¿Es fiable el borrador de la renta?
Las
prisas por cobrar la devolución y confirmar el borrador de inmediato puede
jugar malas pasadas.
Según estimaciones del sindicato de técnicos
de Hacienda, (Gestha), uno
de cada tres borradores no es correcto por errores, omisiones, e
imprecisiones que pueden impedir
beneficiarse de las reducciones y deducciones fiscales.
Estos profesionales aconsejan dedicar al menos una hora a
repasar el borrador antes de validarlo.
"El 75% de las declaraciones que
se presentan dan como resultado una devolución, y la necesidad de cobrarla rápido provoca que no se revisen
ni se rectifiquen los borradores emitidos por la Agencia Tributaria (AEAT) que,
en muchos casos, no dispone de toda la información necesaria para incluir
numerosas deducciones en la declaración", advierte Gestha en un comunicado.
Vamos
a ver, el borrador, qué es, qué información contiene, en el que hay que fijarse
antes de confirmarlo, ¿qué podemos hacer si lo hemos aceptado y contiene
errores, etc.
¿Qué es el borrador?
Es un documento elaborado anualmente
por la Agencia Tributaria. El objetivo fundamental de este documento es
facilitar a los contribuyentes la elaboración de la declaración del IRPF.
¿Qué información contiene?
Contiene los datos personales y
económicos que posee la Administración de cada contribuyente, por lo que la
información de borrador puede estar incompleta o desactualizada.
Principales datos que hay que revisar:
1.
Los datos personales y familiares,
principalmente si has cambiado de estado civil, si has tenido hijos o los has
adoptado, si has cambiado de domicilio.
A la hora de hacer la declaración de
la renta hay que elegir siempre tributar por la opción más ventajosa para la
economía familiar, aunque la AEAT haya marcado ya previamente la casilla que
crea conveniente.
Es decir, si estás casado hay que
analizar si es más beneficioso fiscalmente hacerla de forma individual o
conjunta.
Asimismo, en los casos de separación
o divorcio deben reflejarse las pensiones compensatorias entre
cónyuges y las anualidades por alimentos de los
hijos siempre que no haya derecho a percibir mínimos por
descendientes, ya que ambas aumentan el importe a devolver.
2.
Comprueba las referencias catastrales
de tus inmuebles ya que suelen haber errores Las viviendas y locales vacíos generan lo que
se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un
hipotético ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del
inmueble. Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, pues a veces
la AEAT incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el excónyuge.
3.
Cuidado con los garajes vinculados
con la vivienda habitual, ya que estos no tributan y pueden aparecer como otro
inmueble independiente, tributando como rendimientos de capital inmobiliario.
4.
Si tienes derecho a la deducción por
compra de vivienda habitual, sólo ha desaparecido para los contribuyentes
que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013,
confirma que los datos sean correctos.
Normalmente, el seguro de hogar y /
o seguro de vida exigidos en la formalización de la hipoteca no están incluidos
y se pueden incluir en la deducción.
Hay que comprobar que esta deducción
consta en la declaración, ya que en algunos casos, por errores de la entidad
financiera no figuran datos del préstamo hipotecario.
También conviene revisar el importe,
para lo que nos debemos asegurar si existen primas por seguros de vida o
incendios vinculados
a las hipotecas que sumar al cálculo.
También debe revisarse que el importe de hipoteca se ha
dedicado al 100% a financiar la vivienda habitual, porque si se ha pedido una ampliación de hipoteca para
otra finalidad diferente hay que ajustar el porcentaje que exclusivamente
financia la inversión en la vivienda habitual para evitar una revisión de
Hacienda que reclamará la diferencia y, además, sancionará.
Las
viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas
inmobiliarias, un presunto ingreso que se estima en un porcentaje del valor
catastral del inmueble.
Por ello,
hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, pues a veces la AEAT
incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el
excónyuge, etc.
5.
Si tienes derecho a la deducción por
alquiler, en la mayoría de los casos no está aplicada en el borrador.
Recuerda que desde el 01/01/2015
esta deducción no está vigente, aunque existe un régimen transitorio para los
contribuyentes con contrato de arrendamiento anterior 2015 siempre que la hayan
aplicado en ejercicios anteriores.
6.
Es importante conocer todas las
deducciones autonómicas a que se tiene derecho, ya que no suelen estar
aplicadas en el borrador de la renta.
En la
mayoría de los casos las deducciones autonómicas son desconocidas por los
contribuyentes y pueden reportarnos importantes beneficios fiscales que
perderemos si validamos con prisa el borrador.
Normalmente
tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, por
determinados donativos o autoempleo.
7.
Si has realizado donativos con derecho a
deducción, confirma que están incluidos, al igual que las cuotas sindicales
o colegios profesionales, ya que a veces no aparecen.
Otras deducciones importantes que
muchas veces no se incluyen en el borrador son las de afiliación a algún partido
político o las
correspondientes a donativos, aunque
estas últimas ya deben constar en el borrador o en los datos fiscales, pues los
receptores deben presentar la correspondiente declaración.
Conviene recordar las donaciones del
pasado año, porque para que las deducciones se incluyan en la declaración, la
entidad debe tener los datos identificativos de quien dona y suministrarlos a
la AEAT.
Esta omisión puede hacer perder una
deducción por donativos a ONGs incluidas en la Ley 49/2002, que la reforma
fiscal ha incrementado a un 50% para los primeros 150 euros donados y
al 27,5% para el resto de aportaciones, si bien el porcentaje puede ascender al 32,5% si la cantidad donada en 2015 y los
dos años anteriores es igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio
anterior.
En cambio, la deducción será del 10%
si la donación se ha realizado a fundaciones legalmente reconocidas o a
asociaciones de utilidad pública distintas de las anteriores.
8. Rendimientos del trabajo: dos comprobaciones:
Para los rendimientos derivados de nuestro trabajo, los técnicos aconsejan hacer dos tipos de comprobaciones: Respecto a los ingresos, pueden existir algunos que no consten en el borrador, como es el caso de los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera, la cual envía los datos a la Administración española con bastante retraso, o el de las empleadas del hogar.
Algunos
gastos deben ser incluidos directamente por el contribuyente: cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la
indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya
obligado a cambiar el
municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.
9.
Si has sido madre y eres trabajadora,
revisa la deducción por maternidad, ya que a veces no coinciden las cantidades
anticipadas con las que aparecen en el borrador.
10. Ganancias patrimoniales y planes de pensiones
En muchas ocasiones los
contribuyentes olvidan declarar las ganancias patrimoniales, lo que hace que
tenga que ser la Agencia Tributaria quien las liquide después, lo que lleva
aparejado su correspondiente sanción.
Esto suele pasar, sobre todo, con
las ventas de inmuebles o acciones,
ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de un vehículo o con las ayudas por compra de vivienda.
También hay que anotar en el borrador
si se opta por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones,
a condición de reinvertir todo el importe obtenido en
una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente.
Aunque
la gestora del Plan de Pensiones debe suministrar estos datos a la AEAT para
que los incluya en el borrador, es importante comprobar que son correctos.
Deben tenerse en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata en
forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de
larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal desde el 15 de mayo
de 2013 hasta 14 de mayo de 2017, por un procedimiento de ejecución sobre la
vivienda habitual.
Asimismo, hay que presentar
declaraciones complementarias, reponiendo las reducciones en la base imponible practicadas e
incluir los intereses de demora, en aquellos casos
distintos a los citados en los que excepcionalmente se haya dispuesto total o
parcialmente de estos derechos consolidados.
Finalmente, comprueba la cuenta
bancaria, sobre todo si la has cambiado, ya que el borrador recoge la cuenta
con la que se tramitó la última declaración de la renta, y marca si quieres
donar a la iglesia o a las ONG’s.
¿Quién es el responsable?
Es el contribuyente el responsable
de los datos confirmados en el borrador.
Es decir, al aceptar el borrador,
Hacienda entiende que el contribuyente ha verificado y comprobado que esta
información esté completa y que no hay errores en la misma.
La Agencia Tributaria tiene cuatro
años para comprobar que el borrador aceptado está correcto, en el caso de que
existan errores procederá a realizar una liquidación provisional de la misma.
¿Qué podemos hacer si nos damos cuenta de que hemos
confirmado un borrador incorrecto?
En caso de que el error nos
perjudique, normalmente porque no hemos aplicado alguna reducción o deducción a
que teníamos derecho o no hemos declarado correctamente alguna renta exenta,
deberemos presentar ante AEAT un escrito explicando el error, aportando los
justificantes correspondientes.
Si por el contrario, error perjudica
la Agencia Tributaria, por ejemplo porque no hemos tenido en cuenta alguna
renta obtenida en el ejercicio, tendremos que hacer una declaración
complementaria de la declaración presentada.
En este caso, hay que tener en
cuenta que si la declaración complementaria se presenta fuera de plazo (después
del 30 de junio) se deberá pagar un recargo por la cantidad presentada fuera de
plazo.
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