Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Dosrius

30 días de cortesía sin comunicaciones de Hacienda para los autónomos y las empresas ¿Y los particulares?

En agosto, muchas de las empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia Tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza.             Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).              Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).             En cualquier caso los días de cortesía, deberán solicitarse como mínimo con 7 días de antelación del periodo deseado.             Estos días de cortesía también los podrá solicitar un tercero debidamente apoderado en el tramite.                Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a

Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

DESDE EL 1 DE JULIO Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica   El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) empezó a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios.             A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realiza

Las deseadas vacaciones

Las vacaciones se deben disfrutar efectivamente, por tanto, por regla general, no se pueden compensar en  dinero , a excepción de algunos casos muy especiales.             El objetivo de las vacaciones, es que el trabajador se recupere física y mentalmente, y la única forma de garantizar la recuperación, es mediante un descanso efectivo, un descanso que implique dejar de realizar las laboras habituales de su trabajo.             El dinero no conseguirá que el trabajador recupere sus fuerzas, sus energías, por tanto, el compensarlas en dinero no se cumple con su verdadero objetivo.               El tiempo de vacaciones no puede cambiarse por salario, aunque, por regla general, no pueden ser sustituidas de forma económica, ni acumularse, no ocurre lo mismo en el caso de extinción de contrato.             En esta situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, si que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le corresponde

Me cambio de domicilio, ¿a quién se lo debo de comunicar?; ¿pueden sancionarme?

La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración Tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.             Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.             El Tribunal Supremo (STS 09/10/01) ha señalado que el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes, de modo que el cambio de domicilio efectuado en el Padrón de habitantes no supone un cambio del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye la obligación de declaración expresa.             El artículo 48 de la L