Que hacer si cancelan tu vuelo
Cuando de viajar se trata,
todo puede suceder, no solo porque no sabes lo que te espera en tu destino, si
no porque incluso sin salir del aeropuerto, las sorpresas están siempre a la orden del día.
Son muchas las razones por las que un vuelo puede ser cancelado, pero cuando esto ocurre la
confusión y el desorden es lo primero que se apodera de los pasajeros, por eso te
damos toda la toda la información que necesitas para no caer víctima del
estrés y saber cómo actuar si
se cancela tu vuelo.
La
cancelación de vuelos es la no realización de un vuelo programado cuando existe
una reserva de plaza. Ante esta situación, la normativa comunitaria vigente
contempla la obligación de las compañías aéreas de ofrecer medios de transporte
alternativos para quien lo desee o la devolución del importe de los billetes,
así como derecho a indemnizaciones económicas dependiendo de diversos factores.
Huelgas, problemas, alertas meteorológicas...
el resultado a menudo es el mismo: la cancelación de un vuelo.
Los consumidores ven
impotentes cómo estas incidencias afectan a sus viajes. ¿Sabes qué
hacer?
El TJUE ha
dictado una sentencia recientemente, en el asunto C-257/14, en la que
establece que los transportistas aéreos están obligados a indemnizar a los
pasajeros por cancelación de vuelo o grandes retrasos aun cuando se deban
a problemas técnicos, como reparación o cambio de piezas defectuosas.
Circunstancias
que sólo podrán calificarse de «extraordinarias» cuando guarden relación
con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad
del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo de éste
debido a su naturaleza u origen.
Conoce tus
derechos:
Sobre-venta.- (el famoso overbooking);
siempre que no te hayan informado con al menos 2 semanas de antelación o haya
una causa de fuerza mayor (catástrofe natural, alerta de seguridad, etc.), la
compañía está obligada a indemnizarte con entre 250 y 600€, más los gastos de
manutención generados, así que, ¡guarda todos los tickets y comprobantes!
Es
muy probable que la aerolínea intente pactar contigo. En ocasiones ofrecen una
cantidad de dinero, vuelos alternativos… tú eliges lo que más te conviene.
Retraso.-
El reglamento europeo establece que los pasajeros
cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la
distancia a recorrer tendrán derecho a información, atención y al reembolso de
su billete o un transporte alternativo y en casos concretos a una compensación
económica.
En retrasos de
más de dos horas el
transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente comida y refrescos,
dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos, en
función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido
por la compañía aérea.
Si la demora se prolonga más de 3 horas, tienes derecho a indemnización, y ésta va
desde los 250€ para vuelos entre 0 y 1.500 km de distancia, 400€ entre 1.500 y
3.000 km y 600€ cuando la distancia sea mayor de 3.500 km.
Además la línea aérea está obligada a
suministrarte asistencia, alimentaria, alojamiento (en función del retraso) y
un transporte alternativo para llevarte a destino.
Cancelación.- Si
llegas al aeropuerto y no has sido avisado con al menos 14 días de antelación de
que tu vuelo no sale, ¡reclama! Incluso si te han avisado por correo
electrónico (indistintamente de la fecha de envío) y no lo has abierto antes de
los 14 días del plazo, tienes derecho a las mismas compensaciones que en el
caso de los retrasos.
Pérdida de un vuelo de conexión por retrasos -
En este caso tus derechos como pasajero varían dependiendo de si todos los
vuelos que componen el viaje forman parte de un mismo billete (mismo contrato)
o si por contra las reservas las has hecho por separado.
Si pertenecen todos al mismo
contrato, tendrás derecho a un nuevo vuelo que te lleve a destino o un
reembolso de la parte proporcional correspondiente.
Ahora bien, si has creado tus
propias conexiones, realizando reservas separadas (hay por tanto diferentes
contratos de transporte), ninguna compañía está obligada a hacerse cargo de
posibles pérdidas de vuelos ocasionadas por retrasos anteriores.
No
obstante, algunos problemas técnicos pueden exonerar a los transportistas de su
obligación de indemnización.
El
TJUE recuerda que el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Derecho
europeo no impide que el transportista aéreo pueda reclamar una
compensación a cualquier persona que haya causado el retraso, como por
ejemplo el fabricante.
En
virtud del Derecho de la Unión, Reglamento (CE) nº 261/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se
establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros
aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los
vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, en caso de cancelación
de un vuelo el transportista aéreo está obligado a prestar asistencia a
los pasajeros afectados y a pagarles una compensación (de entre 250 y
600 euros, en función de la distancia).
Sin
embargo, no está obligado a pagarla si puede demostrar que la cancelación se
debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso
si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
En caso de
huelga
¿Es la huelga una “causa
extraordinaria”? Lo cierto es que las huelgas legales del personal de vuelo o
de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias: su gestación es de
dominio público y la compañía no puede hacerse la sorprendida ni dejar de tomar
medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros.
Los tribunales han insistido en
ocasiones en que, para librarse de pagar esas compensaciones a las que los
viajeros tendrían derecho, la aerolínea debería probar que ha tomado todas las
medidas razonables y aun así no ha podido evitar la cancelación.
Meteorología
Las
inclemencias del tiempo es uno de los motivos por el cual la aerolínea no está
obligada a compensarte por el retraso o cancelación de tu vuelo, al ser considerada una circunstancia
extraordinaria, pero sí lo está a abonarte
el importe de tus billetes o bien ofrecerte un medio de transporte alternativo u otras
fechas para viajar.
En
la memoria de todos está la erupción del volcán Eyjafjallajökull en Islandia en
el año 2010, que provocó el cierre del espacio aéreo del norte de Europa,
afectando a millones de pasajeros.
Las
aerolíneas tuvieron que reembolsar el importe de todos los viajes que no
pudieron realizarse.
Seguros de viaje
Aconsejamos contratar un buen seguro
de viaje.
Aunque supone un desembolso en
principio, permite viajar con mayor tranquilidad. En el caso de retrasos y cancelaciones y sin
perjuicio de todo lo legalmente estipulado, nos garantiza indemnizaciones y
cobertura para un gran número de supuestos en los que nuestro vuelo se demore o
simplemente se cancele (perdida por conexión de vuelos, overbooking, etc.).
La cantidad máxima a indemnizar por
cualquiera de estas circunstancias puede llegar a 3.000€ por persona.
Además, algunas aseguradoras añaden
extras tales como: indemnización por vacaciones no disfrutadas, gastos
adicionales por alojamiento, transporte local, gastos por extensión de viaje
obligado (hasta 75€ por día en algunos casos), pérdida de servicios contratados
(en caso de que se hayan contratado excursiones, visitas, etc.) y de conexiones
por retrasos superiores a 4 horas. ¡No salgas sin él!
¿Y si la compañía no responde a lo previsto?
El usuario puede presentar una reclamación a la compañía
aérea.
Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo.
Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo.
En España,
el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Dirígete a
AESA, División de Calidad y Protección al Usuario Avda. General Perón, 40.
Acceso B 28020 Madrid.
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