Consejos para planificar el IRPF antes del cierre del ejercicio, quedan 30 dias
Pymes y
autónomos tenéis tiempo aún hasta el cierre de
ejercicio para ahorrar en la factura fiscal.
El cierre de ejercicio es sinónimo
de zafarrancho de combate -obviamente, en sentido figurado- en las pequeñas y medianas empresas, así como para los autónomos.
A poco más de mes y medio para que
concluya 2016, hay tiempo todavía para lograr un cierto ahorro en la factura fiscal.
Déjame te deje caer unos consejitos
que seguro a pymes, autónomos y a trabajadores por cuenta propia pueden resultar útiles en la
gestión del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Trabajadores:
Si eres trabajador por cuenta ajena, con vistas a la tributación del próximo año te puede interesar cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia, pero ten cuidado en modificar el contrato de trabajo para recoger por escrito estas formas especiales de retribución.
Si eres trabajador por cuenta ajena, con vistas a la tributación del próximo año te puede interesar cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia, pero ten cuidado en modificar el contrato de trabajo para recoger por escrito estas formas especiales de retribución.
También
antes de comenzar 2017 puedes analizar con tu empleador si a ambos os conviene
que parte de tu sueldo lo percibas mediante retribución en especie de las que la
norma establece una determinada manera de valorarlas, como puede ser la
utilización de un vehículo de empresa para fines particulares o de una vivienda
que te proporcione la empresa.
Si te
despiden en tu empresa y no es por causas económicas, técnicas u organizativas,
te interesa acudir al SMAC porque, de no hacerlo así, se considerará que el despido
ha sido pactado y la indemnización no estará exenta en ninguna cuantía.
Si fuiste
despedido de tu empresa y por eso cobraste una indemnización exenta, en caso de
que te propongan volver a trabajar en ella antes de que transcurran menos de 3
años desde el despido, deberías pensarlo ya que, salvo que pruebes su efectiva
desvinculación, estás obligado a tributar ahora por dicha indemnización
presentando una complementaria del año del despido.
Si la
empresa te ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por despido no
exenta, debes tener cuidado de pactar el fraccionamiento de tal forma que, la
relación entre los años de generación de la misma (los que hayas estado
trabajando en la empresa) y los años en los que vas a percibir la indemnización,
sea mayor que 2 para así poder reducir la parte no exenta por irregularidad.
Si
acabas de ser despedido y tienes derecho a paro, teniendo intención de iniciar
una actividad, lo que más te conviene es solicitar el cobro de la
prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y de esta manera
no tributaras por ella, pero debes de tener buen cuidado de cumplir los
requisitos que prevé la normativa.
Empresarios y profesionales:
En
primer lugar, si se realizan actividades económicas determinando
el rendimiento neto en el régimen de estimación directa -en cualquiera de sus modalidades-,
puede resultar beneficioso aplazar las últimas ventas a primeros de 2017 o anticipar gastos en lo que queda de año. El propósito
de estas maniobras es diferir el impuesto.
Si
realizas actividades económicas y determinas el rendimiento neto en estimación
directa, y piensas que crearas empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, contando
con que puedas beneficiarte del régimen especial de empresas de reducida
dimensión, te interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material
o de las inversiones inmobiliarias y podrá amortizarlos libremente en 120.000
euros/año por cada persona/año de incremento de plantilla.
Si desarrollas una actividad
económica en el mismo piso en el que tienes tu vivienda, te interesa
individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin
problemas de los ingresos empresariales o profesionales, aunque siempre podras
hacerlo por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a
la actividad, según criterio administrativo.
Otros
gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos se pueden
deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la
actividad.
Si
el empresario o profesional realiza una actividad económica,
y como consecuencia de ella tienes un crédito contra una
entidad pública pero temes que no lo cobraras en un plazo razonable, te conviene
iniciar un procedimiento judicial sobre su existencia o cuantía y así podrás deducirte el
deterioro del mismo.
Los gastos que puedan derivarse de atenciones a clientes y proveedores que se produzcan antes de que termine
el año -siempre que vayan a superar los 2.000 euros anuales- pueden ser
aplazados a 2017, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada
cantidad.
Determinación por
estimación objetiva
En
caso de determinar el rendimiento neto de la actividad por estimación objetiva,
y previendo que en 2017 vas a poder seguir haciéndolo porque no estimas superar
los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si tu rendimiento
neto real supera o no llega al que le sale por módulos.
De cumplirse esta segunda posibilidad,
podría ser interesante renunciar al régimen, teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones formales
mayores.
Mayores de 65 años:
Si una vez cumplidos los 65 años
quieres obtener liquidez, vendiendo la vivienda habitual no tendrás que
tributar por la ganancia patrimonial que se te haya producido.
En
caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya
llegado a esa edad, te puede compensar aplazar la operación hasta que ambos
tengan cumplidos los 65, en caso contrario debera tributar el cónyuge que no
cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.
Si está preparando tu jubilación y has
pensado en la constitución de una renta vitalicia, espera a tener 65 años y
aproveche la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia
patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho
reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución
de una renta vitalicia.
Inversores:
Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo.
Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo.
Ello
permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes a conveniencia, sin
superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a
retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde
la primera imposición.
Si te has beneficiado de una operación de reparto de prima de emisión o de reducción de capital con devolución de aportaciones de una sociedad que no cotiza, ten en cuenta que el posterior reparto de dividendos no originará coste alguno, disminuyendo solo el valor de la cartera hasta el límite de lo que se consideró rendimiento del capital mobiliario cuando se distribuyó la prima o cuando se redujo capital.
Si te has beneficiado de una operación de reparto de prima de emisión o de reducción de capital con devolución de aportaciones de una sociedad que no cotiza, ten en cuenta que el posterior reparto de dividendos no originará coste alguno, disminuyendo solo el valor de la cartera hasta el límite de lo que se consideró rendimiento del capital mobiliario cuando se distribuyó la prima o cuando se redujo capital.
Si
posees acciones de una entidad cotizada y te entregan derechos de suscripción
preferente, en 2016 te puede interesar venderlos porque no tributaras por el
importe obtenido, reduciéndote el valor de las acciones.
En
cambio en 2017 la venta de estos derechos de suscripción tributaran como si
fuesen dividendos.
Como
ahora ya es posible compensar el saldo negativo de los rendimientos del capital
mobiliario que se integran en la renta del ahorro con el positivo de ganancias
y pérdidas patrimoniales que también forman parte de este compartimento si, por
ejemplo, prevés que vas a tener en 2016 aquel saldo negativo, te puede
interesar realizar alguna ganancia patrimonial y la podrás minorar hasta en un
15% de la misma.
En
sentido contrario a lo anterior, si tienes un saldo positivo de integrar
rendimientos del capital mobiliario como intereses y dividendos, podras reducir
el mismo hasta en un 15% con el saldo negativo que generes en el ejercicio con
ganancias y pérdidas patrimoniales.
Si no
te convence la gestión que está llevando a cabo la gestora del fondo de
inversión en el que tienes participaciones o quieres modificar tu perfil
inversor, pero no quieres materializar la ganancia o pérdida patrimonial tácita
de tus participaciones, puedes cambiar de institución de inversión colectiva,
pero dando orden de reinversión para que se difiera tu posición ganadora o
perdedora hasta el momento de una transmisión posterior sin reinversión.
Si la
entidad bancaria donde vas a domiciliar nómina y recibos o a trasladar un plan
de pensiones te ofrece un regalo por ello, a la hora de echar cuentas tienes
que saber que eso será una retribución en especie que tendras que incluir en el
IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de
mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.
Transmisiones:
Si quieres obtener liquidez y en tu patrimonio cuentas con un inmueble urbano adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En este caso, aunque en la transmisión obtengas una ganancia patrimonial, solo tendrás que tributar por la mitad de ella.
Si quieres obtener liquidez y en tu patrimonio cuentas con un inmueble urbano adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En este caso, aunque en la transmisión obtengas una ganancia patrimonial, solo tendrás que tributar por la mitad de ella.
Si
estas cobrando a plazos el importe de la venta de un bien o derecho, y optaste
por la regla especial de imputación prevista para estas operaciones, no olvides
que tendrás que incluir en la próxima Renta el importe proporcional de la
ganancia que se corresponda con lo cobrado en 2016.
Si ha
sido en este 2016 cuando has transmitido con plusvalía un elemento patrimonial,
y lo vas a cobrar en más de una año, quizás te interese marcar en la
autoliquidación del impuesto de 2016 que te acoges a la regla especial de
imputación y así diferirás el coste final de la operación.
Si
tienes en tu patrimonio varios bienes o derechos adquiridos antes de 1995, como
puedes reducir las ganancias obtenidas en su transmisión con los llamados
coeficientes de abatimiento, pero el límite para ello se establece en 400.000
euros de la suma de los valores de transmisión de los bienes con esa
antigüedad, y esto por cada contribuyente a partir de 1 de enero de 2015, te
conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore
mayor ganancia patrimonial.
Si en
lo que llevamos de 2016 has transmitido algún elemento patrimonial obteniendo
por ello una plusvalía, tienes hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías
tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial.
Así reducirás
la tributación de la ganancia patrimonial que ya has materializado.
Por
el contrario, si has transmitido algún bien o derecho y se te ha producido una
pérdida patrimonial, puedes aprovecharla para reducir la tributación de
la ganancia que puedas materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con
ganancia otro elemento de tu patrimonio.
También
debes de ver en las autoliquidaciones de los tres años anteriores si tienes
saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas
patrimoniales que no hayas podido compensar. Como esta posibilidad se pierde si
no se ejercita en un máximo de 4 años, te puede convenir materializar alguna
plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para
aprovechar dicho saldo rebajando la tributación de la ganancia del ejercicio.
Si
tienes una ganancia patrimonial realizada en el ejercicio y quieres rebajar la
tributación de la misma minorándola con la materialización de una pérdida en
participaciones de un fondo de inversión, puedes vender dichas participaciones
y, si quieres reinvertir en otra institución de inversión colectiva, no sigas
el procedimiento de reinversión con diferimiento establecido.
Si no
te pagan un crédito, y no adquiere eficacia una quita sobre el mismo, te
interesa iniciar cuanto antes un procedimiento judicial para ejecutar dicho
crédito y así, cuando transcurra un año desde el inicio de dicho
procedimiento, podras ya imputarte la pérdida.
Si vas a transmitir participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20% los beneficios de los 3 últimos años, te interesará preparar pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de los dos apuntados.
Si vas a transmitir participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20% los beneficios de los 3 últimos años, te interesará preparar pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de los dos apuntados.
Separaciones y divorcios
Si
estas casado en régimen de gananciales y te separas, o si se disuelve una
comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros,
es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no
ser así, y además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos,
a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial
por la que tenga que tributar.
Si
estas inmerso en un procedimiento de separación o divorcio, te conviene que el
acuerdo al que llegues con tu cónyuge sea refrendado judicialmente y que se
especifique claramente y por separado, en tu caso, las cuantías por pensión
compensatoria al cónyuge y por alimentos a los hijos.
Sistemas de previsión social:
Si
durante tu vida laboral hiciste aportaciones a sistemas de protección social y te
has jubilado, te interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobras las
prestaciones.
Una
de las formas más comunes de modular la tributación por este impuesto es realizar
aportaciones a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o
mutualidades.
A
final de año puedes hacer aportaciones o completar las efectuadas sin sobrepasar
el límite absoluto de 8.000 euros por contribuyente ni el relativo del 30% de
la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
El
ahorro en el ejercicio por cada 100 euros aportados pude llegar, dependiendo de la Comunidad Autónoma
de residencia, hasta el 48%.
Si has
agotado el límite de aportación a sistemas de previsión social, pero estas
casado y tu cónyuge no obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas
que no llegan a 8.000 euros, también puedes aportar hasta otros 2.500 euros al
plan de tu cónyuge y esa aportación servirá para reducir tu propia base
imponible.
En
general te interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no
acumularas esta renta con los salarios percibidos por tu trabajo que,
seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.
Si realizaste aportaciones a sistemas de
protección social antes de 2007, como tienes la posibilidad de cobrar en forma
de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducción
del 40%, te conviene comunicar a la entidad gestora tu intención de cobrar en
forma de capital y que esa prestación se realice con lo generado por las
aportaciones anteriores a 2007, así podrás reducir todo ese importe.
El
importe de las prestaciones que no rescates en forma de capital será rescatado
en forma de renta, cuando tu quieras, por lo que te convendrá
fraccionarlo para no verte perjudicado por la progresividad de la tarifa.
A
este respecto, si te jubilaste en 2016, o si lo has hecho en 2010 o antes, debes
de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de capital hasta 31 de
diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderás la reducción.
Vivienda habitual:
Si adquiriste tu vivienda habitual
antes de 2013 y dedujiste por ella, tienes la suerte de poderte aprovechar
todavía de la deducción por adquisición de vivienda.
Por
ello, cuando eches cuentas de lo que te saldrá a pagar la Renta 2016, puedes
rebajar el importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital
amortizado del préstamo que utilizaste para pagarla y conseguir un máximo de
deducción de 1.356 euros.
Si estás viviendo de alquiler desde antes de 2015 y te dedujiste por este hecho en su día, tienes la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Si estás viviendo de alquiler desde antes de 2015 y te dedujiste por este hecho en su día, tienes la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
En
estas circunstancias, siempre que estés en los límites de base que la norma
establece, te convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato
y, si se terminan, también podrás seguirte deduciendo si vuelves a firmar
contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo
del contrato.
Si has
transmitido la vivienda habitual en 2016 obteniendo una ganancia patrimonial,
considera la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la
adquisición de otra vivienda habitual y no tendrás que tributar por dicha
renta.
Eso
sí, debes tener en cuenta que la reinversión has de realizarla en un plazo
máximo de 2 años desde la fecha de transmisión y que, si no la realizas en el
mismo 2016, deberás comunicar en la renta de este año tu intención.
Si eres
propietario de un inmueble alquilado y tienes que acometer algún gasto
relacionado con el mismo en 2016, siempre que los ingresos superen a los gastos
te conviene anticipar gastos. De esta manera diferirás parte de la tributación
a 2017.
Si vas
a alquilar un piso, en principio y por motivos fiscales te interesará más
alquilárselo a una persona física, para vivienda permanente, que a una persona
física para despacho, o a una entidad
(salvo que en el contrato se especifique que es para vivienda de algún empleado
de la misma en concreto) o que alquilarlo como apartamento vacacional. Todo
ello para no perder la reducción del 60% del rendimiento neto.
Has
recibido alguna ayuda
Ten
en cuenta que cualquier ayuda que hayas percibido o vayas a percibir en
ese año tributará excepto que la Ley del impuesto la declare exenta. Buen
ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del Plan PIVE a la compra de
turismos.
Si en
2016 has percibido ayudas públicas por defectos estructurales en la
construcción de tu vivienda habitual, destinadas a repararla, te puede convenir
acogerte a la opción de diferir su
tributación imputándolas en este ejercicio y en los 3 siguientes por partes iguales. Lo mismo sucede con las
ayudas para acceder a la primera vivienda.
Si
tienes pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de
año, te conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y
llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (por ello no tendrás que pagar nada al estar exenta esta
operación).
De
esta manera podrás destruir la presunción de onerosidad y evitar que la
operación se califique de donación.
Si eres
aficionado a juegos diferentes de los tradicionales, que son los que tributan
por el gravamen especial, por ejemplo a jugar on line, en casinos, en bingos,
etc., te conviene acumular las pruebas de tus pérdidas, y así solo tendras que
tributar por las ganancias netas como la Ley te permite.
Aprovecha
las buenas obras a través de donativos para rebajar tu cuota a pagar. Para ello
es interesante hacer aportaciones constantes o crecientes a las mimas entidades
beneficiarias que lo venias haciendo.
Si te
tienen que indemnizar por un daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, salvo que se
trate del producido en accidente de circulación (en el que queda exenta la
parte establecida normativamente), te conviene que exista intervención judicial
aunque sea solo en acto conciliación porque, en caso contrario, no quedara
exento el importe recibido.
Si un
contribuyente que hubiera sido residente en territorio español al menos en 10
de los últimos 15 años anteriores al último en el que fuera residente se
desplaza y adquiere la residencia en otro país, deberá tributar por las
ganancias patrimoniales tácitas en acciones o participaciones (exit tax),
siempre que el valor de mercado de las mismas sea mayor de 4 millones de euros
o, en caso contrario, si fuera mayor de 1 millón el valor de sus
participaciones en una entidad en la que, además, posea un porcentaje mínimo
del 25%.
Pues
bien, en estos casos, si el desplazamiento se produce de manera temporal por
motivos laborales y a un país que no se califique como paraíso fiscal o si se
produce por otro motivo a un país que tenga suscrito Convenio con España, podrá
aplazar la inclusión de la ganancia en el IRPF, pero para hacerlo no se te
puede olvidar solicitar a la AEAT dicho aplazamiento.
Asimismo,
si el contribuyente se traslada a un país de la UE o del Espacio Económico Europeo,
para no incluir la ganancia en el IRPF hasta que no se den unas
determinadas circunstancias tampoco puede olvidar solicitarlo en plazo a la
AEAT.
No
olvides, cuando tengas que hacer la declaración en 2017, ponerte de acuerdo con
ascendientes o descendientes que te den derecho a aplicar el mínimo por ellos
cuando tengan rentas superiores a 1.800 euros. Si estos contribuyentes
presentan su declaración, usted no podrá aplicar el mínimo y por ese motivo
quizás vea incrementada su cuota en un importe superior a la devolución que
ellos podrían obtener presentando la
declaración.
Me
uno a la crítica del afán recaudatorio de la AEAT y “debería
hacerse una revisión de la fiscalidad para
que esta no sea sólo recaudatoria, sino que sirva de impulso para la actividad
económica”.
El
incremento del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es una medida que “no
va encaminada en este sentido”.
Y “en su relación con los
contribuyentes, la AEAT debería hacer una diferenciación entre
quienes cumplen con sus obligaciones fiscales y quienes no lo hacen, siendo con los
primeros mucho más colaborativa”.
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