Registrar mi marca o logo
Es muy conveniente,
siempre, proteger la imagen corporativa o la marca y está especialmente
recomendado para aquellas imágenes, marcas, que amparan productos o servicios
destinados a un importante circulo de consumidores o usuarios y, determinan su
notoriedad al ser utilizadas por mucha gente, circunstancia que las hace
atractivas a terceros y frecuentemente son imitadas o copiadas para identificar
los productos o servicios propios.
Simple y sencillo; tomando como base la naturaleza de sus
actividades procederemos a la protección de su distintivo en las clases del
Nomenclator Internacional de productos y servicios.
La duración de una marca, logo; es de 10 años; la
duración del procedimiento es aproximadamente de 6 meses y el importe de
solicitud de registro, va desde los 200€
a los 450€; estos precios incluyen la vigilancia quinquenal de nuevas
solicitudes publicadas en los boletines de marca nacional (BOPI), marca
comunitaria (OMPI) con efectos en España, para mantener la exclusividad de uso
de la marca o logo.
Es significativo tener en cuenta que los derechos de propiedad industrial son bienes valorables económicamente y
que forman parte del patrimonio de nuestra empresa y una forma fácil y barata
de incrementar el valor de nuestra empresa.
Contratos de Cesión y Licencia de los
Derechos Industriales
Como consecuencia de
ello, los podemos transmitir por varios medios:
• Contrato de cesión: Es un
contrato por el que el titular de un derecho, a cambio de un precio transfiere
a otro la propiedad de ese derecho
• Contrato de licencia: En este
caso el propietario de un derecho retiene la propiedad, pero autoriza a un
tercero el uso o explotación del derecho en cuestión en la forma fijada en el
contrato que se firma
Debemos distinguir
entre:
• Cesión y licencia de
marcas
• Cesión y licencia de
patentes y modelos de utilidad
• Cesión y licencia de
modelos y dibujos industriales
01. Cesión y Licencia de
Marcas
Lo primero que hay que saber es que no necesitamos
inscribir los contratos de cesión y licencia de marcas en la Oficina Española
de Patentes y Marcas (OEPM) para que sean plenamente válidos y produzcan
efectos entre las partes.
Ahora bien, para que los mismos produzcan efectos frente
a terceros, deben formalizarse por escrito en documento público y además
inscribirse en la citada Oficina Española de Patentes y Marcas.
Cesión:
Puede cederse la marca solamente, cederse con toda la
empresa o sólo con aquella parte de la empresa que usa la marca.
Si se cede una marca es obligatorio que se ceda para todo
el territorio y para todos los productos o servicios.
Hay marcas que tienen prohibida la cesión como es el caso
de las marcas derivadas (que sólo pueden cederse con la marca principal) o el
caso de las marcas colectivas (se entiende por marca colectiva todo signo
susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado
los productos o servicios de los miembros de una asociación titular de la marca
de los productos o servicios de otras empresas).
Licencia:
La licencia puede ser:
• Total o parcial: puede
ser dada para todos o para alguno de los productos o servicios para los que la
marca esté registrada
• Limitada o ilimitada
(en el tiempo): puede darse para un periodo de tiempo limitado o no estipularse
en el contrato la duración de la licencia y, por lo tanto, ser éste ilimitado
• Plena o limitada (en
cuanto al territorio): puede darse para toda España o sólo para una parte
• Simple o exclusiva: en
el caso de que el propietario de la marca pueda continuar con su uso, la
licencia será simple; si el propietario sólo puede usar la marca en el caso de
que se haya reservado expresamente este derecho, la licencia es exclusiva
Como el que concede la licencia sigue conservando la
propiedad de la marca, puede controlar la calidad y características de los
productos o servicios que se comercializan.
02. Cesión y Licencia de
Patentes y Modelos de Utilidad
Los contratos que tienen por objeto patentes o modelos de
utilidad deberán constar por escrito para que sean válidos.
Como en el caso de las marcas, si no se inscriben en la
Oficina Española de Patentes y Marcas, sólo surtirán efectos entre las partes;
para que surtan efecto ante terceros deberán inscribirse en la citada Oficina
(y por consiguiente formalizarse en escritura pública).
Cesión:
El que cede la patente o el modelo de utilidad, salvo que
se disponga otra cosa, debe poner a disposición del cesionario todos los
conocimientos técnicos necesarios para que la invención pueda explotarse
adecuadamente. Asimismo, responde por la validez de la patente.
Por su parte, el cesionario debe evitar que dichos
conocimientos se divulguen.
Tanto el que cede como el cesionario responderán
solidariamente de las indemnizaciones por los daños causados a terceras
personas por defectos de las invenciones.
No se puede ceder sólo una parte de las patentes, es
decir, una parte de las reivindicaciones de la patente, sino que se han de
ceder la totalidad de las mismas.
Tampoco se pueden ceder o gravar sólo determinadas
facultades, como la fabricación, sin ceder o gravar a la vez la patente
entendida como un conjunto indivisible de derechos.
Licencia:
Hay varias clases:
1. Licencias
contractuales: pueden ser objeto de
licencia, o sólo la patente o el modelo de utilidad, sino también la solicitud
de los mismos.
Existe libertad contractual, pudiendo las partes pactar
el contenido y el alcance de la licencia.
La licencia contractual, salvo que en el contrato se
establezca lo contrario, no podrá ser cedida a terceros, ni concederse
sublicencias.
La licencia puede ser:
• Limitada o ilimitada,
según se otorgue para todo el territorio nacional o sólo para una parte
• Exclusiva o no
exclusiva: si es exclusiva, el titular de la licencia no podrá otorgar otras
licencias y sólo podrá explotar la invención si en el contrato se hubiera
reservado expresamente ese derecho
• Para un periodo de
tiempo limitado o ilimitado: puede otorgarse para un periodo de tiempo limitado
o no estipularse en el contrato el periodo de tiempo y ser éste ilimitado
En el caso de que en el contrato no se diga nada, se
entiende que la licencia es ilimitada y no exclusiva, es decir que el titular
de una licencia podrá conceder licencias a otras personas y explotar por sí
mismo la invención.
Salvo que se pacte lo contrario, se está obligado a poner
a disposición del licenciatario los conocimientos técnicos que posea y que
resulten necesarios para una adecuada explotación de la invención, debiendo el
licenciatario a quien se transmiten dichos conocimientos secretos adoptar las
medidas necesarias para evitar su divulgación. Así, la licencia de patente
comprenderá también el know-how necesario para su explotación.
El cedente de una licencia responderá, salvo pacto en
contrario, si posteriormente se declara que carecía de la titularidad de la
patente o de las facultades necesarias para la realización del negocio.
Quien otorgue una licencia sobre la solicitud de patente
o una patente ya concedida responderá solidariamente con el licenciatario de
las indemnizaciones a que hubiere lugar como consecuencia de los daños y
perjuicios ocasionados a terceras personas por defectos inherentes a la
invención objeto de la solicitud o de la patente.
El licenciatario, a no ser que tenga una licencia
exclusiva y en el contrato se establezca otra cosa, no podrá ejercer en su
propio nombre las acciones que se reconocen al titular de la patente frente a
los terceros que infrinjan su derecho.
No obstante lo anterior, el licenciatario que no esté
legitimado para ejercitar las acciones por violación de la patente podrá
requerir notarialmente al titular de la patente para que entable la acción
judicial correspondiente. Si el titular no lo hiciera en un plazo de tres
meses, el licenciatario podrá ejercitarla en su propio nombre.
Hay que recordar que las
patentes caducan a los veinte años y
que transcurrido este periodo lo patentado es de dominio público y se puede
utilizar sin coste alguno, por lo que al negociar el contrato habrá que tener
en cuenta este dato.
2. Licencias de pleno
derecho: el titular de la patente podrá hacer un
ofrecimiento público de licencias de pleno derecho, por escrito, presentando
ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, beneficiándose de una reducción
del 50% del importe de las tasas anuales que ha de pagar para mantener en vigor
la patente.
Cualquier interesado podrá obtener la licencia remitiendo
un escrito a la Oficina Española de Patentes y Marcas, indicando la utilización
que va a hacer de la invención.
3. Licencias
obligatorias: el titular de la patente
está obligado a explotar industrial y comercialmente la invención, por sí o por
persona autorizada por él, en el plazo máximo de tres años desde la publicación
de la concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Si no la
explota, cualquier persona interesada podrá obtener la licencia obligatoria
para explotar la invención patentada.
Las licencias obligatorias son otorgadas por la Oficina
Española de Patentes y Marcas y es esta oficina la que fija las condiciones de
la licencia otorgada (el ámbito de la licencia, el precio, la duración, etc).
03. Cesión y Licencia de
Modelos Industriales
Cesión
Los modelos y dibujos industriales, al igual que las
distintas modalidades de propiedad industrial son transmisibles por todos los
medios que el derecho reconoce, pero dichas transmisiones no surtirán efectos
respecto a terceros hasta que no se acredite en la Oficina Española de Patentes
y Marcas mediante un documento fehaciente.
Así pues, el titular de la solicitud de registro de un
dibujo o modelo industrial o del dibujo o modelo industrial ya concedido puede
transmitir la titularidad de estos derechos presentando en la Oficina Española
de Patentes y Marcas el documento en el que conste la cesión. Con la
presentación del documento será anotado el nuevo titular y la transmisión
tendrá efectos frente a terceros.
Licencia
La licencia del modelo y dibujo industrial es un contrato
atípico ya que no está regulado e innominado.
El contrato de la licencia se perfecciona por el acuerdo
entre las partes, existiendo libertad de forma en su formalización.
El contenido del contrato vendrá determinado por las
pactos, cláusulas y condiciones que las partes establezcan, siempre que no sean
contrarios a las leyes, a la moral y al interés o el orden público.
Los contratos de licencia no surtirán efectos respecto a
terceros hasta que no se acrediten en la Oficina Española de Patentes y Marcas
mediante un documento fehaciente.
La licencia concedida
podrá ser:
• Total o parcial
• Para todo el
territorio nacional o para una parte
• Limitada o ilimitada
en el tiempo
• Exclusiva o no
exclusiva. Será exclusiva cuando al licenciante le quede prohibido otorgar
nuevas licencias o explotar por sí el derecho.
Como ves, puede ser muy
significativo y beneficioso para tu empresa, negocio, actividad, el registro de
tu marca o logo. Ah!!! los bancos miran con muy buenos ojos los registros;
muchas veces le dan un valor que nosotros ya quisiéramos.
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