"¿Nos han pagado?". "No, todavía no" ¿Existe un plazo para pagar la nomina a los empleados?

Muchas empresas se ven en la situación de tener que retrasar el pago de los salarios a sus trabajadores. Aunque en la mayoría de las ocasiones esta situación se soluciona pocos días después de acabar el mes, en otros se extiende y se convierte en un verdadero problema. Ante estas situaciones, es recomendable conocer la legislación básica, que posteriormente puede ser ampliada de forma individual en los convenios colectivos de las empresas. Un detalle como este puede variar tanto de una empresa a otra. El motivo es sencillo, el Estatuto de los Trabajadores guarda silencio al respecto, y sólo dedica un artículo a esta cuestión, concretamente el artículo 29, señalando que: "La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena", que retribuyan "el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como trabajo” Además; en su artículo 4, habla de los derechos laborales, recoge que cada trabajador tiene derecho a "la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida". Asimismo, el artículo 29 del mismo texto especifica que; “El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.” El artículo 134 del código sustantivo del trabajo, contempla una excepción en cuanto al plazo para pagar el trabajo suplementario y el recargo nocturno. Por lo tanto, la empresa y trabajador deberán convenir, o llegar a un acuerdo, en cuanto a la fecha de pago, y en caso contrario se estará a los usos y costumbres del lugar. Obviamente los usos y costumbres, pueden variar, tanto del lugar, como en el sector, por ejemplo, muchas empresas de construcción, acostumbran a hacer un pago quincenal de la nómina, en este caso a través de un anticipo. De hecho, el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores señala que el interés por el retraso en el pago del salario "será el 10% de lo que se debe". En este caso, los intereses moratorios comienzan a correr desde el día siguiente a la terminación del periodo de pago pactado. Quiere decir por ejemplo, que si se pactó un pago quincenal, a partir del día 16 del mes, deberán pagarse intereses moratorios. Aunque en la práctica nunca se pagan intereses moratorios por un retraso de una semana, un mes o hasta más, no quiere decir que el trabajador no tenga ese derecho, o que no pueda exigir su pago. Debes saber que todo trabajador tiene derecho a cobrar un anticipo de su salario, a cuenta del trabajo efectivamente realizado. Por otra parte en cuanto a la forma de realizar el pago también se estará al pacto entre las partes, si bien, lo más aconsejable es a través de transferencia bancaria o talón nominativo barrado. El motivo es sencillo, garantizar que queda rastro bancario del pago realizado, y así protegernos frente a posibles demandas de reclamación de cantidad, que de otra forma sería difícil de demostrar. Los gastos de gestión de la transferencia o pago de la nómina nunca recaerán en el empleado. Por último la documentación del salario deberá hacerse a través de un recibo individual, lo que conocemos como nómina o recibo de salario, que deberá ajustarse por lo determinado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por los Convenios Colectivos, deberás además adjuntar documento del registro diario de la jornada de las horas realizadas mensualmente. El trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción laboral en un plazo de un año, contado desde cuando se hubo de haber abonado la nómina. ¿Qué consecuencias puede traer el retraso en el pago del salario? 1. La infracción administrativa que en el caso de retrasos reiterados se califica como infracción grave, con una sanción mínima de entre 6.251 a 25.000 euros. 2. También puede ser causa de resolución del contrato por parte del trabajador, percibiendo la misma indemnización que un despido improcedente. 3. Además el trabajador puede solicitar a la empresa, de manera expresa, la aplicación de un interés de mora 10% de lo que se debe.

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