¿Eres autónomo y quieres modificar tu base de cotización?
Debes hacerlo antes del 1 de mayo.
Antes
del día 1 de mayo tienes la oportunidad de modificar la base de cotización del
régimen especial de trabajadores autónomos y la cuota a pagar, dentro de los
límites permitidos según tu edad.
Normalmente, los
autónomos en sus primeros meses de actividad eligen las bases mínimas
establecidas dentro de la norma. Estas bases no sólo sirven para que la
Seguridad Social calcule tus cuotas mensuales, sino que son importantes para
tus futuras prestaciones sociales, o tu jubilación, que dependerá de tu base de
cotización.
Como trabajador
autónomo eres el responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación
de cotizar desde el primer día del mes que inicies tu
actividad.
La cuota tiene carácter
mensual, es decir, se paga por meses completos independientemente del número de
días que estés de alta en cada mes.
El pago debe continuar
en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural y periodos de descanso por maternidad o paternidad.
Es importante que no
olvides comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social tu cese en la
actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.
¿Cuánto debo cotizar?
Tu
cuota a ingresar va a depender de la base de cotización que elijas.
La
base de cotización es el “sueldo teórico” que te aplicas como trabajador
autónomo y que viene fijada por el gobierno cada año, que establece un mínimo y
un máximo.
La
cuota se calculará aplicando el tipo de cotización (es decir, un porcentaje
determinado por el gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de
cotización que hayas elegido. Desde
el 1 de enero de 2008, los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no
hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deben llevarlo a cabo de
forma obligatoria, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y
estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen.
Pongamos un ejemplo.
La cuota de autónomos a pagar en 2016, para la
base mínima, incluida la Incapacidad temporal y la cobertura
para riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 893,10
Euros.
Esto
es, 267,03 euros mensuales de cuota de autónomos.
Tienes
que tener en cuenta que existen limitaciones en el cambio:
·
Los autónomos que a 1 de enero tengan 47 años
de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales
no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo
que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que
producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá
dicha limitación.
·
A 1 de enero de 2016, los autónomos que tengas
cumplida la edad de 48 años o más estará comprendida entre las
cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge
supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de
éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este
Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases
estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
·
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de
2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y antes del 30 de junio de
2011, y con efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base de
cotización superior a 1.945,80 euros mensuales, podrán cotizar por una
base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla
incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no
alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
·
Los mayores de 50 años con al menos 5
años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70
euros/mensuales si su última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80
euros, mientras que si es superior, habrán de cotizar por una base comprendida
entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por
ciento pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70
euros mensuales.
Además, existen algunas excepciones que son
importantes:
·
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para
trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años
cotizados u 67 años de edad y 37 años cotizados: 3,30 % o 2,80% si están
acogidos a cese de actividad.
·
El tipo de cotización para la protección por cese de
actividad (desempleo) es el 2,20%.
·
Los trabajadores autónomos que en algún momento del
año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número
de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de
cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los
trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General que,
para el año 2016, está fijada en 1.067,40 euros mensuales
·
Autónomos societarios: la base a
aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización del Régimen General,
1.078,07 euros, lo que supone una cuota de 322,32 euros, a excepción de los
primeros 12 meses si causan alta inicial como autónomos.
·
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta
ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y los socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos
directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización
893,10 €/mes o la base mínima de cotización vigente para el Régimen
General (764,40 euros en 2016).
·
Los de venta a domicilio (CNAE 4799)
y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la
venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas
diarias, podrán optar por una base mínima de 491,10 €.
·
Recuerda además que, la obligación del ingreso de las
cuotas termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su
actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro
de plazo.
·
Es importante que no olvides comunicar a la Tesorería
General de la Seguridad Social tu cese en la actividad, dentro de los 3 días
naturales siguientes a dicho cese
A partir de 1 de
enero de 2015, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en
este Régimen Especial serán los siguientes:
Tipos de cotización:
Tipos de cotización por
contingencias comunes: el 29,80 %.
Adjuntamos,
a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (tarifas
vigentes en 2016).
Base de cotización
€ mes
|
Tipo de cotización
contingencias comunes
cobertura IT
|
Cuota a pagar €
mes
|
893.10€
mínima en 2016
|
29,90%
|
267,04€
|
963,30€
mínima para
trabajadores de 48 años o más a 01/01/2016 salvo excepciones
|
29,90%
|
288,03€
|
1.000€
|
29,90%
|
299€
|
1.250€
|
29,90%
|
373,75€
|
1.964,70€
máxima para
trabajadores de 47,48, 49 y 50 años o más salvo excepciones
|
29,90€
|
587,45€
|
3.642,00€ máxima
en 2016
|
29,90€
|
1.088,96€
|
* 29,90% = 29,80€+0,1%(para los autónomos sin protección por
contingencias derivadas de accidentes laborales, enfermedades profesionales y
cese de actividad.
Por
otro lado, te indicamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de
enero de 2016 tengan 47 años de edad y coticen en el RETA por una base inferior
a 1.964,70€ mensuales no podrán escoger una base superior a 1.964,70€, salvo
que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio del 2016.
Cualquier modificación que
un trabajador autónomo quiera
realizar deberá notificarlo antes de 30 de abril y entrará en vigor a partir
del 1 de julio.
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