Perdida de un cliente: impacto en despidos y diferimiento de indemnizaciones
La pérdida de un cliente clave puede suponer un desafío significativo para las empresas, especialmente cuando repercute directamente en la carga laboral y los ingresos.
En este contexto, la
legislación laboral permite justificar un despido por causas objetivas siempre
que se acrediten razones productivas, organizativas o económicas.
Sin embargo, los tribunales
exigen una conexión clara entre la causa y la medida adoptada, así como el
cumplimiento de estrictos requisitos legales para asegurar la validez del
proceso.
Estas circunstancias, si son significativas, pueden dar
lugar a despidos por causas objetivas, siempre que se sigan los procedimientos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y se acrediten
adecuadamente las razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Justificación
del despido objetivo
Para
que un despido por causas objetivas sea considerado válido, es necesario
demostrar lo siguiente:
·
Causas productivas y organizativas. La
pérdida de un cliente debe implicar una reducción tangible en el volumen de
trabajo o cambios significativos en la distribución de tareas.
Por
ejemplo, si antes se gestionaban 100 encargos al mes y ahora se manejan 80, la
disminución de un 20% en la producción podría justificar la necesidad de
reducir personal.
·
Causas económicas. Cuando la pérdida de un
cliente importante repercute en un descenso sostenido de la facturación (tres
trimestres consecutivos con ingresos inferiores al mismo período del año
anterior), se considera una causa económica válida.
Sin
embargo, para evitar disputas, es recomendable sostener esta causa con
documentación financiera sólida, como declaraciones trimestrales de IVA o
balances contables.
·
Medida razonable y proporcional. El
despido debe estar directamente relacionado con el lugar afectado. No sería
razonable prescindir de un empleado cuyo trabajo no esté vinculado al cliente
perdido. Además, el número de despidos debe ser proporcional al impacto real de
la pérdida.
Diferimiento de
la indemnización: ¿cuándo es posible?
En casos excepcionales, el ET
permite diferir el pago de la indemnización por causas económicas si la empresa
no dispone de suficiente liquidez.
Para acogerse a esta
posibilidad, deben cumplirse tres condiciones básicas:
.- La causa del despido debe
ser económica.
.- La falta de liquidez debe
ser real y demostrable.
.- La imposibilidad de abonar
la indemnización debe indicarse expresamente en la carta de despido.
La jurisprudencia ha subrayado que la falta de liquidez no
puede basarse únicamente en afirmaciones empresariales; debe sustentarse con
pruebas documentales, como estados financieros, informes de auditoría o
certificaciones de deuda.
Consecuencias del incumplimiento
Si no se acrediten
adecuadamente las causas del despido o la falta de liquidez, la extinción
laboral podría ser declarada improcedente, obligando a la empresa a abonar la
indemnización correspondiente e incluso, en algunos casos, a readmitir al
trabajador.
Por eso, es crucial seguir los procedimientos legales de
forma rigurosa.
Riesgos ante una posible inspección de trabajo
Cuando una empresa justifica un despido por causas
objetivas relacionadas con la pérdida de un cliente o razones económicas,
técnicas, organizativas o productivas, se expone a ciertos riesgos si no cumple
estrictamente con la normativa.
Los principales riesgos son:
·
Declaración de improcedencia del despido: si
la empresa no acredita correctamente las causas objetivas, el despido puede ser
declarado improcedente, obligándola a indemnizar al trabajador con treinta y
tres días por año trabajado en lugar de veinte días, o incluso a readmitirlo.
·
Sanciones administrativas: en casos de
incumplimiento de requisitos formales (por ejemplo, no entregar la carta de
despido o no poner la indemnización a disposición del trabajador), la
inspección de trabajo puede imponer multas que varían según la gravedad de la
infracción.
·
Reclamaciones judiciales: el trabajador
despedido puede recurrir al juzgado de lo social, exponiendo a la empresa a
costes adicionales, como abogados, costas procesales y posibles perjuicios
reputacionales.
·
Investigación de fraude de Ley: si
la inspección detecta que la causa objetiva es ficticia o se utiliza para
encubrir un despido improcedente, podría calificarse como un abuso de derecho.
En una inspección relacionada con un despido por causas
objetivas, el inspector verificará los siguientes puntos:
Documentación
del despido:
Comprobación de la carta de
despido, su fecha de entrega y su contenido, para verificar que incluye las
causas objetivas alegadas.
Revisión de la indemnización puesta
a disposición del trabajador.
Pruebas de las causas alegadas:
·
En casos de causas económicas,
analizará los balances contables, cuentas anuales y declaraciones tributarias
de los últimos trimestres.
·
Para causas productivas,
solicitará informes de producción, volúmenes de trabajo y evidencia de la
pérdida de clientes o contratos.
·
En causas organizativas,
requerirá organigramas y cambios documentados en los métodos o sistemas de
trabajo.
Impacto proporcional del despido:
·
Evaluará si el despido está
vinculado al puesto de trabajo afectado.
·
Verificará que el número de
despidos sea razonable según la situación.
Justificación de la falta de liquidez (si se diferió la
indemnización):
·
Requerirá informes financieros
y otros documentos para acreditar la imposibilidad de abonar la indemnización
en el momento del despido.
Entrevistas y comprobaciones:
·
Podría entrevistar a
trabajadores y responsables para validar las declaraciones de la empresa.
·
Revisará si otros empleados
han asumido las funciones del despedido, lo que podría contradecir la causa
organizativa o productiva.
·
El 60% de les empreses reben sancions per no conèixer la normativa
·
És una
xifra impactant, però reflecteix una realitat: complir les normatives pot ser
un repte quan aquestes canvien constantment.
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