“El paro de los autónomos”
Menos de la cuarta parte de los trabajadores autónomos cotizan por cese de actividad para poder cobrar el desempleo.
Con las nuevas medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, el pasado 26 de diciembre de 2014 se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social.
En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.
Desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015 los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos” de carácter voluntario.
De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
¿Qué es la prestación por cese de actividad de los autónomos?
La prestación por cese de actividad de los autónomos era una de las tradicionales reclamaciones del sector, que pedía algún tipo de protección para los trabajadores autónomos que se quedan sin trabajo e ingresos.
Con la ley 32/2010, que crea la prestación por cese de actividad (el “paro de los autónomos”), se pretendía evitar que el trabajador autónomo quedase desamparado si tenía que cesar en su trabajo, facilitándole una ayuda económica temporal. Este sistema de protección no termina de consolidarse, por falta de información, excesivos requisitos para poder cobrar la prestación, o lo elevado de las cuotas.
Vamos e explicar cómo funciona esta prestación, por la que pueden cotizar dos tipos de trabajadores:
1. Los trabajadores autónomos como profesionales independientes (los incluidos en el RETA y régimen de agrarios y trabajadores del mar por cuenta propia).
2. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
¿La cotización es voluntaria?
Desde la reforma que introdujo la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, se suavizaron los requisitos y las obligaciones de esta prestación. En la actualidad esta cobertura es de tipo voluntario. Un autónomo puede decidir entre optar por la cobertura:
• Cobertura obligatoria únicamente (contingencias comunes)
• Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad)
• Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y las contingencias profesionales, sin cese de actividad.
• Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y por el cese de actividad.
¿Cuánto hay que pagar a la Seguridad Social por esta cotización?
El tipo de cotización que se aplicará en 2017 será del 2,20% en concepto de protección por cese de actividad, aplicándose sobre la base de cotización del RETA que haya elegido el trabajador.
Por Ley se establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, de modo que con la reducción, la cuota resultante de la prestación por cese de actividad viene a ser del 1.7%.
Si el autónomo se queda sin trabajo ¿cuáles son los requisitos para poder cobrar la prestación?
Estar afiliado, en alta y tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.
Solicitar la baja en su régimen de la Seguridad Social a causa del cese de actividad.
• Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
• Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo (trabajadores autónomos económicamente dependientes), será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
• No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Requisitos propios de la prestación:
• Encontrarse en situación legal de cese de actividad, ya que no cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación
• Suscribir el compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo.
• Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
¿Y cómo se demuestra la situación que lleva al cese involuntario de la actividad?
El cese en la actividad se tiene que deber a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial y todo ello debe ir debidamente justificado.
Cómo acreditar la “situación legal de cese de actividad”
La prestación por cese de actividad no se puede pedir si el autónomo pone fin a su actividad de forma voluntaria. Es lo mismo que les sucede al resto de los trabajadores cuando solicitan la baja voluntaria no se les permite solicitar en ese momento la prestación por desempleo porque se entiende que no están en “situación legal de desempleo”.
Para poder pedir la prestación por cese de actividad, el autónomo debe encontrarse en “situación legal de cese de actividad”.
La situación legal de cese de actividad se da en los siguientes casos, diferenciando entre Autónomos y Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE):
I) PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
a) Cuando se dan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, que impliquen la inviabilidad de seguir con la actividad.
Se entiende que se dan estos motivos:
• Cuando se tengan una pérdidas en la actividad superiores al 30% en un año completo, o superiores al 20% en dos años completos y consecutivos. No se tendrán en cuenta los resultados de la actividad durante el primero año del negocio.
• Cuando existen ejecuciones judiciales para recobrar deudas reconocidas por los Órganos Judiciales, cuya suma implique el 40% de los ingresos del año anterior.
• Al estar declarado el concurso, que impida continuar la actividad.
• Si se tiene un local abierto al público, tendrá que estar cerrado mientras se recibe la prestación.
Estas posibles situaciones se demuestran con una declaración jurada del autónomo, y con la documentación contable, profesional, fiscal, administrativa o judicial que pueda demostrar los motivos.
b) Cuando se de fuerza mayor, que motive un cese temporal o definitivo del negocio.
La fuerza mayor tiene que ser declarada por la Administración y se tendrá que aportar además una declaración jurada del cese temporal o definitivo de la actividad, donde conste la fecha de la producción de los hechos que motivan la fuerza mayor.
c) Cuando el autónomo pierda la licencia administrativa imprescindible para llevar a cabo la actividad.
Esta pérdida no podrá ser por culpa del autónomo, por incumplimientos, infracciones, faltas o delitos y se tendrá que aportar la resolución que demuestra esta pérdida.
d) Cuando la trabajadora autónoma tiene que cesar temporalmente o definitiva el negocio por ser víctima de violencia de género.
La condición de víctima de género se demostrará con la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, y una declaración de haber parado o interrumpido la actividad. En el caso de ser una Autónomo Dependiente la declaración puede ser sustituida por un documento del cliente donde conste la fecha del cese o interrupción.
e) Cuando se hay divorcio o separación del trabajador autónomo colaborador del negocio del excónyuge, y por este motivo deja de trabajar.
Se tiene que aportar la sentencia judicial de divorcio o separación, y la documentación que acredite que se ha dejado la actividad que se desarrollaba anteriormente.
II) PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE)
En el caso de los TRADE se produce la situación de cese de actividad cuando finaliza el contrato con el cliente del que dependen económicamente, en los siguientes casos:
a) Cuando se acaba el contrato, tanto por finalizar la duración como por concluir la obra o servicio.
Se tendrá que aportar la documentación que demuestre esta finalización del contrato (el propio contrato, documento de resolución del contrato, la comunicación de conclusión de la obra o servicio…).
b) Cuando el cliente incumpla gravemente el contrato. En este caso será necesario acreditar debidamente el incumplimiento.
Para demostrar este incumplimiento es necesaria el acta de la conciliación previa o la resolución judicial donde se resuelva ese incumplimiento.
c) Cuando el cliente rompe el contrato por causa justificada o injustificada.
Si la causa es justificada, se demostrará con la comunicación del cliente o con la petición de esa comunicación, si el cliente no emite la comunicación en 10 días. Si es injustificada, con la comunicación del cliente en la que tiene que constar la indemnización pagada, con el acta de conciliación o con la resolución judicial que resuelva la reclamación hecha por el autónomo dependiente.
Si no hay comunicación por escrito, con la petición de esa comunicación, si el cliente no emite la comunicación en 10 días.
d) Cuando no se pueda continuar la actividad por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
Esta situación se demuestra con el certificado de defunción del Registro Civil, o resolución de reconocimiento de la incapacidad o jubilación.
e) Además los TRADE podrán pedir la prestación por cese de actividad en los casos previstos para los trabajadores autónomos que hemos analizado anteriormente.
No se considera situación legal de cese de actividad cuando el Autónomo Dependiente interrumpe o para voluntariamente su actividad, salvo que ello se deba a un incumplimiento grave del cliente para el que trabaja.
Se pierde la situación legal de cese de actividad cuando se es Autónomo Dependiente y se vuelve a firmar un contrato con el mismo cliente en el año siguiente al cese de la actividad. En este caso, se tendrá que devolver la prestación recibida.
Estas situaciones que habilitan estar en situación legal de cese de actividad, y los documentos para demostrar esta situación, vienen desarrolladas en el Real Decreto 1541/2011 por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Si un autónomo cesa en su actividad y ha cotizado por esta prestación ¿cuánto puede cobrar de paro?
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Se establece un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente.
*Ejemplo: sobre la base mínima de 850,20 euros mensuales, se cobraría un mínimo de unos 589 euros.
¿Y durante cuánto tiempo cobraría este tipo de prestación?
Depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad, pero siempre tendrá una duración máxima de 1 año de cobertura.
¿Merece la pena cotizar por esta prestación de cese de actividad?
Esta es la gran duda de miles de autónomos. La realidad de las cifras está demostrando que la mayor parte de los autónomos prefiere ahorrarse esta cotización.
Por un lado, por la escasa protección que brinda, con pocos meses de cobertura y sobre todo, por las dificultades que tiene el proceso de demostrar el cese involuntario de actividad. Del total de solicitudes que se recibieron en el año 2014, únicamente un 18 % pudieron cobrarla.
El resto fueron denegadas por no poder demostrar la situación de cese (67 %) o no cumplir otros requisitos.
Esto ha provocado que el gobierno anuncie que revisará la normativa de esta prestación para hacerla más eficaz.
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