Notificaciones Electrónicas
El servicio de Notificaciones electrónicas permite a
cualquier persona física o jurídica recibir vía telemática las notificaciones
administrativas.
¿Cómo
funcionan las notificaciones electrónicas de Hacienda?
Las notificaciones electrónicas de la Agencia
Tributaria afectan a las
pymes, ya que la normativa incluye que deben acogerse las Sociedades de Responsabilidad Limitada,
que es una figura muy habitual en pequeñas y medianas empresas. Pero también
tienen la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones por vía
electrónica las siguientes entidades y personas que se describen a continuación:
.-
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no cuenten con nacionalidad
española.
.- Sociedades Anónimas, Limitadas, Colectivas, Comanditarias,
Cooperativas, Civiles
.-
Uniones temporales de empresas.(UTE)
.-
Establecimientos permanentes y sucursales
de entidades no residentes.
.-
Contribuyentes inscritos en el Registro de
Grandes Empresas.
.-
Agrupaciones de interés económico, Fondos de
Pensiones, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de inversiones,
Fondos de capital riesgo, Fondos de regularización del mercado hipotecario,
Fondos de titularización de activos, Fondos de garantía de inversiones y Fondos
de titularización hipotecaria.
.- Contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
.-
Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuestos
sobre Sociedades o en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
.-
Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.(REDEME)
.- Contribuyentes que tributen bajo el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
.-.Contribuyentes
con autorización para mostrar declaraciones aduaneras a través del sistema de transmisión
electrónica de datos.
Si te encuentras en uno de estos
casos, ten en mente que Hacienda
considera este procedimiento el habitual y, por lo tanto, dará
por recibidas estas notificaciones, por lo que tienes dos opciones: estar muy
atento al buzón o bien registrarte
facilitando tu dirección de correo electrónico, de manera que
te llegarán los avisos con las notificaciones pendientes.
La Dirección Electrónica Habilitada
(DEH)
permitirá a estas personas y organismos recibir
las notificaciones administrativas por este canal online.
El titular contará con un buzón
electrónico a través del cual le llegarán las comunicaciones y notificaciones.
De esta manera no se admitirá el envío de información a otra dirección de
correo electrónico. La vigencia de la dirección electrónica habilitada es
indefinida y no hay posibilidad de inhabilitarla.
Así que todas las entidades y
personas que hemos citado con anterioridad tienen la obligación de recibir por
este canal las comunicaciones que realice la Agencia Tributaria en sus procedimientos aduaneros,
tributarios, estadísticos de comercio exterior y en la gestión
recaudatoria de los recursos de las organizaciones públicas que tiene
encomendada.
Efectos
La notificación surte efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.
Efectos
La notificación surte efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.
En el caso de que fueran rechazadas
expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haberlas leído, la
notificación se entiende practicada y surtirá plenos efectos legales.
Transcurrido el plazo de 10 días desde la citada puesta a disposición, al contribuyente se le vedará el acceso al contenido de la notificación. No habrá ulteriores intentos de notificación personal, y en su caso, por edictos, como hasta ahora.
Transcurrido el plazo de 10 días desde la citada puesta a disposición, al contribuyente se le vedará el acceso al contenido de la notificación. No habrá ulteriores intentos de notificación personal, y en su caso, por edictos, como hasta ahora.
Excepción
Se excluyen de este régimen las notificaciones pertenecientes a la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
Se excluyen de este régimen las notificaciones pertenecientes a la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
Si te vas de vacaciones, recuerda avisar a Hacienda
para que no te envíen notificaciones.
Pero si no queremos llevarnos sorpresas es importante no olvidarnos de comunicar a la Agencia Tributaria los días que estamos de vacaciones a efectos de que no nos lleguen posibles notificaciones de dicho organismo.
Pero si no queremos llevarnos sorpresas es importante no olvidarnos de comunicar a la Agencia Tributaria los días que estamos de vacaciones a efectos de que no nos lleguen posibles notificaciones de dicho organismo.
Es cierto que muchos pueden pensar
que si no se enteran no hay problema.
Pero lo cierto es que los plazos
corren y si tenemos que preparar alegaciones, recopilar documentación o
prepararnos para rebatir los argumentos de la Agencia, vamos a necesitar agotar
todo el tiempo de los plazos.
Las empresas tienen derecho a
señalar hasta un máximo de 30
días en cada año para que no nos notifiquen a través de la DEH,
Dirección Electrónica Habilitada. Esto tenemos que hacerlo con un mínimo de 7
días sobre el periodo de vacaciones solicitado. Necesitaremos identificarnos con
un certificado electrónico.
Consecuencias legales de ignorar
o rechazar las notificaciones electrónicas de Hacienda.
La principal consecuencia de no recibir, por causa del contribuyente, o de rechazar, una notificación electrónica es la misma que la de no recibir o rechazar una notificación ordinaria en papel:
La principal consecuencia de no recibir, por causa del contribuyente, o de rechazar, una notificación electrónica es la misma que la de no recibir o rechazar una notificación ordinaria en papel:
Pérdida de la posibilidad de realizar
dicho trámite.
Es decir, si por ejemplo la AEAT nos
remite una notificación electrónica comunicándonos que inicia contra nosotros
un expediente sancionador y nos concede un plazo para presentar alegaciones y
proponer pruebas y nosotros no recibimos esa notificación, perderemos la
posibilidad de realizar alegaciones y de presentar a la Administración pruebas
en nuestra defensa; con lo que la Administración nos impondrá una sanción sin habernos
podido siquiera defender.
Y si, por ejemplo, lo que nos indica
esa notificación electrónica es que la Administración ha decidido imponernos la
sanción, dándonos y plazo para recurrir la misma; y no la recibimos, o la
rechazamos, lo que ocurrirá es que perderemos la posibilidad de realizar
cualquier recurso contra la misma y la sanción quedará firme, viéndonos obligados
a pagarla, sin más remedio.
Finalmente, también puede ocurrir
que la AEAT nos envíe una notificación electrónica comunicándonos que inicia
contra nosotros un procedimiento de apremio y que va a embargar nuestros
bienes.
Si no recibimos esa notificación
electrónica, o rechazamos la misma al acceder a la DEH, podemos encontrarnos
con que se nos embarga parte del sueldo, el saldo de una cuenta bancaria o
incluso nuestro coche o vivienda sin haber tenido conocimiento de ello y, lo
que es más grave, sin posibilidad de recurrir.
Creo que una perfecta gestión de los “papeles” en las asesorías o gestorías conlleva un liberar de trabajo al empresario,
autónomo, o emprendedor,
aunque por desgracia no es así.
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