio en
todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo
cual deberá:
·
Evitar los riesgos.
·
Evaluar los riesgos.
·
Planificar y aplicar la actividad
preventiva.
A)
Evitar los riesgos
Supone proceder a la eliminación de todos aquellos riesgos
que sean evitables.
B)
Evaluar los riesgos
¿Qué es?
Es el proceso por el cual se determina la magnitud de los
riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para
que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad
de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que
deben adoptarse.
¿Qué se debe
evaluar?
El conjunto de las condiciones de trabajo existentes o
previstas en cada puesto de trabajo con riesgo, esto es:
·
Las características
de los locales.
·
Las instalaciones.
·
Los equipos de
trabajo existentes.
·
Los agentes químicos,
físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo.
·
La propia
organización y ordenación del trabajo en la medida que influyan en la magnitud
de los riesgos.
·
Que se considere la
posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea
especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico
conocido, a alguna de dichas condiciones.
La evaluación debe servir para identificar los elementos
peligrosos, los trabajadores expuestos, la magnitud de los riesgos, debiendo
documentar todo el proceso de evaluación.
¿Cuándo se debe
efectuar la evaluación de los riesgos?
Deberá
evaluarse el puesto o puestos de trabajo:
·
Al inicio de la
actividad.
·
Cuando haya riesgos que no hayan podido evitarse.
·
Cuando se emplean nuevos equipos, tecnologías, preparados o sustancias, o
se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
·
Cuando se cambien las condiciones de trabajo.
·
Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible.
·
Cuando se hayan detectado daños en la salud de los trabajadores.
·
Cuando se detecte que las actividades de prevención son inadecuadas o
insuficientes.
·
Cuando se conozcan nuevas informaciones técnicas o
epidemiológicas que afecten al puesto de trabajo.
¿Quién puede efectuar la evaluación de los riesgos?
Dependiendo de la complejidad y de la organización de los recursos preventivos de la empresa,
pueden realizar la evaluación, si cuentan con la capacitación necesaria:
·
El propio empresario.
·
El trabajador/es designados por el
empresario.
·
El servicio de prevención propio,
incluido si es mancomunado.
·
El servicio de prevención ajeno.
Será condición necesaria que quienes realicen evaluaciones elementales
cuenten con una formación básica; para aquéllas de mayor entidad se requiere de
profesionales con formación de nivel intermedia, y para las evaluaciones más
complejas será necesario disponer de formación de nivel superior. Los requisitos
de estas cualificaciones se contemplan en el R. D. 39/97, Reglamento de los
Servicios de Prevención.
C) Planificación y aplicación de la
actividad preventiva
Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto
situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que
proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, conforme a
un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores
expuestos a los mismos.
La planificación de la actividad preventiva
incluirá, en todo caso:
·
Los medios humanos y materiales necesarios.
·
La asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de
los objetivos propuestos.
·
Las medidas de emergencia.
·
La vigilancia de la salud.
·
La información y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
·
La coordinación de todos estos aspectos.
La actividad preventiva deberá
planificarse para un período determinado, así como su seguimiento y control
periódico.
Por su parte, la aplicación de las actividades preventivas conllevará la
realización de acciones tales como:
·
Establecer procedimientos para que en todas las actividades y
decisiones de la empresa, tanto las de carácter técnico ‑ incluida la elección
de equipos ‑ como organizativo, se consideren y controlen sus repercusiones
sobre la salud y seguridad de los trabajadores.
·
Instruir a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la
empresa de sus obligaciones de incluir la prevención de riesgos en toda
actividad que realicen u ordenen.
·
Determinar qué medidas de
seguimiento y control preventivo hay que efectuar.
·
Prever las medidas de vigilancia de
la salud que se facilitarán a los
trabajadores.
·
Planificar las acciones a tomar ante posibles situaciones de
emergencia.
·
Diseñar la formación y establecer
los procedimientos de información para los trabajadores y sus representantes.
·
Establecer cauces de cooperación con otros empresarios con los que
se comparta lugares de trabajo o instalaciones. a fin de asegurar el cumplimiento
de la legislación.
·
Facilitar y controlar el
cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios con los que contrate o
subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo.
·
Asegurarse que la maquinaria,
equipos, productos, materias primas y útiles que
facilite a otros empresarios para la realización de operaciones
contratadas, aunque no se desarrollen en su centro de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para
los trabajadores que los utilicen.
·
Establecer procedimientos para elaborar
y conservar la documentación resultante de las actividades
y medidas preventivas.
·
Asegurar una protección suficiente y
adaptada a las circunstancias de mujeres en situación
de maternidad, jóvenes menores de 18 años, trabajadores temporales o de empresas
de trabajo temporal y trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos.
·
Consultar a los trabajadores y a sus
representantes al menos 15 días antes de poner en práctica cualquier medida que pueda
afectar al nivel de protección de la salud y seguridad. En particular, las
relativas a:
-
La planificación y organización del trabajo.
-
La introducción de nuevas tecnologías.
-
La organización de las actividades preventivas.
-
La designación de los trabajadores encargados de la prevención y de las
medidas de emergencia.
-
Los procedimientos para suministrar información y permitir el acceso a la
documentación.
-
La organización de la formación
-
Determinar los puestos de trabajo sin riesgo para ser ocupados por
trabajadoras embarazadas.
-
Determinar las excepciones al carácter voluntario de los reconocimientos
médicos.
·
Establecer canales para recibir las
propuestas y sugerencias de los trabajadores y sus representantes.
·
Facilitar a los representantes de
los trabajadores los medios y el tiempo establecido para el ejercicio de sus funciones.
ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES
PREVENTIVAS
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La organización de los recursos
necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por
el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
A) Asunción personal por el empresario de la actividad
preventiva
El empresario podrá desarrollar personalmente la
actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la
vigilancia de la salud de los trabajadores en las siguientes situaciones:
·
Cuando se trate de empresas de menos de seis trabajadores.
·
Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de
riesgo.
·
Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el
centro de trabajo.
·
Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a
desarrollar según la regulación establecida.
·
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras
actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán
cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de
organización preventiva previstas.
B) Designación de trabajadores para la actividad preventiva
El empresario deberá proceder a la designación de
trabajadores para la realización de la actividad preventiva en los casos
siguientes:
·
Que se trate de empresas que cuenten con más de 6 trabajadores y menos de
500, salvo cuando tengan entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen alguna de
las actividades consideradas de riesgo, o cuando la autoridad laboral así lo
decida.
·
El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario
ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su
actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus
funciones.
·
Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados
deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
·
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la
designación de uno o varios trabajadores, deberán ser desarrolladas a través de
uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
·
No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
‑ Haya asumido personalmente la
actividad preventiva.
‑ Haya recurrido a un servicio
de prevención propio.
- Haya
recurrido a un servicio de prevención ajeno.
C) Servicios de prevención propios
El empresario deberá constituir un servicio de prevención
propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
·
Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
·
Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen
alguna de las actividades consideradas de riesgo.
·
Que tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo
decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva
de las Comunidades Autónomas, salvo que se opte por el concierto de una entidad
especializada ajena a la empresa.
·
El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa
específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la
empresa a la finalidad del mismo.
D) Servicios de prevención mancomunados
Se podrán constituir estos servicios
de prevención:
·
Cuando las empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo
centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada
la operatividad y eficacia del servicio.
·
Cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos
entre las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia
(acuerdos interprofesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas
afectadas, en el caso de empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o
grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o
área geográfica limitada.
Las empresas afectadas antes del
acuerdo de constitución deberán efectuar consulta al respecto a los
representantes de los trabajadores y su actividad preventiva se limitará a las
empresas participantes.
E) Servicios de prevención ajenos
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios
de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
·
Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la
realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que
determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
·
Que se trate de empresas que no estando obligadas a contar con un servicio
de prevención propio y que por la peligrosidad de la actividad desarrollada o
gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el
establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la
empresa por el concierto con una empresa especializada.
·
Para la realización de aquellas actividades preventivas que no sean
asumidas a través del servicio de prevención propio y, en particular, para
garantizar en el caso de que el propio empresario asuma la actividad
preventiva, la realización de la vigilancia de la salud.
Las entidades que quieran actuar como servicios de
prevención, deberán tener, entre otros requisitos:
·
Obtener la aprobación de la Administración Sanitaria en cuanto a los
aspectos de carácter sanitario.
·
Obtener de la Administración laboral la correspondiente acreditación.
AUDITORÍAS O EVALUACIONES EXTERNAS DE LOS SISTEMAS
DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS
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Las empresas, cuando asumen ellas mismas las acciones de prevención de riesgos laborales, es
decir, sin tener concertado el servicio de prevención con una entidad
especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria
externa.
La auditoria deberá ser repetida cada cinco años o
cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia
preventiva de las Comunidades Autónomas.
ACTUACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
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El derecho de los trabajadores a una protección eficaz se concreta por parte
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en una serie de derechos y obligaciones:
A) Derechos de los trabajadores
Para una adecuada actuación preventiva, el trabajador
tiene derecho a:
·
Ser informado directamente de los
riesgos para su salud y seguridad y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas
las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.
·
Recibir una formación teórica y
práctica suficiente y adecuada en el
momento de su contratación y cuando cambie el contenido de la tarea encomendada.
·
Abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando
considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida
o su salud.
·
Una vigilancia periódica de su
estado de salud, en
función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
·
Medidas de protección específicas cuando por sus propias características
personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o
sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del
trabajo.
·
Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten
a la seguridad y a la salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a
efectuar propuestas al empresario y a los órganos de participación y
representación (delegados de Prevención, Comité de Seguridad y Salud), a través
de quienes se ejerce su derecho a participar.
B) Obligaciones de los trabajadores
Los trabajadores deben velar por su propia seguridad y
salud y por la de terceros, para lo cual deben:
·
Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.
·
Usar correctamente los medios y equipos de protección
facilitados por el empresario y conforme a las instrucciones de éste.
·
Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de
los medios y lugares de trabajo.
·
Informar inmediatamente a su superior jerárquico y a los
encargados de prevención en la empresa sobre cualquier situación que, a su
juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
·
Contribuir al cumplimiento de las
obligaciones establecidas
por la autoridad competente.
·
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas
condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad
y salud de los trabajadores.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
|
La participación de los trabajadores en relación con
las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, se efectúa
partiendo del sistema de representación colectiva vigente. Se atribuye a los
denominados:
- Delegados de Prevención
- Comités de Seguridad y Salud.
Todo ello sin perjuicio de las posibilidades que
otorga la Ley a la negociación colectiva para articular de manera diferente los
instrumentos de participación de los trabajadores, incluso desde el
establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del centro de
trabajo.
A) Delegados de Prevención
Constituyen la representación de los trabajadores en
la empresa, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y
entre los representantes del personal y su número estará de acuerdo a la escala
siguiente:
De 50 a 100 trabajadores: 2
De 101 a 500 trabajadores: 3
De 501 a 1.000 trabajadores: 4
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7
De 4.001 en adelante: 8
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado
de Prevención será el Delegado de Personal; de 31 a 49 trabajadores el Delegado
de Prevención será elegido por y entre los Delegados de Personal. En los
centros de trabajo que carezcan de representantes de personal por no alcanzar
la antigüedad para ser electores o elegibles, los trabajadores podrán elegir
por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias de Delegado de
Prevención.
Las competencias de éstos son:
·
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
preventiva.
·
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
·
Opinar sobre las materias de consulta obligatoria para el empresario.
·
Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
·
Proponer al empresario la adopción de medidas de carácter preventivo.
B) Comité de Seguridad y Salud
Es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en
materia de prevención de riesgos.
Como órgano paritario está formado por los Delegados
de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de
Delegados de Prevención.
Quedará constituido en todas las empresas o centros de
trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Podrá crearse un Comité Intercentros, con acuerdo de
los trabajadores, en aquellas empresas que cuenten con varios centros de
trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud.
En aquellas empresas que no alcancen el mínimo de 50
trabajadores, las competencias atribuidas al Comité de Seguridad y Salud serán
ejercidas por el Delegado de Prevención.
Las competencias son:
·
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes
y programas de prevención de riesgos en la empresa.
·
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos de riesgos
laborales, así como proponer a la empresa la mejora de las condiciones o
corrección de las deficiencias existentes.
·
Conocer la documentación e informes relativos a las condiciones de trabajo
y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores.
·
Conocer e informar la programación anual de servicios de prevención en la empresa
o centro de trabajo.
ACTUACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y
SUMINISTRADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
|
Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria,
equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a:
·
Asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador,
siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los
fines recomendados por ellos.
·
Envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y
manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su
contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su
almacenamiento o utilización comporten.
·
Suministrar la información que indique la forma correcta de utilización
por los trabajadores, las medidas
preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven
tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.
·
Asegurar la efectividad de los
mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma
recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que
indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente
al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.
·
Proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquellos, la información
necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos,
productos, materias primas u útiles de trabajo, se produzca sin riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios
puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los
trabajadores.
ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A
FAVOR DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS EMPRESAS
|
A) Actuaciones de la Administración
Socio‑Laboral
En este campo, el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas desarrollan un conjunto
de actuaciones que tienen como fin la prevención de los accidentes de trabajo,
las enfermedades profesionales y el estímulo y desarrollo de los conocimientos
y actividades de los empresarios y trabajadores sobre los riesgos laborales y
sus consecuencias.
La actuación preventiva se
desarrolla a través de las acciones o medidas siguientes:
·
Elaboración Normativa.
·
Actuación de Vigilancia y Control.
·
Actuación Sancionadora.
·
Acción de Promoción de la Prevención.
Elaboración Normativa.
Mediante la elaboración de normas de seguridad y salud en el
trabajo, entre otras sobre:
·
El trabajo.
·
Ambiente de trabajo.
·
Lugares de trabajo.
·
Maquinaria e instalaciones.
·
Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Actuación de Vigilancia y Control
A través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
efectúa las funciones de vigilancia, información, asesoramiento y
fiscalización en todo lo relativo al cumplimiento de las normas de seguridad y
salud en el trabajo, así como de los servicios de prevención.
Si la inobservancia de la normativa implicara un riesgo grave
e inminente, la inspección podrá ordenar la paralización inmediata de los
trabajos.
La actuación de la misma será por propia iniciativa, denuncia
o mandato superior.
Actuación Sancionadora
Las Autoridades
Laborales podrán imponer sanciones administrativas a las empresas infractoras
con una cuantía entre 10.000 y 100.000.000 de pesetas, dependiendo de la
gravedad y reincidencia de la infracción, así como, en caso de excepcional
gravedad, acordar la suspensión de las actividades laborales o el cierre del
centro de trabajo.
Acciones de Promoción de la Prevención
Son desarrolladas tanto por la Administración General
del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como por
las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus correspondientes competencias.
En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, son desarrolladas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, a través de las siguientes líneas:
·
Asistencia técnica especializada.
·
Estudio e investigación.
·
Formación.
·
Información y divulgación.
·
Asesoramiento normativo, normalización y certificación.
·
Cooperación técnica internacional.
·
Ensayo y certificación de equipos de protección individual y de máquinas.
·
De apoyo técnico a la «Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo».
B) Actuaciones de las
Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria.
Las actuaciones de las Administraciones Públicas
competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a
cabo a través de las siguientes acciones:
·
El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las
actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los
servicios de prevención actuantes.
·
La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la
elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de
riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la
identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de
los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.
·
La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de
la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios
de prevención autorizados.
·
La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas
relacionados con la salud de los trabajadores.
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
|
Es un órgano colegiado de
asesoramiento a las Administraciones Públicas en la formulación de las
políticas de prevención y órganos de participación Institucional en materia de
seguridad y salud en el ir a bajo. Está integrado por representantes de la
Administración General del Estado de las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y por los representantes de las Organizaciones Empresariales y
Sindicales más representativas.
La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y
administrativo recae en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
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